1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Constituye el objeto de este real decreto establecer la regulación de la concesión de ayudas para el achatarramiento de tractores agrícolas con antigüedad mayor de quince años y la adquisición de tractores dedicados a la actividad agraria, en cuya homologación de tipo se haya cumplido con lo establecido en la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE, y en concreto con las con las fases de emisiones: Fase IIIA, Fase IIIB y Fase IV, de la misma, así como con el conjunto de requisitos establecidos en esta norma.
2. Las ayudas se concederán al achatarramiento de tractores agrícolas antiguos y su sustitución por tractores nuevos, y cuyas solicitudes se hayan registrado en el sistema electrónico de gestión de la subvención antes del 31 de diciembre de 2014, salvo agotamiento previo del presupuesto, conforme a lo previsto en la presente disposición.
2. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:
a) Las personas físicas, titulares de una explotación agraria.
b) Las personas físicas que estén cotizando en el régimen de Seguridad Social de Autónomos. En el caso de los profesionales autónomos, habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en actividades agrarias.
c) Las empresas privadas con personalidad jurídica propia y con su correspondiente Número de Identificación Fiscal, dedicadas a la actividad agraria.
d) Las cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Conceptos subvencionables. 1. Las ayudas se destinarán al achatarramiento de tractores de uso agrícola y la adquisición de un único tractor nuevo del mismo uso, que en el momento de su homologación de tipo cumpliese con la fase IIIA, IIIB o IV de emisiones, de acuerdo con lo estipulado en la Directiva 2000/25/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo.
2. Será requisito necesario que el adquirente del tractor susceptible de ayuda, dé de baja definitiva un tractor cuya primera inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) sea anterior al 1 de enero de 1999.
El beneficiario de la ayuda deberá acreditar la baja definitiva en el ROMA mediante la presentación del correspondiente certificado.
3. En todo caso, la adquisición del tractor susceptible de ayuda y la expedición del certificado acreditativo de la baja del tractor a achatarrar en el ROMA, no deberá haberse producido antes de la entrada en vigor del presente real decreto.
4. Se limita a un solo tractor nuevo por el que podrá obtener ayudas cada beneficiario, con independencia de que pueda achatarrarse más de un tractor.
4. Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía base de la ayuda se establece en 70 euros por caballo de vapor (CV), de la potencia que consta en la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), relativa al tractor que se achatarra.
2. La cuantía total de la ayuda corresponde a la cuantía base de esta, que se podrá incrementar atendiendo a la clasificación según la eficiencia energética del nuevo tractor, de acuerdo con la metodología desarrollada por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE) y la Estación de Mecánica Agrícola, a iniciativa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con los importes siguientes:
a) Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 2.000 euros.
b) Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 1.000 euros.
3. Para obtener esta subvención, el solicitante podrá achatarrar más de un tractor, y adquirir un único tractor nuevo. La cuantía base de esta ayuda no sobrepasará 7.000 euros por beneficiario y la cuantía total de la ayuda no sobrepasará los 9.000 euros por beneficiario.
5. Requisitos y compromisos de los beneficiarios. 1. Para acceder a la ayuda regulada en este real decreto es necesario:
a) No enajenar el nuevo tractor durante un periodo de cinco años, contados a partir de su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA). En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003.
b) No tener la consideración de empresa en crisis.
c) Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.
Asimismo, en el caso de extranjeros, con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de autorización de residencia y trabajo.
d) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública, en los últimos cinco años.
6. Requisitos del tractor achatarrado. 1. Los tractores que se achatarren deberán:
a) Tener una fecha de primera inscripción como alta en el ROMA anterior al 1 de enero de 1999.
b) Estar inscritos en el ROMA durante el último año bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primeranincorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria.
Este requisito será exigible, igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación acogidos al artículo 1.d).
c) Estar en condiciones de uso y no de abandono con la ficha de inspección técnica de vehículos (ITV) en vigor, o con una inspección cuyo único defecto sea «estructura de protección no homologada».
d) Ser entregados a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.
e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que su titular se ha acogido a esta línea de ayudas. Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuviera inscrito en él.
7. Requisitos del nuevo tractor. El nuevo tractor deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir, en el momento de su homologación de tipo con la fase IIIA, IIIB o IV de emisiones, de acuerdo con lo estipulado en la Directiva 2000/25/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes.
b) Ser adquirido en fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.
c) Quedar inscrito, con motivo de alta de máquina nueva, en el ROMA correspondiente, de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, de caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
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