sábado, 1 de marzo de 2014

Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero.

1. Aprobación del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. 
2. La estructura del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, es la siguiente: 
a) Una Memoria y quince Anejos con los siguientes títulos: Designación de masas de agua artificiales y muy modificadas (anejo I); Inventario de recursos hídricos (anejo II); Usos y demandas de agua (anejo III); Zonas protegidas (anejo IV); Estudios previos para la aproximación técnica a los caudales ecológicos en la cuenca del Ebro (anejo V); Sistemas de explotación y balances (anejo VI); Inventario de presiones (anejo VII); Objetivos medioambientales y exenciones (anejo VIII); Recuperación de costes de los servicios del agua (anejo IX); Programa de Medidas 2010-15 (anejo X); Programa de 
Medidas potenciales (anejo XI), Participación pública (anejo XII); Caracterización adicional de las masas de agua subterráneas (anejo XIII), Código de buenas prácticas (anejo XIV) y Atlas cartográfico (anejo XV) y cinco apéndices.
b) Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de trece anexos, con los siguientes títulos: Composición del Comité de Autoridades Competentes (anexo 1), Masas de agua superficial (anexo 2), Masas de agua subterránea (anexo 3), Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral (anexo 4), Masas de agua artificiales y muy modificadas (anexo 5), Objetivos medioambientales (anexo 6), Régimen de caudales ecológicos (anexo 7), Dotaciones y necesidades hídricas (anexo 8), Reservas naturales fluviales (anexo 9), Criterios técnicos para la determinación de las condiciones de las concesiones (anexo 10), Programa de Medidas (anexo 11), Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda (anexo 12), Criterios a tener en cuenta para el diseño de dispositivos de franqueo para peces en azudes (anexo 13).
3. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la Demarcación, es el definido en el artículo 3.6 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO Y ANEXOS
ÍNDICE
Capítulo preliminar. Disposiciones generales.(art. 1 y 2)
Artículo 1. Objeto. La presente normativa tiene por objeto incorporar a un único documento los contenidos normativos del plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica.
Capítulo 1. Ámbito territorial y definición de masas de agua.(art. 3 a 10)
Artículo 3. Ámbito territorial. 1. El ámbito territorial de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro es el definido en el artículo 3.6 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
2. De conformidad con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, la denominación de Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro es equivalente a la de Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro. 
Capítulo 2. Objetivos medioambientales.(art. 11 a 15)
Capítulo 3. Caudales ecológicos.(art. 16 a 22)
Capítulo 4. Usos y demandas. Prioridad y compatibilidad de usos.(art. 23 a 31)
Capítulo 5. Asignación y reserva de recursos.(art. 32 a 51)
Capítulo 6. Utilización del dominio público hidráulico.(art. 52 a 60)
Capítulo 7. Protección del dominio público hidráulico. (aert. 61 a 88)
Sección primera. Protección del dominio público hidráulico. (art. 61 a 74)
Sección segunda. Vertidos y reutilización.(art. 75 a 81)
Sección tercera. Gestión de inundaciones y sequías. (art. 82 a 88)
Capítulo 8. Régimen económico y financiero. (art. 89 a 92)
Capítulo 9. Seguimiento y revisión del plan hidrológico.(art. 93 y 94)
Capítulo 10. Programa de medidas. (art. 95 a 100)
Sección primera. Programa de medidas.(art. 95 y 96)
Sección segunda. Normas básicas sobre mejoras y transformaciones en regadío.(art. 97 a 100)
Anexos.
Anexo 1. Composición del Comité de Autoridades Competentes.
Anexo 2. Masas de agua superficial.
Anexo 3. Masas de agua subterránea.
Anexo 4. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral.
Anexo 5. Masas de agua artificiales y muy modificadas.
Anexo 6. Objetivos medioambientales.
Anexo 7. Régimen de caudales ecológicos.
Anexo 8. Dotaciones y necesidades hídricas.
Anexo 9. Reservas naturales fluviales.
Anexo 10. Criterios técnicos para determinar las condiciones de las concesiones.
Anexo 11. Programa de Medidas.
Anexo 12. Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda.
Anexo 13. Criterios a tener en cuenta para el diseño de dispositivos de franqueo para peces en azudes. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia