lunes, 30 de enero de 2012

ayudas a la danza, la lírica y la música; y a la difusión del teatro y del circo y a la comunicación teatral y circense,correspondientes al año 2012.

Ayudas
Resolución de 24 de enero de 2012, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2012.
PDF (BOE-A-2012-1432 - 61 págs. - 1088 KB)
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Finalidad, objeto y ámbito de aplicación. Esta resolución tiene por objeto la regulación de las ayudas a la danza, la lírica y la música, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, en orden a la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, en las modalidades que se relacionan en el apartado cuarto de la presente resolución y conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones públicas.
La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es incompatible con la percepción, por los mismos beneficiarios para un mismo proyecto, de subvenciones nominativas del INAEM consignadas en el mismo capítulo del programa presupuestario 18.201.335A (Música y Danza), correspondiente al ejercicio 2012, excepto en la modalidad B7.1.
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Resolución de 24 de enero de 2012, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la difusión del teatro y del circo y a la comunicación teatral y circense correspondientes al año 2012.
PDF (BOE-A-2012-1433 - 53 págs. - 1163 KB)
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Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto la regulación de las ayudas al teatro y al circo en régimen de concurrencia competitiva del INAEM, en el marco de las competencias de este organismo y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio cultural teatral y circense y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es incompatible con la percepción por los mismos beneficiarios, o para los mismos proyectos, de subvenciones nominativas del INAEM consignadas en el mismo capítulo del programa presupuestario 18.201.335B («Teatro»), correspondiente al ejercicio 2012.
Las subvenciones plurianuales concedidas en la modalidad de concertaciones bienales mediante Resolución del INAEM, de 20 de septiembre de 2011, se regirán por lo dispuesto en la Resolución de convocatoria de 8 de abril de 2011, la resolución de concesión y demás normativa aplicable.
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Solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas al Sr. Director General del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado como anexo I en la presente resolución y acompañarse de los restantes anexos, todos ellos fechados y firmados.
Los modelos también se encuentran disponibles en la página web del INAEM, www.mcu.es (Artes Escénicas y Música /Becas, ayudas y subvenciones/ convocatorias).
Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales del INAEM, Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.
Asimismo, la solicitud podrá presentarse por Internet a través de la oficina virtual–Registro Electrónico– de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/procedimientos.jsp). En este caso, la solicitud se cumplimentará con la aplicación informática establecida al efecto, siempre que se posea un certificado de firma electrónica válido, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre u otra autoridad certificadora reconocida.
Los peticionarios que deseen presentar por vía telemática proyectos en distintas modalidades, deberán realizar una solicitud por cada proyecto.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 31 de enero al 29 de febrero de 2012,a.i.}

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