De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Orden ARM/1753/2011 de 22 de junio, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado y a las Comunidades Autónomas, resuelve:
Publicar como anexo de la presente Resolución, el censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo, en el que se relacionan los barcos y almadrabas ordenados alfabéticamente indicando para cada uno de ellos, la lista donde se incluyen como se contempla en el citado artículo 3 así como el porcentaje de cuota sobre el total admisibles de capturas (TAC’s) asignado a España mediante la reglamentación comunitaria.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado y a las Comunidades Autónomas, resuelve:
Publicar como anexo de la presente Resolución, el censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo, en el que se relacionan los barcos y almadrabas ordenados alfabéticamente indicando para cada uno de ellos, la lista donde se incluyen como se contempla en el citado artículo 3 así como el porcentaje de cuota sobre el total admisibles de capturas (TAC’s) asignado a España mediante la reglamentación comunitaria.

No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia