martes, 14 de febrero de 2012

«AYUDAS A REVISTAS 2012". Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert, Organismo Autónomo de la Diputación de Alicante

INSTITUTO ALICANTINO DE CULTURA JUAN GIL ALBERT DE ALICANTE.
-APROBACIÓN BASES CONVOCATORIA «AYUDAS A REVISTAS 2012" página 43
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA AYUDAS A REVISTAS. ANUALIDAD 2012
El Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert, Organismo Autónomo de la Diputación de Alicante, al objeto de contribuir al desarrollo y mantenimiento de publicaciones periódicas de investigación de interés provincial, promueve la presente convocatoria de Ayudas con sujeción a las siguientes bases:
Primera: objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente Convocatoria el apoyo a la
difusión cultural realizada por Entidades culturales sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica debidamente acreditada y que publiquen, en la provincia de Alicante y fuera del ámbito universitario, revistas de investigación de probado interés, ya sean de contenido provincial, comarcal o local. De esta Convocatoria quedarán excluidas aquellas Entidades que publiquen revistas cuyo precio de venta por ejemplar supere los veinte euros (20 €).
Para atender el importe de las ayudas a conceder dentro de la presente Convocatoria, queda afectada la partida del Presupuesto de Gastos de 2012 del Instituto 04.334.48300 «Ayudas a revistas existentes», por importe de 7.500 euros, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse en posteriores modificaciones presupuestarias.
Segunda: plazo de presentación de solicitudes. Las Entidades que deseen tomar parte en esta Convocatoria, lo solicitarán mediante impreso (modelo normalizado)
que se facilitará en la Secretaría del Instituto (calle San Fernando, 44- Casa Bardín- 03001 Alicante) y en la página web www.dip-alicante.es/gilalbert, debidamente cumplimentado,
a partir del día siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, y hasta el 30 de abril de 2012. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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