lunes, 6 de febrero de 2012

Subvenciones a Ayuntamientos: Infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento, a ejecutar por la Diputación de Alicante y/o por los munic

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.
-BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REALIZACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE página 13
-BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA COADYUVAR EN LA FINANCIACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS MUNICIPALES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO QUE EJECUTEN LOS MUNICIPIOS O MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS página 17
Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2012 de subvenciones a favor de Entidades Locales de la Provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, con una dotación estimada de 800.000,00 euros.
SEGUNDO.- Aprobar las Bases y su anexo por las que se regirá la Convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA LA REALIZACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS HIDRÁULICAS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión durante el año 2012, de subvenciones para la construcción de infraestructuras hidráulicas e instalaciones municipales de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante en el ejercicio de las competencias que le confieren los arts. 31 y 36 en relación con los arts. 25 y 26 todos ellos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En consecuencia, la actividad objeto de la subvención se refiere al primer establecimiento, reforma o gran reparación de infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento de competencia municipal.
No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 106 b) y c) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No podrán atenderse ni, por lo tanto, subvencionarse, más de dos solicitudes por cada Entidad; sin perjuicio de que, amén de dichas dos actuaciones, puedan subvencionarse con cargo a la misma convocatoria y anualidad, posibles modificados, excesos o liquidaciones de actuaciones subvencionadas en anualidades anteriores.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria, podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación por razones técnicas debidamente justificadas.
Aparte de los gastos de ejecución de obras e instalación de infraestructuras, serán subvencionables con cargo a la presente convocatoria:
a) En el caso de que la redacción del Proyecto la realicen los técnicos de Diputación, el Ente Provincial subvencionará íntegramente los honorarios de redacción del Estudio de Seguridad y Salud, el coste de los estudios de impacto ambiental, de la topografía y geotecnia, así como los honorarios de redacción de Proyectos de concesión de aguas para abastecimiento. Así mismo, en aquellos casos en el que el Proyecto presentado por la Entidad Local no se adecue a los requerimientos de Diputación, ésta asumirá el coste del Estudio de Seguridad y Salud.
b) La Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionará al 100% los gastos de las asistencias técnicas inherentes a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, tales como los honorarios de coordinación de seguridad y salud, y el coste de los ensayos de control de obra.
Cuando se proceda a la cesión de las infraestructuras hidráulicas a las Entidades beneficiarias, en la correspondiente acta de cesión figurará el coste total de la actuación, incluyendo en su caso, y con el debido desglose, los gastos de las asistencias técnicas anteriormente citadas.
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El
plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 30 de junio de 2012.
Tercera.- Entidades beneficiarias. Ayuntamientos, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y Mancomunidades de municipios de la provincia de Alicante.
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Convocatoria para la concesión en el ejercicio 2012 de Subvenciones a favor de Entidades Locales de la provincia de Alicante para coadyuvar en la financiación de infraestructuras hidráulicas que ejecuten los municipios o mancomunidades de municipios, con una dotación estimada de 800.000,00 euros.
SEGUNDO.- Aprobar las Bases y su anexo por las que se regirá la Convocatoria de referencia que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, cuyo tenor literal es el siguiente:
Bases de la convocatoria de subvenciones a favor de entidades locales de la provincia de alicante para coadyuvar en la financiación de infraestructuras hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento que ejecuten los municipios o mancomunidades de municipios.
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva abierta, para la concesión, durante el año 2012, de subvenciones para coadyuvar en la financiación de los gastos derivados de la ejecución de obras e instalaciones hidráulicas municipales de abastecimiento y saneamiento, de primer establecimiento, reforma o gran reparación que ejecuten las Entidades Locales en el ejercicio de las competencias que les confieren los arts. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se entenderán excluidas las obras de reparación simple, conservación y mantenimiento, restauración o rehabilitación y demolición definidas en el art. 106 b), c) y d) de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las subvenciones tendrán por objeto los gastos de ejecución de las actuaciones, así como la financiación de inversiones y/o adquisiciones de material inventariable o equipamiento necesario para la infraestructura hidráulica correspondiente. En consecuencia, en ningún caso serán subvencionables las actuaciones de reparación simple, conservación o mantenimiento.
No serán subvencionables las actuaciones cuyo coste sea repercutido a los usuarios. Tampoco serán subvencionables los honorarios de redacción de proyecto ni los de dirección de obra, así como ninguna otra asistencia técnica inherente a la ejecución de la infraestructura.
No podrán atenderse, ni por tanto subvencionarse, más de dos solicitudes por cada Entidad.
Igualmente no serán subvencionables las solicitudes
correspondientes a actuaciones parciales que, a su vez, se completen con solicitudes a la misma u otra convocatoria delas gestionadas por el Departamento de Ciclo Hídrico. En tal caso el solicitante estará obligado a formular una única solicitud de actuación hidráulica.
Serán subvencionables las actuaciones a realizar durante la anualidad 2012, sin perjuicio de lo establecido en la Base Décima respecto a su plazo de ejecución. Asimismo, serán subvencionables las actuaciones ejecutadas por trámite de urgencia en la anualidad 2011 cuando éstas se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de conclusión de plazo para presentar solicitudes de la Convocatoria 2011 o de agotamiento de la partida presupuestaria con cargo a la cual se hubiera financiado la Convocatoria 2011 y, además, se acredite en la solicitud que la actuación se ejecutó mediante el referido trámite.
Las solicitudes de subvención acogidas a la presente convocatoria podrán ser imputadas de oficio a otras convocatorias del departamento de Ciclo Hídrico de la propia Diputación por razones técnicas debidamente justificadas.
Segunda.- Plazo de la convocatoria. La presente convocatoria tiene carácter abierto. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 15 de septiembre de 2012.
Tercera.- Entidades beneficiarias. Ayuntamientos, entidades de ámbito territorial inferior al municipio y Mancomunidades de municipios de la provincia de Alicante.
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Quinta.-Solicitudes. 1.- Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, suscritas por el representante legal de la Entidad solicitante deberán ajustarse al modelo que se incluye como ANEXO I de estas Bases y adjuntar toda la documentación señalada en la Base Sexta.
2.- Las solicitudes podrán presentarse bien por escrito en el Registro General de la Diputación, sito en la C/ Tucumán, 8 de Alicante, por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se pondrá a disposición de los interesados un modelo de instancia, en castellano y valenciano. Dicho modelo se podrá descargar en la dirección
www.ladipu.com.
3.- La mera presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rigen la convocatoria y el compromiso de la entidad solicitante de cumplir con las obligaciones y deberes que se desprenden de las mismas.

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