miércoles, 29 de febrero de 2012

Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal para 2013. Diputació d'Alacant.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.
-APROBACIÓN EXPEDIENTE APROBACIÓN BASES DE CONVOCATORIA DEL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL PARA 2013 Y PREVISIÓN PARA 2016 página 27
«BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN PROVINCIAL DE COOPERACION A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL PARA 2013 Y PREVISION PARA EL AÑO 2016.
Primera.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y PLAZO. PRESENTACIÓN SOLICITUDES. El Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal para 2013 tendrá como objetivo prioritario la financiación de las inversiones necesarias para la efectiva prestación por parte de los municipios de la provincia de los servicios obligatorios determinados en el artículo 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, aunque se podrán incluir otras obras y servicios que sean de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la misma ley (BOE nº 80 de 3 de abril de 1985).
Con el fin de proceder a la formación del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal, correspondiente a la anualidad 2013, se pone en conocimiento de los Ayuntamientos de esta provincia, que podrán formular la pertinente solicitud de inclusión, en el mencionado Plan, en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. [butlletí oficial de la província - alacant, 29 febrer 2012 - n.º 42]{del 1 de marzo al 30 de abril de 2012, a.i.}
La efectividad de la presente Convocatoria, de tramitación anticipada y concurrencia competitiva ordinaria, para la que se prevé una dotación económica estimada de 12.000.000,00 euros para la anualidad 2013 (incluida la subvención del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), está supeditada a la entrada en vigor del Presupuesto Provincial de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Segunda.- DE LAS PETICIONES. 1. Los Ayuntamientos o Entidades Locales efectuarán la presentación de una sola petición (la que se considere más interesante o perentoria para satisfacer las necesidades municipales) teniendo en cuenta, en lo posible, la previsión efectuada con anterioridad. Para ello, cumplimentarán las solicitudes correspondientes en función de la población de su municipio, y que constan en el Anexo como Modelo 1 y Modelo 1 bis.
2. El coste presupuestario mínimo de las obras deberá ascender a 30.000,00 € y el presupuesto máximo subvencionable, en función del número de habitantes del municipio, será susceptible de establecerse en base a las siguientes opciones:
a) Opción A
140.000,00 € para Municipios de hasta 500 habitantes.
230.000,00 € para Municipios de 501 a 1.500 habitantes.
354.000,00 € para Municipios de 1.501 a 5.000 habitantes.
450.000,00 € para Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes.
550.000,00 € para Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes.
605.000,00 € para Municipios de 20.001 a 40.000 habitantes.
785.000,00.-€ para Municipios de 40.001 a 100.000 habitantes.
965.000,00.-€ para Municipios de más 100.000 habitantes.
Respecto a los porcentajes de financiación subvencionable en la presente opción por parte de esta Diputación, estará basado en los siguientes criterios:
-Municipios inferiores a 2.000 habitantes ...95%
-Municipios entre 2001 y 10.000 habitantes ...80%
-Municipios entre 10.001 y 50.000 habitantes ...65%
-Municipios con más de 50.000 habitantes. ...50%
Los Ayuntamientos que en sus solicitudes hubieran optado por la presente opción, y resultaran atendidos en los Planes correspondientes a la anualidad objeto de convocatoria, serán objeto de exclusión en el próximo, por lo que, aceptados en éste, deberán realizar el compromiso expreso de renuncia para el Plan de Obras y Servicios de 2014.
b) Opción B
85.000,00 € para Municipios de hasta 500 habitantes.
140.000,00 € para Municipios de 501 a 1.500 habitantes.
210.000,00 € para Municipios de 1.501 a 5.000 habitantes.
275.000,00 € para Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes.
345.000,00 € para Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes.
365.000,00 € para Municipios de 20.001 a 40.000 habitantes.
455.000,00 € para Municipios de 40.001 a 100.000 habitantes.
605.000,00 € para Municipios de más 100.000 habitantes.
Respecto a los porcentajes de financiación subvencionable en la presente opción por parte de esta Diputación, estará basado en los siguientes criterios:
-Municipios inferiores a 2.000 habitantes ...90%
-Municipios entre 2001 y 10.000 habitantes ...70%
-Municipios entre 10.001 y 50.000 habitantes ...50%
-Municipios con mas de 50.000 habitantes ...45%
Los Ayuntamientos que en sus solicitudes hubieran optado por la presente opción, y resultaran atendidos en los Planes correspondientes a la anualidad objeto de la misma no tendrían que asumir el citado compromiso de renuncia.
3. Si la petición de un Ayuntamiento superara el límite establecido en dichas opciones en función de su número de habitantes, podría aceptarse, pero la financiación del exceso correría, en principio, íntegramente por cuenta municipal.
No obstante, la Diputación Provincial de Alicante podrá aprobar, en función de las características y tipología de las solicitudes formuladas por los Ayuntamientos, Planes Especiales de Obras al amparo de esta Convocatoria, con las condiciones que en los mismos se determinen.
No serán susceptibles de consideración, las obras solicitadas por fases, debiendo efectuarse peticiones de obras completas.
4. Para la inclusión de un Ayuntamiento en un segmento u otro de los citados en el apartado 2 de la presente base, se tendrán en cuenta los datos sobre población del último censo de población facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, a la fecha de finalización de la presente convocatoria.
5. El porcentaje definitivo subvencionado por esta Diputación Provincial se aplicará sobre el remate de las obras, dentro de los límites subvencionables establecidos si bien el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, se supere el coste de la actividad subvencionada. De superarlo, la subvención provincial quedará reducida proporcionalmente conforme resulte de la redistribución de la financiación total obtenida para el objeto de la subvención en función del coste definitivo.
6. Los municipios superiores a 40.000 habitantes, en los que se integren pedanías, podrán solicitar, además, una obra para la misma (sólo una por municipio) cuyo presupuesto y financiación se ajustará también a las cifras citadas en el apartado A.2 de la presente base, todo ello, en función a los habitantes de la mencionada pedanía. No obstante, hay que señalar que cada pedanía sólo podrá obtener una obra cada cuatro años.
7. La opción ejercida por el municipio en la anualidad presente, no tendrá que mantenerse necesariamente durante toda la legislatura vigente, pudiendo cambiar dicha opción en futuras convocatorias.


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