lunes, 1 de abril de 2013

ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos en España durante el año 2013.

Objeto, finalidad y normativa aplicable. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar ayudas para la organización de festivales y certámenes cinematográficos nacionales o internacionales de reconocido prestigio, que dediquen especial atención a la programación y difusión del cine y el audiovisual español, comunitario o iberoamericano y que se celebren en España durante el año 2013 íntegramente, de forma que hayan finalizado el 31 de diciembre de 2013.
2. Se entenderá por festivales y certámenes las manifestaciones, mercados, semanas, muestras y, en general, toda celebración similar que tenga por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y el audiovisual en España, así como las ceremonias de entregas de premios de reconocido prestigio y otras actividades que sin suponer fundamentalmente proyecciones fílmicas colaboren de modo relevante al fomento de la cinematografía y el audiovisual.
Gastos subvencionables. 1. Serán subvencionables, hasta un máximo del 50 por 100, los siguientes gastos de organización, funcionamiento y promoción del festival o certamen, siempre que de forma indubitada estén relacionados con el mismo:
a) Infraestructura: Alquiler de salas y equipos de proyección, sonido e iluminación; contratación de técnicos;
b) Gestión de películas: Derechos de exhibición, subtitulado y transporte de copias;
c) Edición de publicaciones, en las que se hará constar el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales: catálogo y folletos de programación del Festival;
d) Comunicación y prensa: Gestión, coordinación y material para los medios de comunicación, en el que se hará constar el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales;
e) Publicidad y difusión: Campañas publicitarias, cartelería y material promocional, en los que se hará constar el logotipo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales;
f) Organización de actos protocolarios, en cuya convocatoria y difusión se hará constar la colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales: galas y actos de carácter público;
g) Gestión de invitados participantes: Desplazamiento y alojamiento, con el limite diario del importe correspondiente al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE del 30);
h) Premios o galardones oficiales, en cuya convocatoria y publicidad constará la colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales: fabricación de estatuillas, galardones o similares que se entreguen como premios del Festival;
i) Servicios varios: Contratación de azafatas, presentadores o moderadores; contratación de empresas prestadoras de servicios relacionados con la celebración del festival o certamen.
Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios las entidades públicas que tengan la consideración de Corporaciones Locales y las personas físicas o jurídicas que actúen como promotores de un festival o certamen de los considerados en la base Primera, siempre que se hayan celebrado anteriormente como mínimo en dos ediciones consecutivas y cumplan con todos los requisitos que se exigen en esta
convocatoria y los enumerados en el artículo 13 de la Orden CUL/2834/2009.
Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes:
a)
Quince días naturales, contados desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»{del 31 de marzo al 14 de abril de 2013,a.i.}, para los festivales o certámenes que se celebren en el primer semestre del año o cuyo inicio tenga lugar antes del 1 de julio de 2013.
b) Del 16 al 30 de abril de 2013, ambos inclusive, para aquellos festivales o certámenes que se celebren en el segundo semestre del año o cuyo inicio tenga lugar con posterioridad al día 30 de junio de 2013.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo contenido en el Anexo de esta resolución y podrán presentarse, junto con toda la documentación de la base siguiente, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, n.º 1, Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, así como a través de la Sede Electrónica de la misma (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/index.jsp), conforme a los requisitos que lo rigen.

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