viernes, 31 de mayo de 2013

procediments d’admissió al primer curs dels ensenyaments universitaris oficials de grau en les universitats públiques i els seus centres adscrits de la Comunitat Valenciana. ## procedimientos de admisión al primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas y sus centros adscritos de la Comunitat Valenciana.

Conselleria d’Educació, Cultura i Esport.
RESOLUCIÓ de 27 de maig de 2013, del president de la Comissió Gestora dels Processos d’Accés i Preinscripció en les Universitats Públiques del Sistema Universitari Valencià, per la qual es publica l’acord de la comissió sobre regulació dels procediments d’admissió al primer curs dels ensenyaments universitaris oficials de grau en les universitats públiques i els seus centres adscrits de la Comunitat Valenciana. [2013/5662]  (pdf 692KB) 
RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2013, del presidente de la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las Universidades Públicas del Sistema Universitario Valenciano, por la que se publica el acuerdo de la misma sobre regulación de los procedimientos de admisión al primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas y sus centros adscritos de la Comunitat Valenciana. [2013/5662]  (pdf 692KB)
Ámbito de aplicación. 1. El alumnado que cumpla los requisitos académicos correspondientes y quiera acceder a las enseñanzas universitarias de grado impartidas por centros propios o adscritos a universidades públicas del sistema universitario valenciano, que tengan aprobado un número limitado de plazas de acceso, deberán solicitar su admisión en las mismas a través del proceso general de preinscripción que se establece en los presentes acuerdos.
2. A efectos del acceso a la universidad, las universidades públicas valencianas se considerarán como una sola, por lo que el proceso de preinscripción será común y único en todas ellas, con independencia de aquella en la que hayan superado la prueba de acceso. 
Requisitos académicos Podrán participar en el procedimiento de preinscripción, los solicitantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a)
Haber superado la prueba de acceso a la universidad.
b) Haber superado los estudios requeridos con arreglo al sistema educativo de un estado miembro de la Unión Europea, o de otro estado con el que España haya suscrito acuerdo internacional a este respecto, en régimen de reciprocidad, y reunir los requisitos académicos exigidos en su respectivo país para el acceso a la universidad.
c) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
d) Haber superado la prueba de acceso para mayores de cuarenta y cinco años, o haber superado el proceso de admisión para los mayores de cuarenta años con experiencia profesional, en ambos casos en una universidad de la Comunitat Valenciana.
e) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974-75, el Curso Preuniversitario y las pruebas de madurez o el Bachillerato de planes de estudios anteriores al del año 1953.
f) Estar en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo superior, haber superado las enseñanzas de formación profesional de segundo grado o un módulo profesional de nivel III, obteniendo el título de técnico especialista, o títulos declarados equivalentes a los anteriores.
g) Estar en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la universidad. 
Solicitudes. 1. Los estudiantes cumplimentarán su solicitud de preinscripción telemáticamente, a través del procedimiento que se establece en la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, en la dirección www.preinscripcion.gva.es.
4. Aquellos estudiantes que no puedan utilizar la vía informática, podrán cumplimentar la solicitud de preinscripción utilizando el modelo de solicitud que a tal efecto se adjunta como anexo I de los presentes acuerdos, que podrá obtenerse en la dirección de Internet señalada en el punto 1 de este apartado tercero (documento pdf) o solicitarla en los servicios de estudiantes de las universidades públicas valencianas o en la sede de la Consellería de Educación Cultura y Deporte, avenida de Campanar, número 32, de Valencia.
5. Los estudiantes harán constar en la solicitud de preinscripción, por orden de preferencia, hasta un máximo de 20 enseñanzas universitarias oficiales de grado.
En el supuesto de que un estudiante pueda participar por más de un cupo indicará las calificaciones con que concurre en cada uno de ellos en la misma solicitud.
Lugar de presentaciónEl alumnado que no tenga opción de presentar la solicitud de forma telemática tal como se establece en el apartado tercero punto 2, párrafo primero, de estos acuerdos, deberán presentar la solicitud impresa y firmada junto con la correspondiente documentación en los siguientes lugares:
En el centro docente de la Comunitat Valenciana donde los estudiantes hayan cursado sus estudios de segundo de Bachillerato o sus estudios de un ciclo formativo de Formación Profesional de grado superior, o enseñanzas superiores de Artes Plásticas y Diseño, o enseñanzas de técnico deportivo superior.
En los restantes supuestos, en cualquiera de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, preferentemente en la universidad correspondiente a los estudios solicitados en primera opción.
Todo ello sin perjuicio de que pueda presentarse por correo certificado, en sobre abierto para ser fechado y sellado antes de ser certificado, así como por las restantes formas o lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
Plazos de presentación. 1. La Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción Universitaria determinará y hará públicas las fechas de la convocatoria de cada curso académico.
2. Para el curso académico 2013-2014 los plazos de presentación de solicitudes serán:
a)
Alumnado que ya disponga de sus calificaciones de acceso, por haberse presentado a las pruebas de acceso en años anteriores, o a los procesos de acceso de mayores de 25, 40 y 45 años de 2013, o por ser titulados universitarios, o por tener titulación de técnico superior de formación profesional o técnico superior de artes plásticas y diseño o técnico deportivo superior de años anteriores a la convocatoria de preinscripción en la que participan, etc., del día 3 de junio de 2013 al día 10 de junio de 2013, ambos inclusive.
b) Alumnado que se presenta a las pruebas de acceso a la universidad del curso 2012-2013 en la convocatoria ordinaria de junio, del día 17 de junio de 2013 al día 5 de julio de 2013, ambos inclusive. En este plazo se incluyen los estudiantes de la convocatoria ordinaria de prueba de acceso a la universidad (PAU) de otras comunidades autónomas y los de sistemas educativos extranjeros que se examinan en la UNED y no están incluidos en el apartado d siguiente.
c) Alumnado que se presenta a las pruebas de acceso a la universidad del curso 2012-2013, en la convocatoria extraordinaria de julio, del día 9 de julio de 2013 al día 14 de julio de 2013, ambos inclusive.
Los estudiantes de Bachillerato de la Comunitat Valenciana podrán realizar y presentar telemáticamente la instancia hasta las 24 horas del día 14 de julio, pero si tuvieran que presentar algún documento, tal como se específica en el apartado 4 punto 2 letra a de los presentes acuerdos, se aceptará la presentación de la instancia en papel y la documentación hasta las 14 horas del día 15 de julio en las universidades correspondientes.
El alumnado de Bachillerato de la Comunitat Valenciana deberá presentar la solicitud de preinscripción en el plazo indicado aunque no conozca sus calificaciones de la prueba de acceso, será el programa informático el que cargará sus calificaciones, cuando estén disponibles, antes del proceso de baremación y adjudicación de plazas.
Los alumnos de otras comunidades autónomas o de la UNED que se presenten a las pruebas de acceso a la universidad del curso 2012-2013, en sus convocatorias extraordinarias, o los alumnos de ciclos formativos de grado superior de la Comunitat Valenciana que finalicen sus estudios en su convocatoria extraordinaria del presente curso, se presenten o no a la fase específica de la prueba de acceso en la convocatoria extraordinaria de julio, presentarán la solicitud en papel, junto con la documentación correspondiente, dentro de los plazos que se establecen en este apartado c y si no dispusieran en dicho plazo de la documentación necesaria no podrán participar en el proceso de preinscipción. Los alumnos que no puedan participar por no conocer sus calificaciones se dirigirán directamente a las universidades públicas de la Comunitat Valenciana para solicitar plaza cuando tengan sus calificaciones, en el mes de septiembre, y tendrán los mismos derechos de adjudicación que los alumnos de la Comunitat Valenciana que hubieran superado la prueba de acceso a la universidad en la convocatoria extraordinaria de julio de 2013.
d) El alumnado que obtenga su título de técnico superior de Formación Profesional, o técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, o técnico deportivo superior, en la convocatoria ordinaria del curso 2012-2013, así como los que accedan a la universidad por la vía prevista en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es decir, alumnos procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea o los de otros estados con los que se hayan
suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, el período de presentación de solicitudes será del día 17 de junio de 2013 al día 12 de julio de 2013, ambos inclusive.

Programa de Tallers d’Ocupació per a l’exercici 2013, com a iniciativa de formació dual en el marc del Pla d’Ocupació Conjunt de les Administracions Públiques Valencianes. # programa de Talleres de Empleo para el ejercicio 2013, como iniciativa de formación dual en el marco del Plan de Empleo conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas.

Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació.
ORDE 16/2013 de 29 de maig, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es regula i convoca el Programa de Tallers d’Ocupació per a l’exercici 2013, com a iniciativa de formació dual en el marc del Pla d’Ocupació Conjunt de les Administracions Públiques Valencianes. [2013/5672]  (pdf 618KB) 
ORDEN 16/2013 de 29 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regula y convoca el programa de Talleres de Empleo para el ejercicio 2013, como iniciativa de formación dual en el marco del Plan de Empleo conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas. [2013/5672]  (pdf 618KB)
Artículo 1. Objeto de la orden. El objeto de la presente orden es regular y convocar subvenciones para el ejercicio 2013 en el Programa de Talleres de Empleo (en adelante TE)./Programa de Tallers d’Ocupació (d’ara en avant TO).
El Programa de TE se configura como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de los/las desempleados/as incluidos/as en los colectivos a los que va dirigido, mediante la realización de obras o servicios de interés general y social que posibiliten a los/las alumnos/as trabajadores/as la realización de un trabajo efectivo mediante el contrato para la formación y el aprendizaje, que junto con la formación profesional ocupacional recibida, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

Artículo 2. Cuantía de la subvención TE
Artículo 3. Entidades y organismos promotores beneficiarios de las subvenciones. Podrán promover
los proyectos de TE y ser beneficiarios/as de las subvenciones reguladas mediante la presente orden las entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimilados a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
Las entidades y organismos promotores deberán reunir todos los requisitos legalmente establecidos, y los especificados en la presente orden, para realizar la actividad deberán acreditar su competencia para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.

Artículo 4. Obligaciones de las entidades y organismos promotores, control y publicidad
Artículo 5. Destinatarios/as. Serán destinatarios/as de este programa los siguientes colectivos considerados prioritarios:
1. Desempleados/as de larga duración que sean mayores de 45 años y tengan cargas familiares.
2. Desempleados/as de larga duración, con 25 años o más, en situación o riesgo de exclusión social acreditada por los Servicios Sociales de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Duración y contenido del programa. 1. Los talleres de empleo tendrán una duración de un año. El alumnado será contratado por las entidades y organismos promotoras/es utilizando exclusivamente el contrato para la formación y el aprendizaje ... , y tendrá por objeto la cualificación profesional de los/las trabajadores/as en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa. La duración de los contratos de trabajo suscritos con los/las alumnos/as trabajadores/as no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto.
Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, junto con la documentación específica, en las direcciones territoriales competentes en la materia de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, incluida en su caso la tramitación telemática.
El plazo de presentación será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 1 de junio al 1* de julio de 2013, a.i.}

Artículo 8. Documentación que debe acompañar a la solicitud
Artículo 9. Valoración de las solicitudes
Artículo 10. Resolución
Artículo 11. Comisión mixta de selección de participantes
Artículo 12. Selección de personal directivo, docente y de apoyo
Artículo 13. Selección de alumnos/as trabajadores/as
Artículo 14. Inicio de los talleres
Artículo 15. Control, asistencia y supervisión
Artículo 16. Calidad de la docencia
Artículo 17. Finalización y memoria
Artículo 18. Certificación de la formación
Artículo 19. Costes elegibles
Artículo 20. Anticipo, pago y justificación de la subvención
Artículo 21. Rendimientos financieros
Artículo 22. Causas de minoración y de reintegro de subvenciones
Artículo 23. Procedimiento sancionador
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. A fin de atender a la financiación de las subvenciones previstas en la presente orden se destinarán 18.200.000 euros ... , con la siguiente distribución territorial:
Alicante 7.116.200 euros.
Castellón 2.093.000 euros.
Valencia 8.990.800 euros.
Estas subvenciones son susceptibles de ser cofinanciadas hasta el 80 % por el Fondo Social Europeo.
Segunda. 
Tercera. 
Cuarta. 
Quinta
DISPOSICIONES FINALES: Primera. Segunda
Anexo I

Plans de formació professional per a l’ocupació, dirigits prioritàriament a treballadors/es ocupats/des. Ajudes 2013. # Planes de formación profesional para el empleo, dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as. Ayudas 32013.

Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació.
ORDE 15/2013, de 29 de maig, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es convoquen subvencions públiques per a la realització de
plans de formació professional per a l’ocupació, dirigits prioritàriament a treballadors/es ocupats/des i es regula el procediment general per a la concessió d’ajudes durant l’exercici 2013. [2013/5671]  (pdf 675KB) 
ORDEN 15/2013, de 29 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas para la realización de planes de formación profesional para el empleo, dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as y se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas durante el ejercicio 2013. [2013/5671]  (pdf 675KB)

Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el marco de la Orden Ministerial TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE 67, 18.03.2008), dictada en desarrollo del Real Decreto 395/2007, por la que se regula el d’essubsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Artículo 2. Tipología, duración y plazo de ejecución de los planes de formación
Artículo 3. Entidades beneficiarias
Artículo 4. Obligaciones de la entidad beneficiaria
Artículo 5. Convocatoria. Con carácter general, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat valenciana.{del 1 de junio al 1* de julio de 2013, a.i.}
Artículo 6. Solicitudes de ayuda
Artículo 7. Instrucción
Artículo 8. Condiciones del plan de formación
Artículo 9. Determinación de la subvención
Artículo 10. Propuesta de resolución y trámite de audiencia
Artículo 11. Resolución
Artículo 12. Normas sobre la impartición de los cursos
Artículo 13. Control, seguimiento y supervisión
Artículo 14. Evaluación de la eficacia e impacto de la formación
Artículo 15. Evaluación de la calidad de la formación
Artículo 16. Trabajadores/as participantes. 1. En los planes de formación subvencionados con cargo a esta orden, los/las trabajadores/as ocupados/as deberán ser al menos el 60 % de los participantes en dichos planes.
Los/las trabajadores/as desempleados/as participantes en un plan de formación deberán estar inscritos como desempleados/as en los Centros SERVEF de Empleo, y deberán suponer un mínimo del 30 % del alumnado participante en el Plan.
Los interesados deberán solicitar su participación en las acciones formativas (especialidades) ofertadas en los distintos planes de formación, utilizando para ello el impreso de solicitud que podrá obtenerse a través de la página web de la consellería competente en materia de formación profesional para el empleo.
Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control.
2. La selección del alumnado participante se realizará por la entidad beneficiaria, respetando en los planes de formación subvencionados a los colectivos prioritarios previstos en el artículo 6.1 de la Orden TAS/718/2008, así como, en los planes formativos de carácter sectorial, trabajadores/as procedentes de sectores en crisis para su reciclaje y recualificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Asimismo tendrán prioridad los/las trabajadores/as contratados al amparo del artículo 7 del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en el que se regula la transformación de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
La acreditación de los citados extremos se acompañará a la justificación económica, mediante la aportación de un certificado del representante legal de la entidad.
3. Cuando se trate de formación certificable, una vez finalizado el proceso de selección, el/la representante legal de la entidad beneficiaria firmará un acta en la que se incluirá la manifestación expresa de que los candidatos seleccionados cumplen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008 por el que se regulan los certificados de profesionalidad, dicha acta será presentada cuando le sea requerida de acuerdo con los artículos 45 y 46 de la LGS.

Artículo 17. Certificación de la formación
Artículo 18. Elegilidad del gasto, justificación y liquidación económica de las subvenciones
Artículo 19. Anticipo de la subvención
Artículo 20. Reintegro de las subvenciones
Artículo 21. Ayudas a los alumnos/as desempleados/as. Los/las desempleados/as que asistan a alguno de los planes de formación subvencionados con cargo a esta orden percibirán en concepto de ayuda de transporte, previa solicitud, 1’5 euros por día de asistencia.
Las personas desempleadas con discapacidad percibirán adicionalmente una beca de 9 euros por día de asistencia. La discapacidad deberá ser acreditada por la Administración competente.

Artículo 22. Gestión

Disposiciones adicionales
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta
Disposiciones finales
Primera
Segunda

Anexo I. Relación de sectores susceptibles de formalización de planes de formación
Agrario (incluyendo manipulado, envasado, comercio y exportación de cítricos y productos hortofrutícolas)
Industria del mueble, calzado y textil.
Industria del metal
Industria química y plástico
Industrias agroalimentarias.
Servicios de atención a personas dependientes
Servicios de transporte por carretera
Turismo y hostelería
Industrias de la automoción.

Programa de Formació Professional per a l’Ocupació. Subvencions per a la realització d’accions formatives adreçades prioritàriament als treballadors i treballadores desempleats durant l’exercici de 2013. # Programa de Formación Profesional para el Empleo. Subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los/las trabajadores/as desempleados/as durante el ejercicio de 2013.

Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació.
ORDE 14/2013 de 29 de maig, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es determina el Programa de Formació Professional per a l’Ocupació i es regulen i convoquen subvencions per a la realització d’accions formatives adreçades prioritàriament als treballadors i treballadores desempleats durant l’exercici de 2013. [2013/5669]  pdf 3.522KB) 
ORDEN 14/2013 de 29 de mayo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo y se regulan y convocan subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los/las trabajadores/as desempleados/as durante el ejercicio de 2013. [2013/5669]  pdf 3.522KB)

Título I. Regulación de las subvenciones para el desarrollo de las acciones formativas
Capítulo I. Ámbito objetivo y modalidades
Artículo 1. Objeto. 1. Esta orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2013 subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas en situación de desempleo, que les proporcionen la cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su contratación o inserción laboral.
2. A los efectos de esta orden, se considera inserción laboral la contratación del alumnado por un empleador distinto del beneficiario, su alta en el régimen especial de trabajadores/as autónomos/as o su incorporación como socio/a a entidades de economía social. Por su parte, la contratación se circunscribe a la contratación del alumnado por el beneficiario.

Artículo 2. Modalidades de programación.
Artículo 3. Cuantía máxima de la subvención.
Capítulo II. Ámbito subjetivo
Artículo 4. Beneficiarios/as.1. Pueden ser beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en este Título, siempre que dispongan de la preceptiva acreditación u homologación en los términos previstos en el artículo anterior:
a) Empresas públicas o privadas.
b) Entidades locales.
c) Organizaciones empresariales y sindicales, así como las fundaciones constituidas por ellas entre cuyos fines estatutarios principales esté la formación.
d) Federaciones de entidades de economía social.
e) Universidades públicas, entidades legalmente autorizadas para impartir estudios universitarios y aquellas entre cuyos fines se encuentre la colaboración entre la universidad y las empresas.
f) Institutos tecnológicos
g) Entidades sin ánimo de lucro que recojan explícitamente entre sus principales fines estatutarios el apoyo a personas con discapacidad o con especiales dificultades de integración.
h) Otras entidades sin ánimo de lucro.
2. Podrán obtener la condición de beneficiario/a las sociedades civiles y comunidades de bienes, que podrán impartir las especialidades formativas para las que estén acreditadas u homologadas.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario/a.
Artículo 6. Destinatarios/as de los cursos. 1. Los cursos se dirigirán prioritariamente a
trabajadores/as desempleados/as que figuren inscritos en los centros SERVEF de Empleo, sin perjuicio de la participación de trabajadores/as ocupados/as. Los/las trabajadores/as desempleados/as deberán representar un porcentaje de al menos el 80 por ciento de los participantes y tendrán preferencia en la selección respecto de los/las trabajadores/as ocupados/as. Dentro del colectivo de ocupados/as, tendrán prioridad quienes tengan un contrato temporal o a tiempo parcial.
En el caso de las modalidades Formación a Medida y Colectivos, el alumnado solo podrá tener la condición de desempleado/a.
2. Con carácter general y siempre que cumplan los perfiles requeridos, tendrán la consideración de colectivos prioritarios a efectos de su participación en los cursos las mujeres, en especial las víctimas de violencia de género, las personas con discapacidad (incluida la incapacidad permanente para la profesión habitual), los/las trabajadores/as con baja cualificación y las personas mayores de 55 años. Se tendrá especial consideración con los/las menores de 18 años tutelados por la Generalitat y los/las mayores de 18 años que hayan estado tutelados hasta cumplirla, en atención a la especial vulnerabilidad de este colectivo y teniendo en cuenta la importancia de la formación para la inserción en el mundo laboral como actuación tendente a disminuir los factores de riesgo y de marginación. Dichas circunstancias deberán ser tenidas en cuenta en el proceso de selección.
3. La modalidad Colectivos estará integrada exclusivamente por alumnado en que concurra alguna de las siguientes situaciones:
a)
Personas en situación o riesgo de exclusión social acreditada por los Servicios Sociales de las Administraciones Públicas. Entre ellos, se priorizará a los/las menores de 18 años tutelados por la Generalitat y a los/las mayores de 18 años que hayan estado tutelados hasta cumplirla.
b) Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento; y personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. En todo caso estos extremos deberán constar en la correspondiente demanda de empleo.
4. La situación laboral del alumnado en el momento de incorporarse a la acción formativa determinará su condición de ocupado o desempleado.

Artículo 7. Obligaciones del alumnado y causas de exclusión.
Capítulo III. Procedimento de concesión de subvenciones
Artículo 8. Presentación de solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, junto con la documentación específica según el tipo de modalidad, en las direcciones territoriales competentes en materia de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de poder presentarla en los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluida en su caso la tramitación telemática.
2. Cada solicitud incluirá todas las acciones formativas que la entidad interesada pretenda desarrollar en su ámbito provincial, con indicación de la modalidad de programación elegida.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 1 al 20 de junio de 2013, a.i.}
No obstante, para la Modalidad Formación a Medida, las solicitudes se formularán con al menos un mes de antelación a la fecha prevista de inicio del curso, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 30 de septiembre de 2013.

Artículo 9. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
Artículo 10. Proyecto de acción formativa.
Artículo 11. Procedimiento de concesión.
Artículo 12. Instrucción, valoración y propuesta de resolución.
Artículo 13. Resolución.
Artículo 14. Modificación de la resolución.
Capítulo IV. Normas relativas a la realización de los cursos de formación
Artículo 15. Subcontratación.
Artículo 16. Selección del alumnado.
Artículo 17. Documentación de inicio del curso.
Artículo 18. Realización del curso.
Artículo 19. Control del desarrollo del curso.
Artículo 20. Evaluación de la calidad de la formación y certificación al alumnado.
Artículo 21. Finalización del curso.
Capítulo V. De la modalidad semipresencial
Artículo 22. De la parte a distancia.
Artículo 23. De la parte presencial.
Artículo 24. Horario del curso.
Artículo 25. Número de alumnos/as.
Artículo 26. Inicio y seguimiento de la acción formativa.

Capítulo VI. De la formación práctica en centros de trabajo (FPCT) y de las prácticas no laborales (PNL)
Artículo 27. Formación práctica en centros de trabajo.
Artículo 28. Prácticas no laborales.
Artículo 29. Requisitos del centro de trabajo.
Artículo 30. Convenio de colaboración.
Artículo 31. Desarrollo de la FPCT/PNL.
Capítulo VII. De los costes subvencionables
Artículo 32. Costes subvencionables y criterios de imputación.
Capítulo VIII. Procedimiento de justificación y pago de la subvención
Artículo 33. Reglas y forma de justificación.
Artículo 34. Pago de las subvenciones.
Artículo 35. Rendimientos financieros.
Capítulo IX. Causas de minoración y reintegro
Artículo 36. Causas de minoración o reintegro de subvenciones.
Título II. De las ayudas a los alumnos/as desempleados/as en concepto de transporte, becas, manutención y alojamiento
Artículo 37. Beneficiarios/as y plazos de presentación de solicitudes.
Artículo 38. Cuantía de las ayudas.
Artículo 39. Solicitudes y documentación.
Artículo 40. Resolución.
Artículo 41. Pérdida del derecho a la ayuda.

Disposiciones adicionales
Primera, segunda, tercera, cuarta, quinta.

Disposiciones finales
Primera, segunda.
anexo I, II, III, IV, V.

ayudas destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació.
ORDE 13/2013, de 21 de maig, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual es convoca i regula la concessió de subvencions públiques destinades al foment de l’ocupació per a persones amb discapacitat en l’exercici 2013. [2013/5665]  (pdf 875KB) 
ORDEN 13/2013, de 21 de mayo, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo para personas con discapacidad en el ejercicio 2013. [2013/5665]  (pdf 875KB)
1. Objeto y ámbito. 1. El objeto de la presente orden es establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. El régimen de ayudas aplicable será el determinado en los artículos siguientes.
3. Todas las acciones subvencionables deberán realizarse en el ejercicio 2013, y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de los plazos de justificación previstos para cada tipo de ayudas.
No obstante, también resultarán subvencionables las contrataciones de trabajadores con discapacidad, producidas durante el último trimestre de 2012, según lo establecido para cada programa.
2. Acciones apoyables. 1. Las ayudas previstas en la presente orden irán destinadas a:
A. Centros especiales de empleo, para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad.
a) Ayudas a los costes salariales de trabajadores con discapacidad.
b) Ayudas por adaptación de puestos.

B. Empresas del mercado ordinario
a) Programa de apoyo a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
a.1. Ayudas a la contratación indefinida.
a.2. Ayudas a la adaptación de puestos.

b) Programa de apoyo a la contratación de trabajadores con discapacidad por empresas ordinarias en general:
b.1. Ayudas a la contratación indefinida
b.2. Ayudas a la contratación temporal.
b.3. Ayudas a la adaptación de puestos

3. Beneficiarios de las ayudas. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden:
a) Para las ayudas a que se refieren el apartado A del artículo 2.1, los titulares de los centros especiales de empleo inscritos en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana, cuya actividad se realice en la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden para cada programa de ayudas.
b) Para las ayudas a que se refiere el apartado B.a del artículo 2.1, las entidades colaboradoras, que, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, contraten con carácter indefinido a trabajadores con discapacidad procedentes de un enclave laboral.
c) Para las ayudas a que se refiere el apartado B.b del artículo 2.1, cualquier empleador, incluidas, en el caso de las ayudas a la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad, las cooperativas de trabajo asociado que incorporen como socios a trabajadores con discapacidad.
Los trabajadores con discapacidad contratados podrán beneficiarse de la ayuda por adaptación de puesto si no la hubiera solicitado su empleador.
En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas. 
4. Requisitos generales de los beneficiarios No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora, ni las empresas en crisis o las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
5. Requisitos específicos de las ayudas a la contratación. Cuando las contrataciones nuevas no representen un incremento neto del número de empleados en la empresa en cuestión, en comparación con la media de los 12 meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido improcedente.
7. Presentación de solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden deberán dirigirse al SERVEF y se presentarán en modelo normalizado en la Dirección General del SERVEF para las ayudas comprendidas en el título II de la presente orden y en la correspondiente dirección territorial de Empleo del SERVEF u órgano que le sustituya ...
9. Tramitación y resolución. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente
será de seis meses
, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF.

300 becas destinadas a facilitar el acceso a personas en situación de desempleo en España que deseen incorporarse a los cursos e-learning de especialización en Seguros, Gerencia de Riesgos, Prevención y Medio Ambiente en la promoción de octubre 2013. FUNDACIÓN MAPFRE.

Bases de la convocatoria extraordinaria 2013 de becas al estudio para personas en situación de desempleo en España

FUNDACIÓN MAPFRE realiza una convocatoria extraordinaria de 300 becas destinadas a facilitar el acceso a personas en situación de desempleo en España que deseen incorporarse a los cursos e-learning de especialización en Seguros, Gerencia de Riesgos, Prevención y Medio Ambiente en la promoción de octubre 2013.

PROGRAMAS DE FORMACIÓN QUE SE INCLUYEN EN LA PROMOCIÓN DE OCTUBRE 2013
CURSOS E-LEARNING DE ESPECIALIZACIÓN EN SEGUROS Y GERENCIA DE RIESGOS (6 créditos) - 150 Becas CURSOS E-LEARNING DE ESPECIALIZACIÓN EN PREVENCIÓN Y MEDIO AMBIENTE (6 créditos) - 150 Becas
Introducción al Seguro Formación de formadores en Seguridad
El Contrato de Seguro Prevención y control de lesiones musculares
Gestión del Seguro del Automóvil Sistemas de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales
Seguros Multirriesgos Metodologías para evaluar las posturas forzadas
Seguros de Vida, Salud y Previsión Social Desarrollo de actitudes positivas en prevención
El Seguro de Caución Comunicación, venta y negociación de planes de prevención
El Seguro de Crédito Métodos de evaluación de riesgos en movimientos repetidos
El Seguro de Responsabilidad Civil Evaluación y prevención de riesgos psicosociales
Reaseguro Riesgos biológicos: criterios de actuación
Contabilidad de Entidades Aseguradoras Prevención y control de los riesgos eléctricos en el uso y manipulación de instalaciones eléctricas
Gerencia de Riesgos y Seguros en la Empresa Auditorías energéticas
Gestión de Recursos Humanos en Empresas de Seguros Implantación de sistemas de indicadores ambientales en las organizaciones
Dirección Estratégica de Entidades de Seguros
Gestión Técnica Pericial de Siniestros de Daños Materiales
Fundamentos Técnicos del Seguro
Seguros de Daños y de Prestación de Servicios
Marketing en Seguros
Introducción a Solvencia II
CUANTÍA DE LAS BECAS. La beca cubrirá el 100% de la cuota de inscripción. 
PLAZO DE PRESENTACIÓN Y CONCESIÓN DE BECA. Las personas interesadas deberán rellenar en la solicitud de admisión el apartado Beca Especial para Desempleados”. El plazo finalizará una vez completado el número de plazas disponibles, considerando como fecha límite de solicitudes el día 30 de junio de 2013. 
Se adjudicarán 150 becas para los cursos de Seguros y Gerencia de Riesgos y otras 150 becas para los cursos de Prevención y Medio Ambiente.
La concesión de la beca obedecerá únicamente a un criterio cronológico de recepción de solicitudes, considerándose como fecha de entrada definitiva aquella en la que se reciba toda la documentación requerida.
Si a los 15 días de iniciado el curso, el alumno no ha entrado al Campus Virtual, será dado de baja automáticamente y su plaza podrá ser transferida a otro solicitante.
BENEFICIARIOS.-  Podrán ser beneficiarios de esta beca aquellas personas que acrediten estar en situación de desempleo en España en el momento de la solicitud, presentando copia de la tarjeta de demanda de empleo en vigor.
Tendrán prioridad las personas que no hubieran solicitado o disfrutado esta beca en las anteriores convocatorias.
Mediante esta modalidad, el beneficiario solo podrá solicitar la admisión y matricularse en un único curso, a su elección, en la próxima promoción de octubre 2013.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE BECA  
  1. El interesado deberá seleccionar el curso que desee realizar y cumplimentar la solicitud de admisión marcando la casilla de verificación “Deseo solicitar Beca Especial para desempleados Octubre 2013” y remitir a la secretaría del curso la documentación requerida, indicando el nombre del curso elegido.
  2. Una vez enviado el formulario de solicitud de admisión on-line, el solicitante debe enviar la documentación directamente, sin esperar a que la secretaría contacte con él para reclamársela. La dirección de correo electrónico para el envío de la documentación es: Si la documentación recibida fuera errónea o incompleta no será tenida en cuenta, pasando al siguiente solicitante que la haya remitido correctamente. En caso de enviar la documentación a una dirección distinta de la indicada para cada curso no será admitida.
  3. Cada solicitante que haya entregado toda la documentación requerida recibirá una comunicación escrita, tanto en caso de concesión como de denegación. Si finalmente es beneficiario de una beca se le especificarán las condiciones generales y los pasos a seguir para hacerla efectiva.
  4. La beca se considerará efectiva si el alumno acepta las condiciones propuestas por el centro y se materializa la matrícula al curso elegido dentro del plazo indicado. En caso contrario, la beca concedida será anulada.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
  • Fotocopia del D.N.I./Pasaporte
  • Curriculum Vitae
  • Copia de la tarjeta de demanda de empleo en vigor.

175 ayudas por turno en el Programa «Recuperación y utilización educativa de Pueblos Abandonados» durante el período lectivo de 2013.

Objeto de la convocatoria y financiación. Primero. 1. Se convocan para su concesión en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para un máximo de 77 grupos de centros docentes españoles, compuestos por 20 a 25 alumnos y 1 o 2 profesores, para la participación en la actividad de recuperación y utilización educativa de los pueblos abandonados de Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara), del 22 de septiembre y el 7 de
diciembre de 2013.
Destinatarios. Segundo. Podrán participar en esta convocatoria, los alumnos de centros docentes españoles del territorio nacional que cursen alguna de las siguientes enseñanzas de Educación Secundaria o equivalentes:
– 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.
– Bachillerato.
– Formación Profesional de Grado Medio.
– Programas de Cualificación Profesional Inicial.
Tercero. 1. Las ayudas disponibles por turno, en cada pueblo, se distribuyen de la siguiente forma: Búbal: 50, Granadilla 75 y Umbralejo: 50, de acuerdo con la distribución temporal expuesta en el apartado primero, punto 1.
2. Los grupos de alumnos participantes y sus profesores desarrollarán las actividades en períodos semanales de domingo por la tarde a sábado por la mañana.
3. Los profesores serán, en todo momento, responsables de sus alumnos y participarán en el desarrollo de las actividades programadas. Cuidarán del correcto cumplimiento de las normas y horarios, así como del uso adecuado de las instalaciones.
Solicitudes de participación, plazo de presentación, subsanaciones y notificaciones
Cuarto. 1. Los alumnos que deseen participar, deberán solicitarlo a través de la Dirección de sus centros, formando grupos de 20 a 25 alumnos que serán acompañados por uno o dos profesores de los que habitualmente les impartan clase. Los grupos de Centros de Educación Especial que participen deberán respetar la siguiente ratio profesor/alumno: un profesor acompañante más, tres en total, por grupo de 20 a 25 alumnos, y solo en casos excepcionales debidamente justificados con los pertinentes informes, podrá ampliarse ese número de profesores que en ningún caso podrá exceder de cinco por grupo. En todo caso, se hará constar detalladamente cuál es el nivel de competencia de cada uno de los alumnos con discapacidad que solicita participar en la actividad, que siempre participarán formando un grupo en ningún caso inferior a 20 ni superior a 25 alumnos.
2. Los profesores acompañantes serán los responsables de la elaboración del proyecto de participación, de acuerdo con las orientaciones que figuran como anexo I, que deberá presentarse en soporte informático utilizando el procesador de textos Word con una extensión máxima de diez páginas. El proyecto contemplará:
a) Los objetivos generales que se pretenden potenciar con la participación del grupo en este programa.
b) Centros de interés o ámbitos que guiarán el proyecto a realizar con especificación de objetivos, contenidos y actividades.
c) Actividades a desarrollar antes y después de la estancia en el pueblo abandonado, teniendo en cuenta que deberán estar relacionadas con las posibilidades de actuación reseñadas en el anexo I.
3. Cumplimentación y presentación de solicitudes: quienes, reuniendo los requisitos exigidos, deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios». Para cumplimentar la solicitud telemática y adjuntar toda la documentación preceptiva en formato informático, se procederá del siguiente modo:
a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), puede completarse el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible.
b) En caso contrario, a través de la aplicación informática se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel con el fin de, una vez firmado, pueda presentarse en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) ...
sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.educacion.gob.es)
9. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 13 de junio de 2013.

34 becas de formación. Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

1. Objeto de la convocatoria La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 34 becas de formación destinadas a personas que se encuentren en posesión del título de Graduado, Licenciado, Ingeniero, Ingeniero Técnico o equivalentes, siempre que hayan terminado sus estudios con posterioridad al 30 de julio de 2009.
Las titulaciones exigidas para cada una de las becas convocadas son las que se señalan en el anexo I de la presente convocatoria.
4. Requisitos de los solicitantes. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan las siguientes condiciones:
a)
Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.
b) Estar en posesión del título exigido en el apartado 1 de esta Resolución, o acreditar el abono de los derechos para la expedición del título a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud, o acreditarse documentalmente que la homologación se encuentra en tramitación. En este último supuesto, el becario estará obligado a notificar al INTA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de que el solicitante haya sido admitido por una Universidad española para la realización de un master oficial.
d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
e) No habérsele concedido con anterioridad una beca del INTA ni haber tenido relación laboral o administrativa con el Instituto de contenido similar al propuesto en la beca.
f) No encontrarse incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Condiciones de disfrute
a)
El desarrollo de las becas tendrá lugar en las dependencias del INTA de Torrejón de Ardoz (Madrid) o en las instalaciones de El Arenosillo en Mazagón (Huelva) con una dedicación acorde con las actividades propuestas en su Plan de Formación.
k) Las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento o estancias que el beneficiario haya de realizar debido a las necesidades del proyecto en el que desarrolle su actividad formativa, siempre que sea por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del INTA. Para estas ayudas el INTA dispondrá de un fondo de 42.000 euros.
9. Dotación de las becas. La cuantía individual de la beca será de 12.360 euros anuales para los graduados, licenciados e ingenieros y 11.640 euros anuales para los ingenieros técnicos. Los importes se abonarán por mensualidades vencidas, a razón de 1.030 ó 970 euros mensuales brutos respectivamente.
10. Duración de las becas
a)
La duración de las becas será de dos años, pudiendo ser prorrogadas por el INTA por un año más siempre que el plan formativo lo contemple y previa solicitud del beneficiario formulada con dos meses de antelación a la fecha de finalización de la beca.
b) La concesión de la prórroga estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias y a la valoración de los informes recogidos en la letra siguiente.
c) El beneficiario formalizará su solicitud de prórroga en el impreso normalizado establecido al efecto, acompañado de la siguiente documentación:
1. Memoria de la tarea realizada.
2. Informe del tutor en el que incluirá el plan de actuaciones en caso de prórroga.
3. Currículum vítae actualizado.
11. Solicitudes
a)
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»{del 1 al 20 de junio de 2013, a.i.}
b) Las solicitudes se formalizarán en el impreso contenido en el Anexo II de la presente convocatoria, estando a disposición de los interesados en la secretaría de la Unidad de Formación del INTA o en la dirección de Internet: http://www.inta.es. y en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa.
c) La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará preferentemente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa en la dirección http://sede.defensa.gob.es/acceda/ en el enlace «Procedimientos». También podrán presentarse en el Registro General del INTA sito en carretera de Torrejón-Ajalvir, kilómetro 4, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes presenten su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado por el personal de Correos antes de ser certificada.
d) Los aspirantes podrán presentar solicitud en dos becas como máximo de las que se señalan en el Anexo I de esta convocatoria.   ...

1 Técnico de Administración General, (A1). Ajuntament de Sant Feliu de Guíxols (Baix Empordà-Girona)

En el «Boletín Oficial de la Provincia de Girona» número 78, de 23 de abril de 2013, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Técnico de Administración General, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Técnica y clase Superior, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Dichas bases fueron rectificadas en los términos publicados en el «Boletín Oficial de Girona» número 89, de 9 de mayo de 2013.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 1 al 20 de junio de 2013, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Provincia de Girona» y en el tablón de anuncios de la Corporación.  www.guixols.cat
Ajuntament de Sant Feliu de Guíxols. Plaça Mercat, 6-9  17220 Sant Feliu de Guíxols, Girona. Telèfon: 972 32 70 00