miércoles, 29 de mayo de 2013

Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas. Bases reguladoras.

1. Objeto. Mediante la presente orden se establecen las bases para la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Las subvenciones reguladas por la presente orden constan de dos programas:
a) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior:

Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de patentes o de modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y de las personas físicas.
Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea, internacional o en oficinas nacionales extranjeras, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.
b) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas:
Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, así como de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.
5. Iniciación del procedimiento. 1. El procedimiento para la concesión de las ayudas cuyas bases se aprueban por la presente orden se iniciará mediante la correspondiente convocatoria aprobada por resolución del Director de la OEPM y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Podrá realizarse una convocatoria anual para cada uno de los programas regulados por la presente orden.
3. Dentro de una misma convocatoria o en convocatorias distintas podrán preverse plazos distintos de presentación de solicitudes para cada uno de los programas que la componen.
4. Las solicitudes de las ayudas se deberán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la correspondiente convocatoria, salvo que ésta determine otro plazo de presentación.
5. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán a la Dirección General de la OEPM y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica de la OEPM, creada por Resolución de 9 de marzo de 2010, de la Oficina Española de Patentes y Marcas y cuya dirección es «https://sede.oepm.gob.es».

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