martes, 21 de mayo de 2013

bolsa de trabajo Auxiliares Turismo (C2). Ajuntament de Benicàssim / Benicasim.

AYUNTAMIENTO DE BENICASIM/BENICÀSSIM
  • Se abre el pdf del anuncio en una ventana nuevaBases específicas constitución bolsa de trabajo Auxiliares Turismo.
  • Bases específicas constitución bolsa de trabajo Auxiliares Turismo.
    Anuncio relativo a la aprobación de unas bases específicas para la selección de una Bolsa de Trabajo de Auxiliares de Turismo para el desempeño temporal de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Benicasim.
    Por Decreto de la Alcaldía nº 1087 de fecha 7 de mayo de 2013, se ha acordado aprobar las siguientes:
    “BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES DE TURISMO PARA EL DESEMPEÑO TEMPORAL DE PUESTOS DE TRABAJO.
    PRIMERA.‑ Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Bolsa de Trabajo de Auxiliares de Turismo, pertenecientes al Grupo C Subgrupo C2, para el desempeño temporal de puestos de trabajo al amparo del art. 10 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
    SEGUNDA.‑ Requisitos de los/as aspirantes.‑ Para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
    Poseer la nacionalidad española y en el supuesto de nacionales de otros Estados, estar incluidos en los supuestos regulados por el art. 57 de Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
    Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
    Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en ESO o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para la obtención del mismo en la fecha de finalización de presentación de instancias. La homologación y/o equivalencia de cualquier título deberá aportarla la persona interesada, debidamente acreditada por la autoridad académica competente.
    Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
    No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
    En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
    TERCERA.‑ Presentación de instancias: forma, plazo y lugar. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial de solicitud del Ayuntamiento de Benicasim que se acompaña como Anexo II a estas bases y que estará a disposición del/a aspirante en el Servicio de Información Ciudadana (SIC) del Ayuntamiento de Benicasim y en la web. municipal (www.benicassim.es), apartado Empleo Público.
    Las instancias deberán recoger la manifestación del aspirante de que reúne todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base 2ª de la convocatoria, y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, presentándose en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, en horario de oficina de lunes a viernes de 8 a 17 horas y los sábados que será de 9 a 13 horas, durante diez días naturales a contar del día siguiente de la publicación de la convocatoria de estas bases en el B.O.P. de Castellón.[BOP-Castelló, Num. 60 - 18 de mayo de 2013] {del 19 al 28 de mayo de 2013,a.i.}
    Solo se admitirán las instancias que se registren en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento en el plazo de 10 días naturales contar del día siguiente de la publicación de la convocatoria de estas bases en el B.O.P. de Castellón.[BOP-Castelló, Num. 60 - 18 de mayo de 2013]
    A la instancia se acompañará:
    a)
    Justificante de haber ingresado los derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de las bonificaciones en la forma que se regula en la base cuarta.
    b) Relación de méritos alegados en la fase de concurso y documentación acreditativa de los mismos. No se tendrá en cuenta los méritos que no se aporten y acrediten debidamente en el plazo de presentación de instancias.
    c) Curriculum vitae, sobre el que versará la entrevista personal.

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