lunes, 20 de mayo de 2013

5 plazas Escalas de Oficiales y 3 plazas Escalas Técnicas, de los Cuerpos de Ingenieros. Por forma de acceso directo.

Resolución 452/38039/2013, de 14 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción y promoción interna, para la incorporación, como militar de carrera, a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas, de los Cuerpos de Ingenieros.     PDF (BOE-A-2013-5281 - 30 págs. - 1.119 KB)   Otros formatos    
Primero. Convocar los procesos de selección y aprobar las bases que los regulan para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción y promoción interna, para la incorporación, como militar de carrera, a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas, de los Cuerpos de Ingenieros.
Segundo. Ofertar cuarenta y cinco (45) plazas, con exigencia de titulación universitaria previa, para incorporarse como militar de carrera a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros, distribuidas de la siguiente forma:
Escalas de Oficiales:
Ejército . . Especialidad . . Código . . Directo
Tierra(a) . .  Armamento. . . 140 . . . 1(b1)
               . .  Construcción. . 141 . . . 1
Armada (c). . Ingenieros . .  150 . . . 1 (d)
Aire (e). . . Ingenieros. . . . . 160 . . . 2
Notas:
Ejército de Tierra:
(a)
Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad, para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, en la base segunda 1.11.1.
(b1) Plaza con preferencia para aspirantes en posesión del título de Ingeniero Aeronáutico.
Armada:
(c)
Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan, para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, en la base segunda 1.11.1.
(d) Plazas para aspirantes con el título de Ingeniero Naval y Oceánico, Ingeniero Aeronáutico o Ingeniero de Telecomunicación. Preferencia para aspirantes con el título de Ingeniero Naval y Oceánico.
Ejército del Aire:
(e)
Para aspirantes en posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan, para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, en la base segunda 1.11.1. Primera preferencia, Ingeniero Aeronáutico y segunda preferencia, Ingeniero de Telecomunicación.
Escalas Técnicas:
Ejército . . Especialidad . . Código . . Directo
Tierra (a). . . Construcción. . . 170 . . 1
Armada (b). . Ingenieros. . . .  180 . . 1 (c)
Aire (e). .  Técnicas Aeroespaciales. . . 190 . . 1
Notas:
Ejército de Tierra:
(a
) Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra en la base segunda 1.11.2.
Armada:
(b)
Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada en la base segunda 1.11.3.
(c) Plaza con preferencia para aspirantes con el título de Ingeniero Técnico Aeronáutico o Ingeniero Técnico de Telecomunicación.
Ejército del Aire:
(e)
Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad, para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, en la base segunda 1.11.4.
ANEXO 
Bases Primera. Sistema de selección. 1. El proceso de selección comenzará con la publicación de la presente convocatoria y concluirá en la fecha de presentación en el centro docente militar de formación de los propuestos como alumnos por el órgano de selección. 
2. La selección para el ingreso en el centro docente militar de formación se efectuará, en todas las formas de ingreso, por el sistema de concurso-oposición garantizándose, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. 
3. Las fases de concurso y oposición consistirán, respectivamente, en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes admitidos y en el establecimiento de su orden de prelación y en la celebración de las pruebas establecidas en la Norma que desarrolla el proceso de selección. 
Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Generales: Para ser admitidos a la realización del proceso de selección los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que a continuación se relacionan. Dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.  
1.1. Nacionalidad: española.  
1.2. Tener cumplidos o cumplir en el año de la presente convocatoria los dieciocho (18) años y no cumplir ni haber cumplido en el año 2013 las siguientes edades: 
a) Ingreso directo, treinta (30) años.
1.3. No estar privado de los derechos civiles. 
1.4. Carecer de antecedentes penales. En la solicitud de admisión en el proceso de selección (apéndice 1), el aspirante deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar con la documentación de solicitud el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados. 
1.5. No hallarse procesado o imputado en procedimiento judicial por delito doloso. 
1.6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, de los órganos constitucionales o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas. 
1.7. No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007. 
1.8. No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas. 
1.9. No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007. 
1.10. En la forma de ingreso directo, carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Así mismo, no son permitidos los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero. 
1.11. Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los títulos que a continuación se relacionan. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando, antes de dicho plazo, se haya superado el correspondiente plan de estudios y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición. Los aspirantes que lo hayan obtenido en universidades extranjeras, deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación al título universitario español que para acceder a cada plaza se requiera, que será obtenida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE número 55, de 4 de marzo), modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo (BOE número 67, de 19 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior: 
1.11.1. Escalas de Oficiales:
Ejército . . Especialidad Fundamental . . Titulación 
 Tierra . . Armamento
- Ingeniero Aeronáutico. (*) 
- Ingeniero Industrial. (*) 
- Ingeniero de Armamento y Material. 
......... Construcción
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. (*) 
- Arquitecto. (*) 
- Ingeniero de Construcción y Electricidad.
........ Telecomunicación y Electrónica
- Ingeniero de Telecomunicación. (*) 
Armada . .  Ingenieros
-  Ingeniero Naval y Oceánico (*)
-  Ingeniero Aeronáutico. (*)
- Ingeniero de Telecomunicación. (*)
- Ingeniero Industrial. (*) 
Aire . .  Ingenieros
- Ingeniero Aeronáutico. (*)
- Ingeniero de Telecomunicación. (*) 
(*): Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación. 
1.11.2. Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra: 
Especialidad . . Títulos exigidos: 
Mecánica : 
-Ingeniero Técnico Industrial (*), especialidad en Mecánica. 
- Ingeniero Técnico Aeronáutico (*), especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales, en Aeronaves o en Aeromotores. 
- Ingeniero Técnico de Minas (*), especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras. 
Construcción : 
- Ingeniero Técnico en Obras Públicas (*), especialidad en Construcciones Civiles, en Hidrología o en Transportes y Servicios Urbanos. 
- Arquitecto Técnico (*)
Telecomunicación y Electrónica:
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación (*), especialidad en Sistemas Electrónicos, en Sistemas de Telecomunicación o en Telemática.
- Ingeniero Técnico en Informática, (**) Especialidad en Informática de Gestión o en Informática de Sistemas. 
Química:
- Ingeniero Técnico Industrial (*), especialidad en Química Industrial. 
- Ingeniero Técnico de Minas (*), especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos o en Mineralurgia y Metalurgia.  
1.11.3. Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada: 
Especialidad:  Títulos exigidos:
Ingeniero: 
- Ingeniero Técnico Naval. (*) 
- Ingeniero Técnico Aeronáutico (*), especialidad en Aeromotores, en Aeronavegación, en Aeronaves, en Aeropuertos o en Equipos y Materiales Aeroespaciales 
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación (*), especialidad en Sistemas Electrónicos, en Sistemas de Telecomunicación o en Telemática.
1.11.4. Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire: 
Especialidad: Títulos exigidos:
Técnicas Aeroespaciales:  - Ingeniero Técnico Aeronáutico (*), especialidad en Aeromotores. .
- Ingeniero Técnico Aeronáutico (*), especialidad Aeronaves. 
- Ingeniero Técnico Aeronáutico (*), especialidad en Equipos y Mat. Aeroespaciales. 
- Ingeniero Técnico Industrial (*), especialidad en Química Industrial. 
- Ingeniero Técnico de Minas (*), especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos. Telecomunicación y Electrónica: 
- Ingeniero Técnico Aeronáutico (*), especialidad en Aeronavegación. 
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación (*), especialidad en Sistemas Electrónicos. 
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación (*), especialidad en Sist. de Telecomunicación. 
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación (*), especialidad en Telemática. 
- Ingeniero Técnico Industrial (*), especialidad en Electrónica Industrial. 
- Ingeniero Técnico Industrial (*), especialidad en Electricidad. 
Infraestructura:
- Ingeniero Técnico Aeronáutico (*), especialidad en Aeropuertos. 
- Ingeniero Técnico en Obras Públicas (*), especialidad en Construcciones Civiles. Arquitecto Técnico. (*) 
(*): Y las titulaciones de Grado, inscritas en el RUCT, que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación y que correspondan con alguna de las especialidades que se detallan. (**): Y las titulaciones de Grado, inscritas en el RUCT, de Graduado/a en Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas de Información o Graduado/a en Ingeniería Informática de Sistemas.
Tercera. Solicitud de admisión al proceso de selección.  1. Para poder participar en el proceso de selección, los aspirantes tramitarán la solicitud (apéndice 1), dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, preferentemente de forma presencial en las Áreas de Reclutamiento y Oficinas Delegadas dependientes de las Subdelegaciones de Defensa de su provincia de residencia, en las direcciones que figuran en el apéndice 10, o por correo ordinario a la Secretaria de Convocatorias de la Subdirección General de Reclutamiento, Paseo de la Castellana 109, 28071 de Madrid. En este caso, la fecha de entrada será la que conste en el matasellos correspondiente. Por las Áreas de Reclutamiento y Oficinas Delegadas se dispondrá lo necesario para que la introducción en el sistema de los datos de las solicitudes y la remisión de la documentación a la Subdirección General de Reclutamiento se realice de forma inmediata, para permitir su validación. 
2. Los aspirantes que dispongan de un certificado electrónico válido en vigor o del DNI electrónico y no sean militares profesionales o miembros de la Guardia Civil, también podrán tramitar la documentación a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa http://sede.defensa.gob.es/acceda/prehome.html. (Procedimientos, DIGEREM-Procesos Selectivos). En la citada Sede Electrónica, de acuerdo con lo que determina la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE número 150, de 23 de junio), una vez relleno el formulario de solicitud y haber anexado la documentación requerida, el aspirante procederá a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que le proporcionará el correspondiente acuse de recibo. En el caso de haber cursado la documentación con certificado electrónico, se le realizará notificación electrónica del registro de su solicitud. Así mismo, sin necesidad de firma electrónica, los aspirantes podrán adelantar los datos de su solicitud, a través de la citada Sede Electrónica, sin que este trámite vincule al Órgano convocante hasta que obre en su poder la documentación requerida que, junto con el apéndice 1, obtenido y firmado por el aspirante, será remitida de acuerdo con lo que determina el apartado 1 de esta base. El aspirante que no sea militar profesional o miembro de la Guardia Civil, deberá cumplimentar obligatoriamente, en el apéndice 1, el número de afiliación a la Seguridad Social (NAF). 
3. No obstante lo anterior, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.  
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 21 de mayo al 4 de junio de 2013, a.i.}
5. Los aspirantes no podrán anular o modificar las preferencias de ingreso manifestadas en la solicitud, después de finalizado el plazo de presentación de las mismas. 
6. Una vez iniciado el proceso de selección, los aspirantes podrán establecer contacto con el Órgano de Selección a través del correo electrónico cuerposingenieros@oc.mde.es

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