lunes, 20 de mayo de 2013

278 plazas en las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y (80 plazas) en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Primero. Convocar los procesos de selección y aprobar las bases que los regulan para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpo Generales, Cuerpo de Infantería de Marina y Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.
Segundo. Ofertar doscientos setenta y ocho (278) plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Escala/Ejército/Cuerpo/Especialidad
Código . . Ingreso directo (1) . . (2) . . Total
Escalas de Oficiales:  
Tierra
- Cuerpo General . . 010 . . 120 . . 120
Armada
- Cuerpo General . . 020 . . 35 . . 35
- Infantería de Marina . . 030 . . 8 . . 8
Aire
- Cuerpo General Vuelo . . 040 . . 29 . . 29
- Defensa y Control Aéreo . . 041 . . 2 . . 4 . . 6
Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil . . 050 . . 80 . . 80
Total . . 274 . . 4 . . 278
Notas:
(1) Plazas sin exigencia de titulación universitaria previa.
(2) Plazas con exigencia de titulación universitaria previa, según la nota (b) del apartado Notas del Real Decreto 739/2012. Las plazas no cubiertas en alguno de los cupos se acumularán al otro.
(3) Las plazas no cubiertas de las ofertadas por promoción y promoción interna, se acumularán a las de ingreso directo con un máximo de: 12 plazas para el Ejército de Tierra, 2 plazas para el Cuerpo General de la Armada, 1 plaza para el Cuerpo de Infantería de Marina y 4 plazas para el Ejército del Aire (especialidad Defensa y Control Aéreo, sin titulación previa), según la nota (s) del Real Decreto 332/2013.
ANEXO BASES  
Primera. Sistema de selección. 1. Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en el centro docente militar de formación de los propuestos como alumnos por el órgano de selección. 
2. La selección para el ingreso en el centro docente militar de formación se efectuará por la forma de ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, garantizándose los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. 
3. Las fases de concurso y oposición consistirán, respectivamente, en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes admitidos y en el establecimiento de su orden de prelación y en la celebración de las pruebas establecidas en la Norma reguladora del proceso de selección. 
Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Generales: Para ser admitidos al proceso de selección los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que a continuación se relacionan. Asimismo, dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación. 
1.1. Nacionalidad española. 
1.2. Tener cumplidos o cumplir en el año de la presente convocatoria los dieciocho (18) años y no cumplir ni haber cumplido en el año 2013 las siguientes edades: a) Ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa: 20 años. b) Ingreso directo con exigencia de titulación universitaria previa: 26 años. 
1.3. No estar privado de los derechos civiles. 
1.4. Carecer de antecedentes penales. En la solicitud de admisión en el proceso de selección (apéndice 1 A ó 1A/1), el aspirante deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar con la documentación de solicitud el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados. 
1.5. No hallarse procesado o imputado en procedimiento judicial por delito doloso. 
1.6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, de los órganos constitucionales o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas. 
1.7. No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007. 
1.8. No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas. 
1.9. No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007. 
1.10. Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Así mismo, no son permitidos los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero. 
2. Específicos de titulación. Estar en posesión de alguno de los siguientes documentos, en los plazos que se indican en la base cuarta: 
2.1. Sin exigencia de titulación universitaria previa  
a) El documento oficial acreditativo de haber superado la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (PAU).
b) En el caso de alumnos procedentes de sistemas educativos de otros países, presentar la credencial de convalidación de la prueba de acceso del país origen con la prueba de acceso a la Universidad española. 
2.2. Con exigencia de titulación universitaria previa. Estar en posesión de la titulación universitaria de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional de alguno de los títulos universitarios oficiales que a continuación se especifican, según determina el artículo 1 a) 1º de la Orden DEF/1097/2012: 
- Ingeniero informático. - Graduado en Ingeniería informática. 
- Licenciado en Ciencias Matemáticas. - Graduado en Ingeniería en/de sistemas de información. 
- Graduado en Ingeniería del software. - Graduado en Matemáticas. 
- Graduado en Ingeniería de computadores. - Graduado en Matemáticas y Estadística.
Tercera. Solicitud de admisión al proceso de selección. 1. Para poder participar en los procesos de selección, los aspirantes tramitarán la solicitud (apéndice 1A ó 1A/1), dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, preferentemente de forma presencial en las Áreas de Reclutamiento y Oficinas Delegadas dependientes de las Subdelegaciones de Defensa de su provincia de residencia, en las direcciones que figuran en el apéndice 12, o por correo ordinario a la Secretaria de Convocatorias de la Subdirección General de Reclutamiento, Paseo de la Castellana 109, 28071 de Madrid. En este caso, la fecha de entrada será la que conste en el matasellos correspondiente. Por las Áreas de Reclutamiento y Oficinas Delegadas se dispondrá lo necesario para que la introducción en el sistema de los datos de las solicitudes y la remisión de la documentación a la Subdirección General de Reclutamiento se realice de forma inmediata, para permitir su validación. 
2. Los aspirantes que dispongan de un certificado electrónico válido en vigor o del DNI electrónico y no sean militares profesionales, miembros de la Guardia Civil o alumnos de un centro docente militar de formación, también podrán tramitar la documentación a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa http://sede.defensa.gob.es/acceda/prehome.html (Procedimientos, DIGEREM-Procesos Selectivos). En la citada Sede Electrónica, de acuerdo con lo que determina la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE número 150, de 23 de junio), una vez relleno el formulario de solicitud y tras haber anexado la documentación requerida, el aspirante procederá a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que le proporcionará el correspondiente acuse de recibo mediante la correspondiente notificación electrónica. Así mismo, sin necesidad de firma electrónica, los aspirantes podrán adelantar los datos de su solicitud, a través de la citada Sede Electrónica, sin que este trámite vincule al Órgano convocante hasta que obre en su poder la documentación requerida que, junto con el correspondiente apéndice 1, obtenido y firmado por el aspirante, será remitido de acuerdo con lo que determina el apartado 1 de esta base. El aspirante que no sea militar profesional, miembro de la Guardia Civil o alumno de un centro docente militar de formación, deberá cumplimentar obligatoriamente, en el apéndice 1, el número de afiliación a la Seguridad Social (NAF). 
3. No obstante lo anterior, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. 
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 21 de mayo al 4 de junio de 2013, a.i.}
5. Los aspirantes no podrán anular o modificar las preferencias de ingreso manifestadas en la solicitud, después de finalizado el plazo de presentación de las mismas.

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