lunes, 27 de mayo de 2013

subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y actividades de sensibilización social y/o educación para el desarrollo en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Conselleria de Benestar Social .
ORDE 8/2013, de 3 de maig, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es convoquen, per a l’any 2013, subvencions a organitzacions no governamentals per al desenrotllament (ONGD), per al cofinançament de projectes i activitats de sensibilització social i/o educació per al desenrotllament en l’àmbit de la Comunitat Valenciana. [2013/5401]  (pdf 957KB) 
ORDEN 8/2013, de 3 de mayo, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se convocan, para el año 2013, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y actividades de sensibilización social y/o educación para el desarrollo en el ámbito de la Comunitat Valenciana. [2013/5401]  (pdf 957KB)
Objeto.- Convocar subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y actividades de sensibilización social y/o educación para el desarrollo en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Bases.- Aprobar las bases por las que se regula esta convocatoria, que se incluyen como anexo I de la presente orden.
Financiación.- 1. ... por un importe global de 465.874,50 euros.
ANEXO I
Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones dirigidas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y actividades de sensibilización social y/o educación para el desarrollo en el ámbito de la Comunitat Valenciana
Primera. Objeto de la convocatoria.- Es objeto de la presente orden, convocar subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y actividades de sensibilización social y/o educación para el desarrollo en el ámbito de la Comunitat Valenciana, debiendo dirigirse a la realización en la Comunitat Valenciana de alguna de las acciones
previstas en la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana y en los instrumentos de planificación de la política de cooperación al desarrollo de la Generalitat.
Unas acciones que deberán hacer un uso no sexista del lenguaje, tanto en los proyectos, como en todos los materiales y actividades.
Cuarta. Requisitos generales de las entidades solicitantes.- 1. Además de los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2007, General de Subvenciones, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los requisitos de capacidad financiera y de gestión y estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.
...
2. Las ONGD solicitantes de la subvención deberán acreditar su experiencia en la realización de este tipo de proyectos mediante la presentación de documentos justificativos de la ejecución de cuatro actividades o proyectos de sensibilización social y/o educación para el desarrollo respecto a la realidad de los países empobrecidos.
3. En el caso de que el proyecto se presente por una agrupación de ONGD, todas las entidades que la integran habrán de cumplir los requisitos exigidos por las presentes bases.
Quinta. Presentación de las solicitudes.- 1. Para cada proyecto subvencionable deberá presentarse una solicitud, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de la presente orden, y en el portal de la Generalitat www.gva.es accediendo a los apartados «Guía Prop > Trámites y servicios», debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad.
La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el portal de la Generalitat www.gva.es accediendo a los apartados «Administración On line > Guía Prop».
...
2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consellería de Bienestar Social, (paseo de la Alameda, n.º 16, Valencia), así como, en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 28 de mayo al 29 de junio de 2013, a.i.}

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