jueves, 23 de mayo de 2013

ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas previstas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre: incendios forestales y otras catástrofes naturales (tormentas de pedrisco) ocurridos en varias comunidades autónomas en 2012.

Mediante la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas, ampliando así la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.
1. Objeto y ámbito territorial. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas previstas en el artículo 5 de la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.
2. Los términos municipales y núcleos de población afectados, a los que son de aplicación las ayudas contempladas en la presente orden, se han determinado en la Orden INT/2269/2012, de 23 de octubre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, de medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas. en el Real Decreto 1505/2012, de 2 de noviembre, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas y en la Orden INT/279/2013, de 15 de febrero, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas.
3. Solicitudes. 1. Los asegurados en quienes concurran las circunstancias establecidas en la presente orden, así como en la Ley 14/2012, y que deseen acogerse a las subvenciones mencionadas deberán presentar su solicitud en el Registro de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), sita en la calle Miguel Ángel, número 23, 5.ª planta, 28010 Madrid, o en los registros de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el modelo que se recoge en el anexo I, y en el plazo de veinte días
hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente orden. Del mismo modo, se podrán presentar por medios telemáticos, de acuerdo con lo prevenido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. {del 24 de mayo al 15 de junio de 2013, a.i.}

NOTA: Cualquier consulta o aclaración al respecto pueden formularla a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, c/ Miguel Ángel, n.º 23, 5ª planta, 28010 Madrid. Teléfonos: 91/347-50-01. Fax: 91/308-54-46

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