miércoles, 29 de mayo de 2013

ajudes econòmiques per a les corporacions locals i entitats privades sense ànim de lucre que desenrotllen l’educació de persones adultes a la Comunitat Valenciana durant l’exercici 2013. # ayudas económicas para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2013.

Conselleria d’Educació, Cultura i Esport.
ORDE 46/2013, de 23 de maig, de la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, per la qual convoca ajudes econòmiques per a les corporacions locals i entitats privades sense ànim de lucre que desenrotllen l’educació de persones adultes a la Comunitat Valenciana durant l’exercici 2013. [2013/5547]  (pdf 193KB) 
ORDEN 46/2013, de 23 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que convoca ayudas económicas para las corporaciones locales y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan la educación de personas adultas en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2013. [2013/5547]  (pdf 193KB)
Primero. La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben para esta finalidad, concederá ayudas dirigidas a las corporaciones locales y a las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros docentes autorizados para impartir educación básica de personas adultas.
Las ayudas irán también dirigidas a las corporaciones locales que colaboren con la Administración educativa aportando personal o recursos económicos a los centros docentes de educación de personas adultas de titularidad de la Generalitat.
Asimismo, las ayudas podrán ir también dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro que dispongan de autorización como entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia.
Segundo. 1. Las ayudas a que hace referencia el artículo anterior contribuirán a la financiación parcial de los gastos de personal docente contratado y también de otros gastos corrientes de las entidades antes señaladas para el sostenimiento de sus actividades de educación de personas adultas en el ejercicio 2013.
2. ... un crédito máximo a la citada finalidad de 1.598.000,00 euros.
ANEXO I
Bases de la convocatoria 

Objeto de la subvención. Las ayudas económicas irán destinadas a la financiación parcial de:
1.
Gastos de personal docente contratado por la corporación local o entidad privada para la impartición de las actividades formativas señaladas a continuación, incluidas en los programas formativos del artículo 5.2 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat, de Formación de las Personas Adultas, la regulación de los cuales es competencia de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y que figuran en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano (DOGV 3638, 02.12.1999) y en la corrección de errores (DOGV 3691, 18.02.2000):
Grupo 1, que incluirá:
– Educación básica de personas adultas, ciclo I y primer nivel del ciclo II (programa formativo A).
– Cursos de preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria (programa formativo B).
– Preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Técnico de Formación Profesional Específica (programa formativo B).
– Preparación de las pruebas libres para el acceso de los diferentes grados de la Formación Profesional específica (programa formativo B).
– Preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Bachiller (programa formativo B).
– Preparación de las pruebas de acceso a la Universidad, para personas mayores de 25 años (programa formativo D).
– Cursos para inmigrantes orientados al conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana (programa formativo E.1). 
Grupo 2, que incluirá:
– Cursos de promoción de los conocimientos del valenciano correspondientes a los niveles de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (programa formativo C).
– Cursos de capacitación técnica en lenguajes específicos preparatorios para la obtención de los certificados oficiales de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (programa formativo C).

2. Otros gastos corrientes ocasionados a la corporación local o entidad privada para el sostenimiento de las actividades de educación de personas adultas.
3. En el caso de las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, las ayudas económicas irán destinadas a la financiación parcial de los gastos de personal docente contratado por dichas entidades para la impartición de las actividades formativas del grupo 1.
Solicitantes y requisitos. 1. Podrán solicitar estas ayudas las entidades señaladas a continuación:
a)
Corporaciones locales que sean titulares de centros docentes de educación básica de personas adultas, debidamente autorizados.
b) Corporaciones locales que cuenten en su municipio con un centro público de educación de personas adultas de titularidad de la Generalitat y aporten a este personal, o recursos económicos.
c) Entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan la consideración de entidades vinculadas al Centro Específico de Educación a Distancia, ...
d) Entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros docentes de educación de personas adultas.
2. Podrán recibir subvención por la presente convocatoria las corporaciones locales o entidades privadas señaladas en el apartado anterior que cumplan los requisitos siguientes:
...
Formalización. 1. Las solicitudes las debe formalizar el titular de la corporación local o entidad privada atendiendo al modelo que acompaña, como anexo II de la presente convocatoria, y deben ir dirigidas a la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente. Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en la página web http://www.cece.gva.es/subvencions.
2. Las instancias, junto con los anexos y la documentación, se podrán presentar en las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte correspondientes o a través de cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de envío por correo certificado, la solicitud y documentación anexas deben presentarse en sobre abierto para que en la cabecera de la solicitud se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, lugar, hora y minuto de su admisión, según lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento por el cual se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre (BOE 31.12.1999).
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria. {del 30 de mayo al 21 de junio de 2013, a.i.}

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