miércoles, 1 de mayo de 2013

240 plazas del cuerpo de maestros (subgrupo A2): 50 (46+4) Educació Infantil; 70 (65+5) Llengua Estrangera: Anglés; 20 (19+1) Educació Física; 20 (19+1) Música; 50 (46+4) Audició i Llenguatge; 30 (28+2) Pedagogia Terapèutica. Generalitat Valenciana.

Conselleria d’Educació, Cultura i Esport . ORDE 30/2013, de 26 d’abril, de Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, per la qual es convoca procediment selectiu per a ingrés en el cos de mestres i procediment per a l’adquisició de noves especialitats per funcionaris d’este mateix cos. [2013/4234] (pdf 1.437KB) 
ORDEN 30/2013, de 26 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios del mismo cuerpo. [2013/4234]  (pdf 1.437KB)
Índice
Preámbulo
Título I. Procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros
1. Normas generales

1.1 Plazas convocadas. Se convoca procedimiento selectivo para cubrir, en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, 240 plazas del cuerpo de maestros (subgrupo A2), con el desglose por especialidades y turnos que a continuación se detalla:
 Codi . . Especialitat . . . . . . . . Ingrés lliure . . Reserva discapacitats . . Total 
120 . . Educació Infantil . . 46 . . 4 . . 50
121 . . Llengua Estrangera: Anglés . . 65 . . 5 . . 70
123 . . Educació Física . . 19 . . 1 . . 20
124 . . Música . . 19 . . 1 . . 20
126 . . Audició i Llenguatge . . 46 . . 4 . . 50
127 . . Pedagogia Terapèutica . . 28 . . 2
. . 30
   
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223 . . 17 . . 240
1.2 Distribución de aspirantes.
1.3 Acumulación de plazas del turno de discapacitados.
Las plazas convocadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad que queden sin adjudicar por falta de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se acumularán a las restantes plazas convocadas por el sistema de ingreso libre, de igual especialidad, ...
1.4 Normativa aplicable.
2. Requisitos de los candidatos. 2.1 Requisitos de admisión. 2.1.1 Requisitos generales. Para ser admitidos a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado al que sea de aplicación los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
Asimismo, podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea, o de los estados en los cuales, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad, pero vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Maestro o título de grado correspondiente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial de homologación en aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de maestro, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre, que establece el sistema comunitario de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, no padeciendo enfermedad ni estando afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a la especialidad a la que se opta.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo de maestros, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades regulado en la presente convocatoria.


inhabilitado.
2.1.2 Conocimiento del castellano por aspirantes que no posean la nacionalidad española.
2.1.3 Conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.
2.1.4 Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas con discapacidad.
2.2 Plazo de cumplimiento de los requisitos.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes. 3.1 Forma. 3.1.1 Modelo oficial de instancia. Quienes deseen tomar parte en este
procedimiento deberán cumplimentar una instancia (modelo 046 – Tasas por inscripción en pruebas selectivas) conforme a modelo oficial, disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.cece.gva.es.
Esta solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo, debiendo utilizar cada participante necesariamente un juego de tres copias impresas a través de internet, de manera que no se podrán hacer fotocopias, ya que cada solicitud ha de tener un número de referencia diferenciado.
Una vez cumplimentada la instancia se imprimirá la misma por triplicado.
La solicitud impresa por triplicado deberá presentarse, en su caso, en alguna de las entidades financieras colaboradoras a efectos del abono de la tasa correspondiente.
Asimismo, una vez abonada la tasa en la entidad colaboradora, los aspirantes presentarán la solicitud en los registros de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de Alicante,
Castellón o Valencia, acompañada, en su caso, de la documentación procedente, de acuerdo con lo previsto en la base 3.2.
3.1.2 Instancia y abono de la tasa por vía telemática. Las personas que dispongan de DNI con certificado electrónico incorporado o firma electrónica de la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana también podrán hacer la inscripción y el abono de las tasas por vía telemática a través de la web http://www.cece.gva.es. En este caso no será necesaria la presentación de la instancia en ningún registro.
Los miembros de familias numerosas de categoría general o especial así como los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % deberán presentar copia de la documentación que acredite dicha condición dentro del plazo de presentación de instancias, a los efectos de acreditar la exención o bonificación del pago de las tasas, junto con el modelo de solicitud que será facilitado a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.cece.gva.es.

3.1.3 Instrucciones para cumplimentar la instancia.
3.2 Documentación.
3.3 Lugares de presentación. Las solicitudes cumplimentadas de acuerdo con lo previsto en la base 3.1.1 se presentarán preferentemente en las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte de Alicante, Castellón o Valencia (anexo X) o bien en los lugares y forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Consell. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
Las solicitudes suscritas por los participantes en el extranjero podrán cursarse en el plazo señalado en el apartado 3.4 de la presente base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo correspondiente. El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho el pago de los derechos de examen.

3.4 Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación referida
en la base 3.2 será de veinte días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [DOCV N. 7014, del 30.04.2013] {del 1 al 20 de mayo de 2013, a.i.}

3.5 Pago por derechos de examen
. Los derechos de examen serán de 21,78 euros,

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