martes, 24 de marzo de 2015

1 Auxiliar de Ayuda a domicilio, (contrato de interinidad) mediante el sistema de concurso de méritos. Mancomunidad del Interior Tierra del Vino (Utiel)

ANUNCIO
Por Resolución de Presidencia de fecha 11 de febrero de 2015, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Auxiliar de Ayuda a domicilio, en régimen de personal laboral temporal (contrato de interinidad), mediante el sistema de concurso de méritos.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
«BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE UN AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO Y CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA
MANCOMUNIDAD DEL INTERIOR TIERRA DEL VINO.
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria. Es objeto de las presentes bases la contratación de un Auxiliar de Ayuda a domicilio, en régimen de personal laboral (contrato de interinidad) mediante el sistema de concurso de méritos.
Las características de la plaza citada son: Personal laboral a tiempo parcial.
La plaza referida está adscrita a Servicios Sociales y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:
- Servicios generales de atención del hogar (tareas domésticas)
- Servicios de atención personal y acompañamiento.
- Tareas educativas (estimulación, promoción de la autonomía, prevención).
SEGUNDA. Modalidad del contrato. La modalidad del contrato es la del contrato de interinidad, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, teniendo una duración que se corresponderá con el periodo en el que Mancomunidad del Interior Tierra del Vino venga prestando el servicio; concluyendo en consecuencia cuando el servicio de ayuda a domicilio deje de prestarse por la Entidad, o se cubra con carácter definitivo la plaza.
La jornada de trabajo será de 20 horas semanales (4 diarias por las mañanas).
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes. Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en los artículos 53.1, 54 y 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana:
— Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
— Tener cumplidos dieciocho años el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
— Estar en posesión del permiso de conducir B1 y en disponibilidad de vehículo propio.
— Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Formación Reglada: Título de formación profesional de grado medio o equivalente en las especialidades de Auxiliar de Clínica, Cuidados Auxiliares de Enfermería o Atención Sociosanitaria, atención a personas en situación de dependencia.
b) Formación No reglada: Título de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (atención sociosanitaria a personas en el domicilio) o Título de Atención Geriátrica (atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales) o tener formación equivalente a la cualificación profesional específica para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en el Real Decreto 331/1997, de 7 marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias Las solicitudes (sujetas al modelo oficial que acompaña a estas bases como Anexo 1), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que a los aspirantes sólo se les exigirá declaración expresa y formal de que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria (referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditarlos posteriormente, en el caso de que fueran seleccionados), se dirigirán al Sr. Presidente de la Mancomunidad del Interior Tierra del Vino y se presentarán en el Registro de entrada de las oficinas, sito en C/ Adarve, 5-1º, en horario de 09:00 a 14:00 horas o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, y se publicarán igualmente en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.
La solicitud deberá ir acompañada por:
— Fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, pasaporte.
— Currículum vitae, que incluirá, al menos, los siguientes apartados: experiencia docente, méritos académicos, actividades de formación realizadas e impartidas y publicaciones.
— Fotocopias de los documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
— Vida laboral actualizada.
La presentación de aspirantes al presente proceso supone el conocimiento y aceptación de las Bases de la presente convocatoria. 
Mancomunidad del Interior Tierra del Vino.  Calle de Adarve, 5, 46300 Utiel, Valencia 962 17 35 86

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