Primero. Publicar como anexo de la presente Resolución, los precios de activación aplicables a cada especie por peso, según corresponda en virtud de lo previsto en el anexo II de Reglamento (CE) 2406/96, de 26 de noviembre de 1996, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros.
Segundo. Los precios de activación serán de aplicación por las organizaciones de productores pesqueros reconocidas en España durante el año 2015, expresados en euros por kilogramo (€/Kg).
En el caso de las especies no desglosadas por tallas, los precios se entenderán para todas las tallas comerciales.
Tercero. Esta Resolución producirá efectos con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2015.
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