miércoles, 18 de marzo de 2015

ayudas destinadas a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas de accidentes de tráfico.

Primero. Finalidad. Mediante la presente resolución se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas, correspondientes al año 2015, a entidades u organizaciones sin ánimo de lucro que tengan como objeto:
a) Prestar orientación, ayuda y asistencia a las víctimas de accidentes de tráfico por medio de proyectos de intervención y asistencia dirigidos a reducir los efectos negativos de los accidentes de tráfico.
b) Realizar acciones dirigidas a la información, sensibilización, educación y sobre seguridad vial y la incidencia de los accidentes de tráfico en la sociedad.
Para ello, se solicita una definición y concreción de los distintos programas de intervención: el legal, el psicológico y el divulgativo respecto a los accidentes de tráfico desde la perspectiva de la prevención y de la intervención.
La finalidad de las ayudas es respaldar a las entidades que operan en este ámbito desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar sus actividades consideradas de interés general.
Segundo. Actividades objeto de las ayudas. 1. Las ayudas habrán de dirigirse a la realización, por parte de las entidades beneficiarias, de alguna de las actividades siguientes:
a) Proyectos dirigidos a la atención psicológica (intervención en crisis y/o intervención terapéutica) con las víctimas.
b) Proyectos dirigidos a la atención jurídica de asesoramiento e información a las víctimas.
c) Proyectos dirigidos a la sociedad en general de información, sensibilización, educación vial y sobre seguridad vial y la incidencia de los accidentes de tráfico desde la perspectiva de la prevención y de la intervención.
Todos los proyectos e intervenciones se dirigirán a paliar, reducir y erradicar los accidentes de tráfico y sus consecuencias en las víctimas.
2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año 2015.
Tercero. Financiación. El total de la cuantía prevista para las ayudas de la presente resolución no podrá superar el límite de 450.000 euros,  ...
Cuarto. Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria, las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales de las víctimas, así como programas de educación y sensibilización social que tengan como objetivo la disminución del número de accidentes de tráfico.
2. Dichas entidades, para optar a las ayudas, deberán tener como objetivo institucional primordial la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico y la realización de actividades a que se refieran las respectivas convocatorias, además de reunir el resto de los requisitos que se detallan en el artículo 4 de la Orden INT/1834/2013, de 7 de octubre.
Quinto. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo que figura como anexo I de la presente resolución y se dirigirán a la Directora General de Tráfico. Las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas podrán presentarse en el registro general de la Dirección General de Tráfico, sito en la calle Josefa Valcárcel, número 28, de Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, podrán presentarse, por medios electrónicos, en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico (https://sede.dgt.gob.es ).
El modelo de solicitud y los diferentes anexos podrán obtenerse, también, de la página web: www.dgt.es .
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 19 de marzo al 8 de abril de 2015, a.i.}   ...

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