jueves, 19 de marzo de 2015

156 plazas Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Código 0590) y 20 plazas Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (Código 0591). Gobierno de Aragón.



1. Normas generales. 1.1. Plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 176 plazas, de las cuales 156 plazas corresponden al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Código 0590) y 20 plazas al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (Código 0591), situadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, correspondientes a la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público del 2011, para su provisión de acuerdo con la siguiente distribución de las plazas, por sistema de acceso y especialidad:
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Inglés. Alemán. Formación y Orientación Laboral. Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos. Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica. Filosofía. Biología y Geología. Procesos de Producción Agraria. Operaciones de Producción Agraria. Física y Química. Intervención Sociocomunitaria. Servicios a la Comunidad.
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2. Requisitos de los aspirantes. 2.1. Requisitos generales. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que sean dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma que se establece en la base sexta.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al que se refiera la convocatoria, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades.
f) Haber abonado la correspondiente Tasa de derechos de examen.
2.2. Requisitos específicos para participar por el turno libre.
Además de los requisitos generales previstos en la base anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes deseen participar en los procesos selectivos convocados, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos.
A) - Titulación.
- Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o equivalente a efectos de docencia de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, recogidos en su anexo V.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado Español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero y el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.
- Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
De conformidad con la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y, únicamente, en aquellos casos en que esta Administración no haya llevado a término las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad a que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón y estén en posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente. Esta experiencia docente deberá ser anterior a 31 de agosto de 2007.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado Español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero y el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en cuanto sean de aplicación.
B) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Master que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
Estarán exceptuados de la exigencia de este título quienes acrediten haber obtenido, con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos.
- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
- Estar en posesión de un título universitario oficial que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como cualquier otro título de Licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Asimismo también estarán exentos quienes estuvieran cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y tuvieran cursado 180 créditos de estas a la fecha anteriormente citada de 1 de octubre de 2009.
- Haber impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
3. Solicitudes y plazo de presentación. 3.1. Solicitud de admisión. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán cumplimentar el modelo de solicitud de admisión, que se obtendrá por medios telemáticos a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ( http://www.educaragon.org, en la pestaña "Gestión de Personal", apartado "Oposiciones").
El acceso a la solicitud para aquellos participantes que ya tienen "clave personal", facilitada por la Dirección General de Gestión de Personal en procedimientos convocados anteriormente, se realizará a través de la citada clave y tendrán incorporados aquellos méritos que constan en el registro de méritos de esta Administración. Dichos méritos figurarán como "válidos" y no será necesario justificarlos con documentación. Si los datos no fueran correctos o estuvieran incompletos deberán hacerlo constar en el apartado de observaciones adjuntando la correspondiente documentación.
3.6. Plazo de presentación. El plazo de presentación será el periodo de tiempo comprendido entre el 18 de marzo y el 7 de abril de 2015, ambos inclusive.

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