miércoles, 25 de marzo de 2015

ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo

Primero. Objeto. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2015 subvenciones a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro de atención a víctimas del terrorismo.

Tercero. Finalidad de las subvenciones. 1. Las subvenciones habrán de dirigirse al cumplimiento, por las entidades relacionadas en el apartado quinto de esta Orden, de alguna de las siguientes actividades:
a) Programas de desarrollo del movimiento asociativo, por las asociaciones cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, complementando la financiación propia de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las entidades (personal, suministros, arrendamientos, compra de bienes corrientes y servicios), así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social.
b) Programas de desarrollo del movimiento fundacional, por las fundaciones cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, complementando la financiación propia de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las fundaciones (personal, suministros, arrendamientos, compra de bienes corrientes y servicios), así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social.
c) Proyectos de asistencia a favor de las víctimas del terrorismo y sus familias, en el campo de sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, sociales, laborales o legales, individual o colectivamente consideradas, especialmente en aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayuda o con el apoyo prestado por el Ministerio del Interior, o que pudieran atenderse de manera más eficaz a través de los proyectos de actuación de las entidades.
2. Las actividades subvencionadas se realizarán en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015 y deberán contar con un sistema de evaluación de resultados, con indicación de las actividades y objetivos previstos, indicadores para medir el cumplimiento de los mismos, y cronograma de ejecución de las citadas actividades.
Quinto. Entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto exclusivo sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, y que desarrollen algún tipo de programa o proyecto a los que se refiere el apartado tercero.
Sexto. Requisitos de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.
b) Tener como objetivo exclusivo la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
c) Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención.
d) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento previo a dictarse la resolución de concesión, en los términos del artículo 24.7 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esto es, mediante declaración responsable del beneficiario.
e) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad del Ministerio del Interior, por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro en los términos del artículo 21 del Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006.
f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.
g) No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el alcance y duración que se determina en los artículos 27 y 28 de su Reglamento.
Séptimo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de subvenciones (Anexo I), acompañadas de la documentación que se detalla en el punto 2 del presente apartado que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se presentarán en los registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes y la documentación acreditativa necesaria podrán presentarse por medios electrónicos.
5. Las solicitudes, junto con la mencionada documentación, se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 26 de marzo al 25 de abril de 2015, a.i.}

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