miércoles, 25 de marzo de 2015

Subvenciones a favor de Ayuntamientos de hasta 20.000 habitantes de la provincia de Alicante para "Inversiones en Zonas Verdes" de titularidad municipal, a ejecutar por la Diputació d'Alacant.

“BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS PARA INVERSIONES EN ZONAS VERDES DE TITULARIDAD MUNICIPAL A EJECUTAR POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE. AÑO 2015.
Primera.- Actividad objeto de la subvención. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, durante el ejercicio señalado, de los gastos derivados en la ejecución por la Diputación Provincial de Alicante de las inversiones cuyo fin sea la creación, adecuación y/o mejora de zonas verdes de titularidad municipal (parques, jardines y áreas verdes urbanas que se enmarquen en entorno urbano), solicitadas por las Entidades Locales en el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo. 33 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, y en los artículos 25.2 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las actuaciones deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio  correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.
No podrán ser objeto de subvención con arreglo a la presente convocatoria, las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el art. 122 b) y c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, que se encargará también de la redacción de las memorias valoradas, informes técnicos y/o proyectos de las actuaciones seleccionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, junto con la documentación complementaria que los Servicios Técnicos estimen realizar para la adecuada tramitación del expediente, así como de la coordinación de seguridad y salud de la obra. Por tanto, la Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionara en el 100% las actuaciones. La subvención incluirá la redacción de los documentos técnicos correspondientes a las actuaciones seleccionadas. Asimismo, la Excma. Diputación se encargará de la contratación y dirección de las obras necesarias.
Segunda.- Importe de la subvención. Las subvenciones a otorgar a través del procedimiento señalado, están limitadas ... , por un importe de 363.000.-€.
La dotación económica quedará repartida de la siguiente manera: 60% destinado a satisfacer las peticiones de municipios de menos de 5.000 habitantes, y el otro 40% para municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes.
Cuarta.- Condiciones generales. Solicitudes y documentación. 1. Condiciones generales. 1.1.- Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante de un máximo de 20.000 habitantes, y cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
1.2.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial, derivadas de cualquier ingreso.
2. Solicitudes y documentación. 2.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, o por  cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
...
3. - Plazo de presentación: El plazo de presentación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil. {del 26 de marzo al 14 de abril de 2015, a.i.}

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