Primero. Objeto.1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2015 la séptima edición del Premio Nacional de Educación para el Desarrollo «Vicente Ferrer» destinada a aquellos centros docentes que, durante el curso 2014/2015, hayan desarrollado acciones, experiencias educativas, proyectos o propuestas pedagógicas destinados a sensibilizar, concienciar, desarrollar el espíritu crítico y fomentar la participación activa del alumnado en la consecución de una ciudadanía global, solidaria, comprometida con la erradicación de la pobreza y sus causas y el desarrollo humano y sostenible.
2. Estas acciones estarán dirigidas a la consecución de los fines y objetivos establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siendo de interés la implicación de toda la comunidad educativa en ellas.
3. Podrán presentarse al premio centros de forma individual o en agrupación (hasta un máximo de 7 centros por agrupación).
Segundo. Beneficiarios.1. La convocatoria está dirigida a todos los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos que impartan alguna de las siguientes enseñanzas: educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación de personas adultas, bachillerato y formación profesional.
Cuarto. Solicitud, documentación y plazo de presentación. 1. Los centros que deseen participar en esta convocatoria podrán optar por la presentación telemática entrando en la sede electrónica de la AECID ( www.aecid.gob.es ) o por la presentación presencial, tanto de la documentación como de las memorias descriptivas a la Unidad de Educación para el Desarrollo dependiente del Gabinete Técnico de la AECID, en el registro de la AECID (avenida de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, será necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.
8. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 27 de marzo al 25 de abril de 2015, a.i.}
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