Orden AAA/520/2015, de 16 de marzo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cítricos, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
1. Bienes asegurables.
1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada modalidad figuran
en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos
de naranja, mandarina, limón, lima y pomelo, que se relacionan en el anexo II, cuya
producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus
plantaciones.
También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la
entrada en producción.
Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas
que figuran en el anexo III, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo,
de cortavientos artificiales, invernaderos, cabezal de riego y red de riego en parcelas.
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y
la plantación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia