1. Aprobación de la oferta de empleo público.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se aprueba la oferta de empleo
público para 2015 en los términos que se establecen en este real decreto.
2. Igualmente se incluyen, en la presente disposición, las plazas que se autorizan por
el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de funcionarios así como las
correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el Convenio Colectivo de aplicación.
3. Por último aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de
Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional.
2. Cuantificación de las plazas de oferta de empleo público.
1. La oferta de empleo público 2015 contiene las necesidades de recursos humanos
con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de
personal de nuevo ingreso. Tal como establece el Estatuto Básico del Empleado Público,
la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos,
define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de
la planificación general de los recursos humanos. Dicha distribución, se realizará de
acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en los anexos del presente real decreto.
2. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General
del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas
de personal funcionario o Convenio Colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo
el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.
En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de
Justicia.
En el anexo III se contemplan, igualmente, las plazas de cuerpos de funcionarios
docentes no universitarios en el ámbito de las competencias de la Administración General
del Estado.
En el anexo IV se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración
Local con Habilitación de carácter nacional.
En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario sanitario de la red
hospitalaria de la Defensa.
3. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la
publicidad y gestión de los mismos. 11. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente
con sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se
publicará en el Boletín Oficial del Estado una reseña que contendrá, al menos, el número
de plazas por categorías y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases
completas de las convocatorias.
El anuncio de los procedimientos de contratación de las Entidades públicas
empresariales y Entes públicos, se publicará, al menos, en un periódico de ámbito nacional
e incluirá, como mínimo, el número de plazas y su descripción objeto de la convocatoria, así
como el lugar o lugares en que se encuentren expuestas las bases completas.
En todos los casos, además se difundirán utilizándose a este fin las páginas web de los
Departamentos y Organismos así como en el punto de acceso general www.administración.gob.es. Se aprovecharán las posibilidades que ofrecen los avances tecnológicos en el
ámbito de los procesos selectivos, potenciando la presentación electrónica de solicitudes y
facilitando información a través de internet.
A estos efectos, los distintos Ministerios y Organismos que oferten plazas incluirán, en
su página web, una dirección dedicada a procesos selectivos, en la que recogerán cada
una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello
sea posible, las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos, así como las relaciones
de aprobados en cada uno de los ejercicios de acuerdo con la normativa vigente en
materia de protección de datos.
12. La presentación de instancias y, en su caso, el pago de la correspondiente tasa,
se realizará de forma telemática en aquellos Departamentos ministeriales y Organismos
públicos que dispongan de dicha posibilidad en sus registros electrónicos.
Los Departamentos ministeriales y los Organismos públicos que no dispongan de
registro electrónico para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en las
pruebas selectivas, podrán establecer convenios de encomienda de gestión con el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para facilitar que aquélla se realice a
través del punto de acceso general www.administración.gob.es.
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