lunes, 23 de marzo de 2015

oferta de empleo público para el año 2015; Administración General del Estado

Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2015.
1. Aprobación de la oferta de empleo público. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, se aprueba la oferta de empleo público para 2015 en los términos que se establecen en este real decreto. 
2. Igualmente se incluyen, en la presente disposición, las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de funcionarios así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el Convenio Colectivo de aplicación. 
3. Por último aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional.
2. Cuantificación de las plazas de oferta de empleo público. 1. La oferta de empleo público 2015 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Dicha distribución, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en los anexos del presente real decreto. 
2. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o Convenio Colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados. 
En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia. 
En el anexo III se contemplan, igualmente, las plazas de cuerpos de funcionarios docentes no universitarios en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado. 
En el anexo IV se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional. 
En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario sanitario de la red hospitalaria de la Defensa.
3. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos11. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se publicará en el Boletín Oficial del Estado una reseña que contendrá, al menos, el número de plazas por categorías y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias. El anuncio de los procedimientos de contratación de las Entidades públicas empresariales y Entes públicos, se publicará, al menos, en un periódico de ámbito nacional e incluirá, como mínimo, el número de plazas y su descripción objeto de la convocatoria, así como el lugar o lugares en que se encuentren expuestas las bases completas. En todos los casos, además se difundirán utilizándose a este fin las páginas web de los Departamentos y Organismos así como en el punto de acceso general www.administración.gob.es. Se aprovecharán las posibilidades que ofrecen los avances tecnológicos en el ámbito de los procesos selectivos, potenciando la presentación electrónica de solicitudes y facilitando información a través de internet.
A estos efectos, los distintos Ministerios y Organismos que oferten plazas incluirán, en su página web, una dirección dedicada a procesos selectivos, en la que recogerán cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando, cuando ello sea posible, las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos, así como las relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos. 
12. La presentación de instancias y, en su caso, el pago de la correspondiente tasa, se realizará de forma telemática en aquellos Departamentos ministeriales y Organismos públicos que dispongan de dicha posibilidad en sus registros electrónicos. Los Departamentos ministeriales y los Organismos públicos que no dispongan de registro electrónico para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en las pruebas selectivas, podrán establecer convenios de encomienda de gestión con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para facilitar que aquélla se realice a través del punto de acceso general www.administración.gob.es.

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