películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos |
1. Objeto, finalidad y normativa aplicable. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2015 ayudas para la distribución de películas de largometraje y conjuntos de cortometrajes españoles, comunitarios e iberoamericanos que hayan sido calificados en España durante 2013 y 2014 y siempre que la distribución en España haya sido realizada antes de los 30 días naturales siguientes a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, con las siguientes modalidades:
a) Ayuda general, destinada a la distribución de películas en salas de exhibición, principalmente en versión original, que:
1.º No hubieran sido objeto de valoración en convocatorias de años anteriores; y
2.º Para las películas extranjeras, tengan una antigüedad inferior a dos años desde la fecha de su estreno comercial en el país de origen a la fecha de estreno comercial en España. El solicitante podrá pedir la excepción de este último requisito de forma debidamente razonada. Se considerará como fecha de estreno comercial en España de una película la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla con posterioridad a la fecha de calificación y a la expedición del certificado de distribución. Por analogía, se considerará como fecha de estreno comercial en el país de origen de una película la fecha de la primera sesión cinematográfica que genere ingresos de taquilla; y
3.º La distribución territorial realizada o a realizar por la distribuidora solicitante abarque un mínimo de 15 provincias y 5 Comunidades Autónomas y contemplado en el plan de distribución. En el caso de cortometrajes, éstos deberán forman un conjunto para ser distribuidos en una misma sesión cinematográfica de duración estándar, con un ámbito territorial mínimo de 4 provincias y 2 Comunidades Autónomas.
b) Ayuda especial, destinada a la distribución de películas que incorporen sistemas de audiodescripción para personas ciegas y con discapacidad visual, y sistemas de subtitulado especial para personas sordas y con discapacidad auditiva. Se incluye la distribución en soporte videográfico o a través de Internet, además de la distribución en salas de exhibición, de acuerdo con el plan de distribución que:
● en el caso de distribución en salas, se hará constar los lugares, salas y fechas en
las que se han realizado o realizarán las proyecciones;
● en el caso de distribución videográfica, se hará constar el número de copias que se
han comercializado o vayan a comercializarse;
● en el caso de distribución por Internet, se deberá indicar el número de páginas de
Internet, con identificación de las mismas, en que se ha realizado o realizará dicha distribución.
4. Beneficiarios. 1. Podrán resultar beneficiarios de estas ayudas las empresas distribuidoras inscritas previamente como tales en la Sección Segunda del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales (R.A.E.C.A.). A la ayuda general podrán optar exclusivamente empresas distribuidoras de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.ñ) de la Ley 55/2007.
6. Plazo y forma de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturalesdesde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 25 de marzo al 23 de abril de 2015, a.i.}
2. Las solicitudes se formalizarán para la ayuda general en el modelo contenido en el anexo I y para la ayuda especial en el modelo contenido en el anexo II, ambos de esta resolución, y podrán presentarse, junto con toda la documentación de la base siguiente, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, n.º 1, Madrid) o en cualquiera de los previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, así como a través de la Sede Electrónica de la misma (https://sede.mcu.gob.es/ SedeElectronica/index.jsp ), conforme a los requisitos que lo rigen.
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