6. Obtención del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. 3. Desde el 7 de abril de 2015, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá
a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede
acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o
bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.
Para obtener el número de referencia que les permita acceder por Internet a su
borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su Número de
Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013, «Base liquidable
general sometida a gravamen», y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir
mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. Con dicho
número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su
caso, confirmar este último, con o sin modificación. En el supuesto de obtención del
borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar
también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge.
A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de
control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que
solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos
comunicados.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de contribuyentes que estuviesen suscritos al
servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la puesta
a disposición del número de referencia del borrador o, en su defecto, de los datos fiscales
también se llevará a cabo mediante mensaje SMS por el que se comunicará el número de
referencia que le permita acceder a los mismos por Internet.
Asimismo, a los contribuyentes incluidos en el sistema de notificación electrónica se
les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su
dirección electrónica habilitada.
Los contribuyentes que dispongan de certificado electrónico reconocido emitido de
acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma
Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
según la normativa vigente en cada momento o bien de un sistema de firma con clave de
acceso en un registro previo como usuario, podrán acceder directamente a su borrador o
a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, en
cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 415. En el supuesto
de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta será
necesario que ambos cónyuges dispongan del correspondiente certificado electrónico
reconocido o código de acceso en un registro previo como usuario.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá, por correo ordinario, el
borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su
caso los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente
el envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2013, siempre que el borrador o los
datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios
telemáticos anteriormente citados.
8. Procedimiento de confirmación del borrador de la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el
contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria a
efectos de este impuesto podrá confirmarlo, sin necesidad de adherir las etiquetas
identificativas que suministra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, teniendo el
mismo, en este caso, la consideración de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas a todos los efectos.
La confirmación del borrador de declaración por vía electrónica, ya sea a través de
internet o por teléfono, podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a
devolver o negativo, a partir del 7 de abril y hasta el 30 de junio de 2015, ambos inclusive.
Si la confirmación del borrador de declaración se efectúa por alguna de las restantes
vías, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, el plazo para
realizarlo será el comprendido entre el 11 de mayo y el 30 de junio de 2015, ambos
inclusive.
En todo caso, si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a
ingresar y su pago se domicilia en cuenta en los términos establecidos en el artículo 15, la
confirmación del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio de 2015,
salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la
confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015. ...
9. Plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
1. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, cualquiera que sea el resultado de las mismas, será el siguiente:
a) El comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si
la presentación de la declaración se efectúa por vía electrónica a través de Internet.
b) El comprendido entre los días 11 de mayo y 30 de junio de 2015, ambos inclusive,
si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio del plazo de
confirmación del borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas establecido en el artículo 8 y del plazo específicamente establecido en el
artículo 15.3 para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes
de las mismas.
3. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio
será el comprendido entre los días 7 de abril y 30 de junio de 2015, ambos inclusive, sin
perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 15.3 para la domiciliación
bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia