lunes, 23 de marzo de 2015

subvenciones para promover la cultura de defensa, correspondientes al año 2015.

Objeto y finalidad. 1. Objeto.– Por la presente Orden se publican las normas de procedimiento para la gestión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, como apoyo a la realización de actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa, que promuevan el conocimiento de la Defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles. Esta convocatoria se destina a los proyectos o actividades que se realicen desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2015. 
2. Finalidad.– Las subvenciones reguladas por la presente Orden tienen como finalidad impulsar la realización de las actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa que promuevan el conocimiento de la Defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles, con el fin de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario mediante el cual las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán obtener la condición de beneficiario: 
a) Las personas jurídicas, públicas o privadas, que carezcan de ánimo de lucro, y tengan su domicilio social en España. 
b) Las personas físicas que tengan su domicilio en España. 
Siempre que, tanto las personas comprendidas en el epígrafe a), como las personas comprendidas en el epígrafe b), cumplan los demás requisitos establecidos en la presente Orden de convocatoria, reúnan las condiciones y la experiencia idóneas para garantizar el cumplimiento del objeto y la finalidad fijados en el apartado primero y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en los artículos 18 al 21, ambos inclusive, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 
2. Las personas jurídicas, públicas o privadas, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, en la fecha en que se presente la solicitud.
Instancia, forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según modelo oficial que figura como Anexo I (A o B) de la presente Orden, y deberán dirigirse a la División de Coordinación y Estudios de Seguridad y Defensa (Secretaría General de Política de Defensa, Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28046 Madrid).   ...
2. Las solicitudes podrán presentarse en la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa [http://sede.defensa.gob.es/acceda/prehome.html], en el Registro General del Ministerio de Defensa (calle Capitán Haya, número 12, 28046, Madrid), ... 
3. Plazo de presentación.– El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 24 de marzo al 11 de abril de 2015, a.i.}

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