jueves, 26 de marzo de 2015

subvenciones a favor de Ayuntamientos para obras de restauración forestal a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial, anualidad 2015

Convocatoria para la concesión de subvenciones a favor de Ayuntamientos para obras de restauración forestal a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial, anualidad 2015, ...
“BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL EJERCICIO 2015 DE SUBVENCIONES A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA OBRAS DE RESTAURACION FORESTAL, A EJECUTAR POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE
Primera.- Actividad objeto de la subvención. 1.1.- Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión durante el año 2015, de subvenciones para la ejecución de obras de restauración forestal en pinares de propiedad municipal en la provincia de Alicante, afectados severamente por la fuerte sequía y plagas de escolítidos perforadores derivadas de ella. Unas actuaciones sobre montes arbolados que se han visto dañados por dichos motivo, con importantes muertes del arbolado y una debilidad general, por lo que las obras contemplarían : la eliminación o descortezado del arbolado infectado por plagas, repoblaciones, corrección de la correntia, enmiendas edáficas y la instalación de trampas y cebos para escolítidos.
1.2.- Dichas obras serán ejecutadas por la Excma. Diputación Provincial de Alicante y solicitadas por los Ayuntamientos, ...
1.4.- Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, que asimismo se encargará de la contratación y dirección de dichas obras, así como de la coordinación de su seguridad y salud.
Además los servicios técnicos del Área de Medio Ambiente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante se encargarán también de la redacción de los correspondientes proyectos simplificados o memorias valoradas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.5.- Las actuaciones objeto de subvención, entre otras, serán las siguientes:
a) Tratamientos selvícolas fitosanitarios. Consistentes en la corta de árboles aún vivos infectados por escolítidos, que pueden propagar la plaga, con la trituración o astillado de las ramas; mientras que la madera podrá ser astillada o descortezada, o desemboscada para su procesado industrial inmediato.
b) Tratamientos selvícolas paisajísticos. Relativos a la eliminación de árboles muertos afectados por sequía o plagas, que con su presencia provocan un negativo impacto visual y riesgo de incendios forestales.
c) Tratamientos selvícolas para la vigorización del arbolado, para zonas con una densidad de arbolado excesiva que provocan una gran debilidad y vulnerabilidad a las plagas, por lo que se rebajará dicha densidad a unos valores adecuados a las condiciones del medio, favoreciendo a los mejores árboles.
d) Repoblaciones forestales en las zonas en las que la afección por sequía y plagas ha sido tan fuerte que ha provocado la desaparición de buena parte del arbolado.
e) Corrección de la escorrentía para aumentar la disponibilidad hídrica del arbolado y su vigor. Para ello se construirán fajinas en torno a los mejores árboles y albarradas de madera en regueros y barranqueras, todo ello empleando la madera de los restos de corta.
f) En zonas periurbanas y áreas recreativas, enmiendas edáficas orgánicas en el entorno de los mejores árboles, para mejorar su vigor y resistencia
g) Colocación de trampas para escolítidos con feromonas o kairomonas.
h) Instalación de puntos cebo para escolítidos con madera fresca.
Segunda.- Importe de la subvención y presupuesto máximo por actuación. 2.1.- La Convocatoria, para la que se prevé una dotación económica de 100.000,00 Euros...
2.2.- El presupuesto máximo de la subvención por actuación solicitada es de 33.333,33 € (IVA incluido) y podrá ser incrementado en la resolución de la convocatoria, dependiendo del número de beneficiarios hasta el total de la dotación económica presupuestada. El importe de la subvención será del 100% del coste total de la actuación.
Tercera.- Condiciones generales. Solicitudes y documentación. Plazos de presentación. 3.1.- Condiciones generales. 3.1.1.- Podrán optar a la convocatoria los ayuntamientos de la provincia de Alicante que presenten montes arbolados de titularidad municipal, afectados visiblemente por sequía y plagas, y en los que sus términos municipales hayan sido incluidos dentro del art. 2 de la ORDEN 25/2014, de 29 de octubre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se hacen públicas las zonas de la Comunitat Valenciana donde se declara obligatorio y de utilidad pública el tratamiento para el control de las plagas de insectos perforadores que afectan a los pinares (Tomicus destruens, Orthotomicus erosus, Ips sexdentatus); junto con la RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Medio Natural, por la que se amplían y se hacen públicas las zonas de la Comunitat Valenciana donde se declara obligatorio y de utilidad pública el tratamiento para el control de las plagas de insectos perforadores que afectan a los pinares (Tomicus destruens, Orthotomicus erosus, Ips sexdentatus).
3.1.2.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, respecto de la Excma. Diputación Provincial, derivadas de cualquier ingreso.
3.2. Solicitudes y documentación. 3.2.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el Señor/a Alcalde/sa Presidente/a, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
3.2.3.- La solicitud será referida a un único monte con terreno forestal arbolado (fracción de cabida cubierta > 20 %) de acuerdo al tercer inventario forestal nacional, de titularidad municipal: de utilidad pública o de libre disposición. Sólo en casos justificados, por razones de dispersión de la superficie afectada, se podrán de solicitar mejoras en zonas de varios montes arbolados afectados, pero se habrá de marcar el orden de prioridad.
3.2.4.- A la solicitud (Anexo I) se acompañará la siguiente documentación:
a) Una memoria descriptiva con el siguiente contenido:
· Nombre del monte con terreno forestal arbolado con su código de identificación, propiedad, disponibilidad de los terrenos afectados y superficie arbolada.
· Describir si se trata de un monte de utilidad pública o de libre disposición, en el primer caso incluir el nº que tienen asignado en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Alicante. Además si está consorciado para su gestión por parte de la Generalitat Valenciana, o si está gestionado por el propio ayuntamiento.
· Descripción de los daños: superficie afectada y porcentaje aproximado de arbolado muerto, adjuntando documentación gráfica si se considera oportuno.
· Localización del monte con terreno forestal arbolado propiedad de ayuntamiento y la zona afectada, mediante plano escala 1:5.000, 1:10.000 o 1:25.000, según tamaño.
Buena parte de la información solicitada puede adquirirse a través de la siguiente página web de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana:
b) Declaración relativa a los siguientes extremos (se incluye en la solicitud):
· Declaración de las subvenciones que, en su caso, se hubieran obtenido para la misma finalidad, concedentes e importes.
· Declaración responsable de que, a la fecha de presentación de la solicitud, la entidad local peticionaria se encuentra al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, respecto de esta Excma. Diputación Provincial, derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
· Declaración de reunir los requisitos específicos exigidos en la Convocatoria.
· Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario, señaladas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
· Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas suscrito con la Administración correspondiente.
c) Compromiso relativo a los siguientes extremos (se incluye en la solicitud):
· Compromiso de cumplir las condiciones de la subvención.
· Compromiso de comunicar a la Excma. Diputación Provincial de Alicante las subvenciones que se pudieran obtener en el futuro para la misma finalidad.
d) Certificados del Secretario/a de la Corporación relativo a los siguientes extremos:
· Acreditativo de disponibilidad de los terrenos y su puesta a disposición de esta Excma. Diputación Provincial para la ejecución de la actuación.
· Acreditativo de la disponibilidad de las autorizaciones o concesiones administrativas y de particulares que fueran precisas para permitir la iniciación de la obra, si bien, en el caso de que no sean necesarias, deberá certificarse en dicho término.
· Acreditativo de que las actuaciones previstas se adaptan al planeamiento urbanístico de dicha zona.
3.2.5.- Si la solicitud o la documentación presentaran deficiencias u omisiones, se requerirá al Ayuntamiento para que en el plazo diez días proceda a su subsanación, con indicación de que así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo al art. 71 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3.- Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil.{del 27 de marzo al 15 de abril de 2015, a.i.}

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