Diputació d'Alacant. APROBACIÓN CONVOCATORIA SUBVENCIONES AYTOS. DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES MENOS 5.000 HABITANTES GASTOS PERSONAL, BIENES Y SERVICIOS
Convocatoria subvenciones a ayuntamientos de los municipios y entidades locales de la provincia de alicante de población inferior o igual a 5.000 habitantes para la cobertura de gastos de personal (excluidos los relativos a órganos de gobierno y personal eventual) y gastos corrientes en bienes y servicios comprendidos en ámbito de competencias del artículo 25.2 de la Ley de Bases de Régimen Local de conformidad con las siguientes bases:
"BASES CONVOCATORIA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE DE POBLACIÓN INFERIOR O IGUAL A 5.000 HABITANTES PARA LA COBERTURA DE GASTOS DE PERSONAL (EXCLUIDOS LOS RELATIVOS A ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PERSONAL EVENTUAL) Y GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS COMPRENDIDOS EN ÁMBITO DE COMPETENCIAS DEL ARTÍCULO 25.2 DE LA LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL.
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente Convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria, el otorgamiento a los Ayuntamientos de los municipios y entidades locales menores de la provincia Alicante con población inferior o igual a 5.000 habitantes de una subvención destinada a financiar parcialmente el gasto de personal (excluidos los relativos a órganos de gobierno y personal eventual) y gastos corrientes en bienes y servicios de tales entidades generado por el ejercicio de las competencias del artículo 25.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
SEGUNDA.- DESTINATARIOS. Serán beneficiarios de la subvención los Ayuntamientos de los municipios y entidades locales menores de la provincia Alicante con población inferior o igual a 5.000 habitantes.
TERCERA.- IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN. La dotación económica será de 200.000 euros, ...
Esta cantidad se distribuirá entre los ayuntamientos que lo soliciten en función de la población de cada municipio o entidad local menor de acuerdo con los siguientes tramos de población y siempre que los gastos presupuestados alcancen la cantidad a otorgar a cada Ayuntamiento:
- Municipios y Entidades Locales menores hasta 1.500 habitantes: importe de 2.000.-€.
- Municipios y Entidades Locales menores entre 1.501 y 5.000 habitantes: importe de 3.120.-€
La población de cada municipio o Entidad Local Menor será la conforme con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2014.
En caso de concurrencia en la solicitud de subvención de un municipio y de su entidad local menor dependiente, la población de la entidad local menor será detraída de la población del municipio de la que dependa.
Una vez efectuada la distribución si la cuantía total a distribuir excediese del importe del crédito presupuestario destinado a la presente convocatoria, se procederá a reducir proporcionalmente dicho exceso entre todos los beneficiarios.
QUINTA.- SOLICITUDES. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas el modelo que se publicará como ANEXO, suscritas por el Sr. /a Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento o Presidente/a de la entidad municipal correspondiente y dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación de Alicante en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante {del 19 de marzo al 7 de abril de 2015, a.i.}, en el Registro General de esta Excma. Diputación, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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