martes, 17 de marzo de 2015

Bolsa de empleo del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria (Médicos). Ministerio de Interior.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio), por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento del personal funcionario interino, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, este Ministerio, ha resuelto:
Convocar proceso selectivo con el fin de confeccionar una relación de candidatos para su posterior nombramiento como funcionarios interinos del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, a cuyos efectos se anuncia la Orden de 12 marzo de 2015, conteniendo las bases de la referida convocatoria, que se harán públicas en las oficinas de información del Ministerio del Interior, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en todos los Centros Penitenciarios, en Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, en los Colegios de Médicos, y en la página Web de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (www.instituciónpenitenciaria.es ).
El plazo de presentación de instancias es de 7 días naturales a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». {del 18 al 24 de marzo de 2015, a.i.}
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http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/administracionPenitenciaria/recursosHumanos/facultativos.html   :Los funcionarios del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria se encargan de las competencias y funciones de su especialidad, recogidas en el artículo 288 del Real Decreto 120/1981, de 8 de mayo, por el que se aprobaba el Reglamento Penitenciario:
Funciones:
  • Reconocer a todos los internos a su ingreso en el establecimiento con la especial finalidad de descubrir la existencia de posibles enfermedades físicas o mentales y adoptar en su caso, las medidas necesarias.
  • Velar por la salud física y mental de los internos y prestar asistencia facultativa a los mismos.
  • Pasar visita diaria a la enfermería y atender la consulta a la hora que se determine.
  • Despachar con el director dándole cuenta de las novedades.
  • Dar cumplimiento a las campañas preventivas organizadas por las autoridades sanitarias.
  • Formular los pedidos de los medicamentos y del material clínico-sanitario.
  • Organizar e inspeccionar los servicios de higiene.
  • Girar las visitas precisas al economato y hacer constar el estado de sanidad de los artículos.
[ Orden INT/1180/2014, de 2 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. BOE  Núm. 166 Miércoles 9 de julio de 2014 ] :
4. Titulación. Los aspirantes deberán estar en posesión del título de licenciado en Medicina y Cirugía o el título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias, y estar en posesión del título de médico especialista en Medicina de Familia o en Medicina Interna.
Igualmente, serán admitidos a las pruebas los aspirantes que posean las certificaciones que habilitan para el desempeño de las funciones de médico general en el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Real Decreto 853/1993 de 4 de junio, así como quienes posean cualquier otro de los títulos, certificados o diplomas previstos en los apartados «c» y «d» de dicho artículo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
5. Requisitos. Conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, modificada por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
6. Solicitudes. 6.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar a máquina u ordenador el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública, que se facilitará gratuitamente en Internet en la página web www.060.es  (Trabajo-Modelo 790).
6.3 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán realizar el pago telemático de las tasas y el registro electrónico de su solicitud a través de Internet en el Portal del ciudadano www.060.es  (Trabajo-Inscripción en pruebas selectivas) o en el Portal de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas www.seap.minhap.gob.es  (Procesos selectivos de empleo público - Inscripción en los procesos selectivos).
b) Igualmente, podrán presentarse en el Registro de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (calle Alcalá, 38. 28014-Madrid), así como en los Registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado ...

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