Primera. Objeto, finalidad y duración.
1. La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de publicidad,
objetividad y concurrencia competitiva, 6 ayudas para la formación de recién licenciados
(curso 2013-2014 o posterior) y estudiantes de los últimos cursos universitarios de
titulaciones superiores de ciclo largo y de grado. Su finalidad es la de formar a dichos
estudiantes o recién licenciados en el desarrollo tecnológico asociado a la investigación
astrofísica.
2. Se convocan, en consecuencia:
N.º 6
Duración 1 de julio a 30 de septiembre.
Tipo de beca-Finalidad: Desarrollo tecnológico.–Se realizan en el Área de Instrumentación del
IAC.–Los proyectos disponibles para que los becarios desarrollen su
labor son los que se detallan en el ANEXO V El programa es
exclusivamente práctica formativa sin que el programa conlleve programa
formativo académico o lectivo vinculado a estudios universitarios o
formación profesional.
Segunda. Destinatarios.
Están destinadas a:
1) Recién titulados (curso 2013-2014 o posterior) de estudios superiores
universitarios, preferentemente de Ingeniería (Industrial, Informática, Aeronáutica,
Telecomunicaciones) o Ciencias Físicas o afín.
2) Estudiantes universitarios de titulaciones superiores universitarias de
preferentemente de Ingeniería (Industrial, Informática, Aeronáutica, Telecomunicaciones)
o Ciencias Físicas o afín que acrediten haber superado al menos 240 créditos ECTS.
3) Estudiantes de máster o recién titulados (curso 2013-2014 o posterior) que sean
los específicos que habiliten para el ejercicio profesional de cada Ingeniería, conforme a
la Resolución de 15 de enero de 2009 (BOE núm. 25 de 29 de enero), de la Secretaría de
Estado de Universidades, y los de Astrofísica y que acrediten haber superado al
menos 240 créditos ECTS.
Si el plan de estudios de la Universidad contempla que el acceso a la titulación
superior pueda realizarse desde otra titulación cursada en la misma o en distinta
Universidad, el número total de créditos necesarios para ser admitido al proceso selectivo
se calculará como la suma de ambos ciclos.
Tercera. Dotación de las becas.
1. La dotación de las Becas de Verano es de 700 euros brutos mensuales más una
cantidad fija de ayuda para gastos de viaje cuyas cuantías ascienden a:
– Sesenta (60) euros para residentes canarios, no residentes en la isla de Tenerife.
– Doscientos (200) euros para residentes en la Península.
– Trescientos (300) euros para nacionales de países miembros de la Unión Europea,
de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza.
– Quinientos (500) euros para residentes en el resto del Mundo.
El IAC proporcionará a los becarios seleccionados un seguro privado de enfermedad
y accidente.
Quinta. Requisitos de los solicitantes.
Podrán ser beneficiarios de las becas convocadas mediante la presente resolución
aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando
inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes
requisitos:
a) Nacionalidad: Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro
de la Unión Europea, de Noruega, Islandia, Liechtenstein o Suiza o extranjero residente
en España en el momento de formalizar la beca. No obstante podrán ser admitidos al
procedimiento quienes no cumplan ninguno de los requisitos anteriores si, en caso de ser
seleccionados, en el momento de la formalización de la beca están en posesión del
correspondiente visado expedido por la Embajada española en el país de origen que les
habilite a permanecer en España durante el tiempo que se desarrolle dicha beca.
b) Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener de las titulaciones
requeridas a los destinatarios de estas becas y que figuran establecidos en los apartado 1,
2 y 3 del punto segundo de la convocatoria «Destinatarios».
Si el plan de estudios de la Universidad contempla que el acceso a la titulación
superior pueda realizarse desde otra titulación cursada en la misma o en distinta
Universidad, el número total de créditos necesarios para ser admitido al proceso selectivo
se calculará como la suma de ambos ciclos.
c) Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de la
actividad formativa que constituye el objeto de la ayuda.
d) La no concurrencia de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General
de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Séptima. Formalización de Solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar
desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».{del 154 de marzo al 4* de abril de 2015, a.i.}
2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Instituto de
Astrofísica de Canarias o en cualquiera de los lugares señalados en el art. 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Sr. Director del IAC (c/ Vía
Láctea, s/n, 38200 La Laguna).
Dirección postal: Instituto de Astrofísica de Canarias. Registro General. C/ Vía
Láctea, s/n, 38200 La Laguna. Santa Cruz de Tenerife.
Además, los anexos I y III se enviarán dentro del plazo establecido en formato
electrónico, a la dirección bveranodt@iac.es. Los documentos electrónicos se encuentran
en la página www externa del IAC, http://www.iac.es/info.php?op1=26, en el mismo lugar
en donde se publique la convocatoria.
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