miércoles, 15 de junio de 2016

Ayudas/subvenciones a los Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población inferior a 50.000 habitantes, para la organización de Ferias y eventos comerciales.

De conformidad con lo previsto en los art. 17.3 y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la sede electrónica de la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos de la provincia de Alicante con población inferior a 50.000 habitantes, para la organización de Ferias y eventos comerciales.
Segundo. Finalidad:
Serán subvencionables las líneas de actuación de gasto corriente para la organización de ferias y otros eventos de carácter comercial, relacionados con la industria, la agricultura, pesca, ganadería, alimentación y otros análogos, realizados o por realizar, en el periodo que abarca desde el 13 de diciembre de 2015 hasta el 15 de noviembre de 2016, consistentes en los siguientes tipos de gastos:
Asistencia técnica para la organización y montaje de la totalidad de la feria o evento comercial. Cuando se contrate la totalidad de la feria con un único proveedor.
Cuando la feria se organice desde el propio ayuntamiento:
Alquiler de stands y/o carpas.
Publicidad y promoción de la feria o evento comercial.
Alquiler de iluminación de la feria o evento comercial.
Sonido y megafonía de la feria o evento comercial.
Realización de degustaciones de productos autóctonos locales. 
Actividades complementarias como por ejemplo representaciones artísticas y musicales, ludotecas, hinchables y otros, que se desarrollen dentro de la feria o evento comercial, como parte integrante del mismo.
No serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas.  
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Los interesados podrán presentar su solicitud por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, ajustada al modelo, que se publicará en la página web de esta Diputación, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8, 03005 Alicante en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante,{del 16 de junio al 8 de julio de 2016, a.i.} por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la Convocatoria y la información requerida para su publicación.

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