lunes, 13 de junio de 2016

Concurso Nacional «Una Constitución para todos» correspondiente al año 2016.

Primero. Objeto.
El objeto de estos premios es el reconocimiento a los centros docentes españoles que impartan enseñanzas no universitarias del sistema educativo cuyos alumnos desarrollen trabajos sobre la Constitución Española. Se trata de estimular y promover en los alumnos la reflexión acerca del valor y la importancia de nuestra Constitución.
Segundo. Modalidades.
Se podrán presentar los trabajos con arreglo a las siguientes modalidades:
• Modalidad A. 1.º a 3.º de Educación Primaria.
• Modalidad B. 4.º a 6.º de Educación Primaria.
• Modalidad C. Educación Secundaria Obligatoria.
Se convocan dos premios por modalidad, que consistirán en la entrega de un diploma acreditativo del conocimiento y significado de la Constitución.
Tercero. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la presente resolución y por la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación.
Cuarto. Ámbito de aplicación.
1. Esta convocatoria está dirigida a los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias del sistema educativo español.
2. Se presentarán un máximo de tres trabajos por centro.
Quinto. Solicitudes, plazo de presentación, lugar, subsanaciones y notificación.
1. Los directores de los centros presentarán las solicitudes en la forma siguiente:
Se deberá cumplimentar y registrar el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y servicios».
Los pasos para cumplimentar y registrar la solicitud serán los siguientes:
a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), se accederá a la sede electrónica del Ministerio, y se rellenará la solicitud pasando luego a registrarla a través de la correspondiente vía electrónica que facilita la propia sede electrónica.
b) Si no posee el DNI electrónico o certificado electrónico, el solicitante accederá a la sede electrónica del Ministerio, rellenará la solicitud y obtendrá un impreso oficial de la misma en soporte papel con el fin de que, una vez firmado, lo presente en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.
En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que el impreso pueda ser fechado y sellado antes de su certificación por el funcionario de dicha oficina.
El impreso oficial para su presentación por registro incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación de dicho impreso, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
c) Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes se presentarán, preferentemente, por vía telemática.
2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación necesaria indicada en el punto sexto.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado hasta el 30 de septiembre de 2016.

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