jueves, 14 de julio de 2016

Bolsa de Trabajo de Agente de Policía Local. Ayuntamiento de Requena (Valencia)

ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía número 1720/2016, de fecha 21 de junio, han sido aprobadas las Bases para la creación de una Bolsa de Trabajo de Agente de Policía Local, cuya parte resolutiva a continuación se transcribe:
PRIMERO: Aprobar las bases para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Agentes de Policía Local, que a continuación se transcriben:
“BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCION DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AGENTES DE POLICIA LOCAL.
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso selectivo mediante el sistema de concurso-oposición, para la formación de una bolsa de trabajo de Agentes de la Policía Local, para cubrir las necesidades de la plantilla de Policía Local de éste M. I. Ayuntamiento de Requena, así como las vacantes que se produzcan por bajas por enfermedad u otras causas, o cualquier otra circunstancia que pueda producirse, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
BASE SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
A) Requisitos: Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo para la presentación de instancias:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser reconocida por la administración competente y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.
d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas contempladas en el Anexo II de la Orden de 23 de noviembre de 2.005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, y tener una estatura mínima de 1,65 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de función pública.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.
g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B para turismos y de motocicletas de potencia máxima de 35 Kw, o que no tengan una relación potencia/masa superior a 0’2 Kw/Kg.
BASE TERCERA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN ANEJA. 1.- Las instancias solicitando tomar parte del proceso selectivo, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, presentándose en la Oficina de Atención y Tramitación al ciudadano, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- El plazo de presentación es de 10 días naturales, a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 14 al 23 de julio de 2016, a.i.} En las instancias los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 2ª y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia