sábado, 4 de febrero de 2012

ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera. Bases reguladoras

Orden AAA/175/2012, de 30 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.
1. Objeto y procedimiento de concesión. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para el periodo 2012-2014 para la concesión de ayudas por el procedimiento de concurrencia competitiva, a los armadores o propietarios de buques pesqueros españoles que puedan verse afectados por medidas de paralización temporal de la actividad pesquera, con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, recogidas en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, así como el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013.
CAPÍTULO II
Paralización temporal de la actividad pesquera
3. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a que se refiere la presente orden los armadores o propietarios de los buques pesqueros, con puerto base en las distintas comunidades autónomas, autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca, y que estén afectados por paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia de la aplicación de medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria con base en lo que establecen los artículos 21 y 24 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente orden.
4. Requisitos. 1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá conceder ayudas a aquellas paralizaciones temporales que cumplan con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.
Para la obtención de las ayudas, los armadores o propietarios de buques de pesca deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a la tercera lista del Registro de buques y empresas navieras.
b) Que el buque esté en situación de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.
c) Estar en posesión de una licencia de pesca para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria.
d) Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer amarrado a puerto, sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.
e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
f) Justificación de que el armador o propietario del buque ha presentado ante las autoridades laborales el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, a efectos de que los tripulantes de dicho buque puedan acogerse a las ayudas correspondientes, salvo cuando en supuestos excepcionales pueda eximirse este requisito para determinados buques de ciertas modalidades y arqueo, que de forma específica se determinarán en cada convocatoria.
g) No haber sido sancionado con la inhabilitación temporal o definitiva para recibir ayudas o subvenciones públicas por infracciones administrativas en materia de pesca marítima.
2. El cumplimiento del requisito previsto en el apartado a) será acreditado mediante la hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque.
3. El cumplimiento del requisito previsto en el apartado c) se acreditará mediante certificación expedida de oficio o solicitada a petición del interesado, por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la fase de instrucción del procedimiento.
5. Cuantía. El importe máximo por día de ayuda, así como los criterios para su determinación serán los que figuren en el anexo II de cada convocatoria, según los porcentajes y baremos que se recogen en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y en el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013.
6. Duración. 1. Las ayudas se otorgarán por el periodo de parada que se determine en cada convocatoria.
2. El periodo de parada se computará desde el día siguiente al de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo, salvo las excepciones que se puedan determinarse en cada convocatoria de modo justificado.
3. Los periodos de tránsito no serán computables a efectos de paralización, salvo las excepciones que puedan recogerse de modo justificado en cada convocatoria.

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