"Primero.- Aprobar las Bases de Selección que regirán la selección de personal laboral fijo para cubrir plazas vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Teruel correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2009, conforme a lo acordado en las Mesas de Negociación celebradas los días 6 de junio de 2014 y 15 de enero de 2015".
BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL FIJO, AL OBJETO DE CUBRIR PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE TERUEL. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009
Introducción. Es objeto de la presente convocatoria el establecimiento de las Bases que desarrollan el proceso selectivo la provisión de las plazas de la plantilla municipal de personal laboral incluidas en la OEP municipal del año 2009, y cuyos niveles, localización y requisitos indispensables para su desempeño, respectivamente, figuran en los correspondientes anexos de las presentes Bases.
En ejecución de lo dispuesto por el artículo 9.3 del convenio Colectivo, relativo a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, así como de los acuerdos alcanzados en el seno de la Mesa de Negociación del Ayuntamiento de Teruel, las plazas objeto de la presente convocatoria serán provistas mediante el sistema de concurso-oposición, bien con carácter libre, bien por promoción interna.
Estas normas serán de aplicación igualmente a aquellos anexos que se aprueben con posterioridad, correspondientes a plazas incluidas en la OEP del año 2009, a salvo, eso sí, de la determinación expresa del sistema selectivo concreto (Oposición Libre o Concurso Oposición) que se pueda establecer en el seno de la Mesa de Negociación.
Primera.- Número, denominación y características de las plazas convocadas y sistema de selección. Atendiendo a lo acordado por la Junta de Gobierno Local, de fecha 21 de julio de 2014, las plazas que se convocan son las siguientes:
- Número de plazas: 3. Denominación: Oficiales Conductores del Servicio de Limpieza viaria. Equiparadas al Grupo C, Subgrupo C2.
- Número de plazas: 2. Denominación: Peones especializados del Servicio de Limpieza viaria. Equiparadas al Grupo de Agrupaciones Profesionales.
Sistema de selección. Atendiendo, asímismo, al citado acuerdo de la Junta de Gobierno Local y al acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación, de fecha 6 de junio de 2014, la selección de un Oficial Conductor se realizará por promoción interna, y las dos restantes de Oficial Conductor y las dos de Peón del Servicio de Limpieza, serán de acceso libre, mediante el sistema de concurso-oposición.
En el supuesto de que la plaza convocada por promoción interna quedase vacante, se sumará a la convocatoria de las dos plazas de acceso libre mediante el sistema de concurso-oposición.
Segunda.- Requisitos que deben de cumplir los aspirantes. Para ser admitidos a la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias:
1. Ser español o de nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. Igualmente cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril.
2. Tener cumplidos 16 años de edad.
3. Estar en posesión del título correspondiente o en condiciones de obtenerlo a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
4. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
5. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, acreditada dicha circunstancia mediante certificado médico, expedido por facultativo colegiado.
6. Los demás requisitos que señalen los anexos incorporados a estas Bases.
Tercera.- Publicidad de la presente convocatoria. Las bases íntegras y la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, Sección "Boletín Oficial de Aragón", Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel y en la página web del Ayuntamiento de Teruel "www.teruel.es". El anuncio de la misma será publicado en el "Boletín Oficial del Estado", determinando esta publicación la apertura del plazo de presentación de instancias para concurrir en el proceso selectivo.
Cuarta.- Solicitudes: forma y plazo de presentación. En las instancias solicitando tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, los aspirantes deberán manifestar:
- La plaza concreta a la que se desea optar.
- Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
- Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria.
Se dirigirán a la atención del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teruel, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Teruel, y en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia del D.N.I.
b) Carta de pago acreditativa de haber abonado en la c/c número 0182-5567-18-0208503445 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaría (BBVA), el importe de los derechos de examen que para la plaza se señale en estas bases, o resguardo de giro postal o telegráfico.
c) Sobre denominado "méritos" donde los aspirantes deberán incluir en el mismo todos los méritos objeto de baremación, según baremo establecido en los correspondientes anexos a la presente convocatoria.
Los méritos alegados por los aspirantes deberán ser originales o bien estar debidamente compulsados, en el anverso y reverso, en su caso, de los mismos, de tal forma que en dicha compulsa figure:
- Sello de la Administración Pública que lleva a cabo dicha compulsa.
- Fecha de la compulsa.
- Determinación expresa del órgano administrativo que lleva a cabo dicha compulsa y firma de la persona que lo compulsa.
No se admitirá documentación alguna que se presente una vez expirado el plazo de presentación de instancias.
Los documentos presentados por los aspirantes objeto de baremación que carezcan de la correspondiente compulsa o ésta no esté formalizada de conformidad con lo determinado en el párrafo anteriormente señalado, no serán objeto de valoración por el Tribunal Calificador.
En el supuesto de que algún aspirante posea una discapacidad física que no impida ésta el desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que se opta y deseara solicitar la adaptación de tiempo y medios para la realización de algunos de los ejercicios de los que consta la prueba selectiva de que se trate, el aspirante deberá manifestarlo, por escrito, en la instancia solicitando tomar parte en la prueba selectiva correspondiente, para lo cual, además aportará los siguientes documentos:
- Certificado expedido por el I.A.S.S. o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas, acreditativo de la minusvalía padecida.
- Informe expedido por el I.A.S.S. o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas, acreditativo de que la minusvalía que padece no impide el normal desempeño de las correspondientes funciones de la plaza a la que se opta.
- Informe emitido por el I.A.S.S. o Administración Pública competente en otras Comunidades Autónomas, que determine la adaptación de tiempo y medios, en su caso, solicitado por el/la interesado/a.
A la vista de lo anterior, y antes de tener inicio el primer ejercicio de la prueba selectiva de que se trate, el Tribunal Calificador resolverá lo que estime procedente.
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