Resolución de 25 de febrero de 2015, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2015 de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
ÍNDICE
Artículo 1. Objeto. Conforme a la Orden de bases, la presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones para 2015 de la AES, y la regulación del procedimiento, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
Artículo 2. Finalidad. Las actuaciones reguladas en esta resolución tienen como finalidad contribuir a fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como a desarrollar los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad internacional de la I+D+I del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS) y de las empresas relacionadas con el sector, con la vocación de situar a España en un escenario de vanguardia en el que la salud actúe como eje fundamental de desarrollo económico y social.
Artículo 3. Prioridades temáticas y líneas de investigación prioritarias.
Artículo 4. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.
Artículo 5. Derechos y deberes del personal investigador.
Artículo 6. Beneficiarios. 1. Pueden ser beneficiarios de las actuaciones convocadas mediante la presente resolución, los regulados como tales en el artículo 4 de la Orden de bases con las siguientes limitaciones en función del tipo de actuación y modalidad de la misma:
a) En las ayudas de formación en gestión de la investigación en salud: las personas físicas con los requisitos previstos en el artículo 32.
b) En los contratos i-PFIS, contratos de gestión en investigación en salud en los institutos de investigación sanitaria, contratos Juan Rodés y proyectos integrados de excelencia en los institutos de investigación sanitaria: Únicamente podrán participar los institutos de investigación sanitaria acreditados (en adelante, IIS) de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria (todas las referencias a los IIS incluidas en la presente Resolución se refieren a los acreditados según el citado Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero). En este caso, los IIS podrán presentar solicitudes para los grupos de investigación pertenecientes a cualquiera de las instituciones firmantes del convenio de constitución del mismo. El centro de realización de la actividad será el citado IIS.
Asimismo, podrán participar IIS que se encuentren en proceso de acreditación en el momento de la finalización de los plazos de presentación de solicitudes. En estos casos, aquellos institutos que, en el momento de dictar resolución definitiva de admisión, no hubieran sido acreditados, serán excluidos del procedimiento de concesión.
c) En los contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el SNS, y en la modalidad M-BAE: únicamente podrán participar las entidades sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el SNS, con actividad asistencial.
d) En los contratos Miguel Servet tipo I y II y en los contratos Sara Borrell: únicamente podrán participar las entidades del ámbito del SNS contempladas en los apartados 1.º, 2.º, 3.º y 6.º del artículo 4.1.b) de la Orden de bases.
En los contratos Miguel Servet tipo II, el centro solicitante podrá coincidir o no con aquél con el que se suscribió el contrato de investigador Miguel Servet, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este apartado.
e) En la actuación incorporación de nuevos grupos al Consorcio CIBER: podrán participar como entidades solicitantes las contempladas en el artículo 80 conjuntamente con el CIBER, si bien el beneficiario de esta actuación es el Consorcio, en el que se integrarán las entidades solicitantes de los grupos que resulten seleccionados.
f) Para el resto de actuaciones y modalidades (contratos Río Hortega, M-AES, proyectos de investigación en salud, proyectos de desarrollo tecnológico y acciones complementarias de programación conjunta internacional): podrán concurrir todas las entidades e instituciones enumerados en el artículo 4.1.b) de la Orden de bases siempre que realicen o gestionen actividades de I+D+I en biomedicina o en ciencias y tecnologías de la salud.
Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación. 1. Los interesados cumplimentarán y presentarán la documentación señalada en las disposiciones específicas que regulan cada tipo de actuación de esta resolución, pudiendo acceder a todos los documentos normalizados necesarios a través de la sede electrónica del ISCIII https://sede.isciii.gob.es, en trámites más usados. Acción estratégica en salud. ayudas y subvenciones.
En esta misma dirección de la sede electrónica del ISCIII se publicará toda la información que se produzca a lo largo de la tramitación de esta convocatoria. En el caso de las ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN), la información también se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina de Información del ISCIII, situada en la avenida Monforte de Lemos, 5, 28029 Madrid.
Para concurrir a cualquiera de las actuaciones reguladas en los capítulos II y III, el formulario de solicitud se acompañará de los documentos específicos que se establezcan para cada una de ellas y que se considerarán parte integrante de la solicitud, de modo que, la falta de presentación de aquellos en plazo, no será susceptible de subsanación y conllevará la exclusión de la solicitud durante el trámite de admisión.
3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación necesaria en cada caso será el siguiente (en todos los casos tanto el día de inicio como el de finalización están incluidos en el plazo de presentación de solicitudes y el plazo finalizará a las 15:00 horas, hora peninsular, del día de finalización indicado):
a) Actuaciones objeto de ayuda de los Subprogramas Estatales de Formación, Incorporación y Movilidad.
1.º Contratos i-PFIS: 4 a 24 de marzo de 2015.
2.º Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN): 3 a 25 de marzo de 2015.
3.º Contratos Río Hortega: 10 a 31 de marzo de 2015.
4.º Contratos de gestión en investigación en salud en los IIS: 3 a 25 de marzo de 2015.
5.º Contratos Miguel Servet tipo I: 3 a 25 de marzo de 2015.
6.º Contratos Miguel Servet tipo II: 5 a 24 de marzo de 2015.
7.º Contratos Sara Borrell: 3 a 24 de marzo de 2015.
8.º Contratos Juan Rodés: 14 abril a 6 de mayo de 2015.
9.º Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el SNS: 4 a 24 de marzo de 2015.
10.º Ayudas para la movilidad del personal investigador (Modalidad M-BAE): 10 a 26 de marzo de 2015.
11.º Ayudas para la movilidad del personal investigador (Modalidad M-AES): 10 a 31 de marzo de 2015.
b) Actuaciones objeto de ayuda de los Subprogramas Estatales de Fortalecimiento Institucional y Generación de Conocimiento.
1.º Incorporación de nuevos grupos al Consorcio CIBER: 17 de marzo a 14 de abril de 2015.
2.º Proyectos integrados de excelencia en los IIS: 4 a 31 marzo de 2015.
3.º Proyectos de investigación en salud (Modalidad proyectos de investigación en salud): 3 a 26 de marzo de 2015.
4.º Proyectos de investigación en salud (Modalidad proyectos de desarrollo tecnológico en salud): 10 de marzo a 9 de abril de 2015.
5.º Acciones complementarias de programación conjunta internacional: 1 a 30 de junio de 2015.
Artículo 9. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 10. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.
Artículo 11. Resolución, notificación y recursos.
Artículo 12. Modificaciones de la resolución de concesión.
Artículo 13. Financiación.
Artículo 14. Pago de las ayudas.
Artículo 15. Seguimiento y justificación de las ayudas.
Artículo 16. Publicidad.
Artículo 17. Control.
Capítulo II. Actuaciones de la Acción Estratégica en Salud del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad.
Artículo 18. Actuaciones objeto de subvención.
1. Las propuestas que se presenten a este Programa deberán encuadrarse en alguna de las actuaciones que se indican a continuación y se describen en las correspondientes subsecciones.
2. En el Subprograma Estatal de Formación:
a) Contratos i-PFIS: Doctorados IIS-Empresa en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
b) Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN).
c) Contratos Río Hortega.
3. En el Subprograma Estatal de Incorporación:
a) Contratos de gestión en investigación en salud en los IIS.
b) Contratos Miguel Servet tipos I y II.
c) Contratos Sara Borrell.
d) Contratos Juan Rodés.
e) Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el SNS.
4. En el Subprograma Estatal de Movilidad:
a) Ayudas para la movilidad del personal investigador
Sección 1.ª Disposiciones comunes de las actuaciones de los Subprogramas Estatales de Formación, Incorporación y Movilidad.
Artículo 19. Categorías de los grupos de investigación.
Artículo 20. Incorporaciones, renuncias y bajas.
Artículo 21. Condiciones generales de ejecución.
Artículo 22. Situaciones de interrupción de los contratos.
Artículo 23. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 24. Cambios de centro de contratación.
Sección 2.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Formación.
Artículo 25. Objeto y finalidad. 1. El objeto de esta convocatoria es la financiación de contratos destinados a la formación inicial de investigadores en ciencias y tecnologías de la salud, mediante la realización de una tesis doctoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
2. Con esta actuación se pretende:
a) Promover el inicio de la carrera profesional mediante la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) Promover la colaboración público-privada mediante el desarrollo de parte de los programas formativos en centros de trabajo de entidades empresariales que complementen las actividades del programa de Doctorado en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud.
c) Incentivar la incorporación de Doctores a las entidades empresariales que colaboran con los IIS.
Artículo 26. Beneficiarios y características de los grupos de investigación.
Artículo 27. Condiciones de los contratos.
Artículo 28. Requisitos de los candidatos.
Artículo 29. Documentación requerida.
Artículo 30. Evaluación y selección de las solicitudes.
Subsección 2.ª Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN).
Artículo 31. Objeto y finalidad. 1. El objeto de estas ayudas es la concesión de becas para el desarrollo de un plan de actividades de formación en gestión de la investigación en ciencias y tecnologías de la salud a realizar en el ISCIII.
2. Con ellas se pretende promover la formación de especialistas en este campo, mediante el aprendizaje de aspectos relativos a la gestión, seguimiento y evaluación ex ante y ex post de las actuaciones de la AES, así como de las actividades de internacionalización e innovación en el ámbito de las ciencias y tecnologías de la salud.
Artículo 32. Requisitos de los candidatos. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: título de licenciado, ingeniero, graduado, ingeniero técnico o diplomado.
2. En todos los casos deberá tratarse de títulos oficiales españoles y, si se han obtenido en el extranjero, deberán estar reconocidos u homologados oficialmente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. No estar disfrutando de una ayuda FGIN en el momento de la solicitud, ni haberla completado con anterioridad.
Artículo 33. Condiciones de las ayudas.
Artículo 34. Documentación requerida.
Artículo 35. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 36. Objeto y finalidad. 1. El objeto de esta convocatoria es la contratación de profesionales que hayan superado la Formación Sanitaria Especializada (en adelante, FSE), para el desarrollo de un plan de formación en investigación en ciencias y tecnologías de la salud.
2. Con esta actuación se pretende:
a) Promover la capacitación en investigación de los profesionales sanitarios que hayan terminado el periodo de FSE regulado para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos Clínicos, Radiofísicos Hospitalarios y personal de Enfermería, para incrementar la masa crítica de facultativos especialistas-investigadores, considerados claves en la investigación traslacional, contribuyendo así al acercamiento entre la investigación biomédica y la práctica clínica.
b) Promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
c) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población, fundamentalmente en las especialidades clínicas con una menor masa crítica de investigadores en el ámbito del SNS, a través de actividades de transferencia.
Artículo 37. Características de los grupos de investigación.
Artículo 38. Condiciones de los contratos.
Artículo 39. Requisitos de los candidatos. Podrán ser candidatos las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Estar en posesión del título oficial de especialidad Médica (MIR), Farmacéutica (FIR), o del Certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), Química (QIR), Bioquímica, Psicología (PIR), Enfermería o Radiofísica Hospitalaria.
Si los títulos se han obtenido en el extranjero, deberán estar reconocidos u homologados por el organismo competente, no siendo válida a estos efectos la solicitud de reconocimiento u homologación.
2.º Haber finalizado el programa de FSE que habilita para participar en esta actuación durante el año 2010, o en fecha posterior, incluyendo a los que lo hagan en 2015, siempre que sea con anterioridad a la fecha que se establezca para la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional de concesión. ...
Artículo 40. Documentación requerida.
Artículo 41. Evaluación y selección de las solicitudes.
Sección 3.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Incorporación.
Subsección 1.ª Contratos de gestión en investigación en salud en los IIS.
Artículo 42. Objeto y finalidad. El objeto de esta actuación es la contratación durante tres años de personal para la realización de actividades de apoyo a la gestión de la I+D+I en los IIS dirigidas a:
a) Mejorar la capacidad de gestión de las unidades de gestión de los IIS.
b) Apoyar las iniciativas de gestión y valorización de la innovación en estas instituciones.
Artículo 44. Requisitos de los candidatos.
Artículo 45. Documentación requerida.
Artículo 46. Evaluación y selección de las solicitudes.
Subsección 2.ª Contratos Miguel Servet.
Artículo 47. Objeto y finalidad.
1. El objeto de esta convocatoria es la contratación de Doctores de acreditada trayectoria investigadora en centros del ámbito del SNS complementadas, en su caso, con financiación de un proyecto de investigación.
2. Con estos contratos se pretende:
a) Aumentar el número de investigadores en ciencias y tecnologías de la salud a tiempo completo en las instituciones del SNS, para incrementar el potencial de conocimiento transferible hacia la práctica clínica.
b) Promover la carrera profesional de los investigadores en biomedicina y ciencias de la salud en los centros del ámbito del SNS.
Artículo 48. Tipos.
Artículo 49. Condiciones de los contratos.
Artículo 50. Requisitos de los candidatos.
Artículo 51. Características de los proyectos de investigación.
Artículo 52. Documentación requerida.
Artículo 53. Evaluación y selección de las solicitudes.
Subsección 3.ª Contratos Sara Borrell.
Artículo 54. Objeto y finalidad.
1. El objeto es la contratación, en centros del ámbito del SNS, de Doctores recién titulados en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para perfeccionar su formación.
2. Con estos contratos se pretende:
a) Incentivar la participación del personal investigador que desempeña actividades asistenciales en el SNS y promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) Promover la carrera profesional de los investigadores en ciencias y tecnologías de la salud en los centros del ámbito del SNS.
c) Reforzar la capacidad de los grupos de investigación a los que se incorporen los contratados.
Artículo 55. Características de los grupos de investigación.
Artículo 56. Condiciones de los contratos.
Artículo 57. Requisitos de los candidatos. 1. Podrán ser candidatos las personas que reúnan las siguientes condiciones:
a) Haber obtenido el Doctorado, entendiéndose como tal la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral, en fecha posterior al 1 de enero de 2011.
Artículo 58. Documentación requerida.
Artículo 59. Evaluación y selección de las solicitudes.
Subsección 4.ª Contratos Juan Rodés.
Artículo 60. Objeto y finalidad. 1. El objeto de esta convocatoria es la contratación de personal facultativo con experiencia en investigación en ciencias y tecnologías de la salud, en los centros asistenciales del SNS que forman parte de los IIS.
2. Con estos contratos se pretende:
a) Aumentar la masa crítica de facultativos que simultanean actividades clínico-asistenciales y de investigación para reforzar la capacidad de traslación del conocimiento a los pacientes y de generar hipótesis de investigación desde la práctica asistencial.
b) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población a través de actividades de transferencia.
c) Contribuir a la consolidación del componente investigador en la carrera profesional del personal del SNS.
Artículo 61. Condiciones de los contratos.
Artículo 62. Requisitos de los candidatos.
Artículo 63. Documentación requerida.
Artículo 64. Evaluación y selección de las solicitudes.
Subsección 5.ª Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 65. Objeto y finalidad. 1. El objeto de esta convocatoria es la contratación en centros del SNS de facultativos especialistas, diplomados universitarios o graduados en Enfermería, para realizar parte de la actividad clínico-asistencial de profesionales que al mismo tiempo desarrollan actividades de investigación.
2. Con esta actuación se pretende:
a) Potenciar la masa crítica de profesionales asistenciales que simultanean actividades de investigación para trasladar el conocimiento a los pacientes y para generar hipótesis de investigación desde la práctica asistencial.
b) Incentivar la participación del personal asistencial del SNS en actividades de investigación.
c) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población.
Artículo 66. Condiciones de los contratos.
Artículo 67. Requisitos y categorías de los candidatos.
Artículo 68. Documentación requerida.
Artículo 69. Evaluación y selección de las solicitudes.
Sección 4.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Movilidad.
Subsección 1.ª Ayudas para la movilidad del personal investigador.
Artículo 70. Objeto, finalidad y modalidades. 1. El objeto de esta convocatoria es la financiación de estancias en alguna de las siguientes modalidades:
A. Movilidad de profesionales sanitarios e investigadores del SNS (M-BAE).
B. Movilidad de personal investigador contratado en el marco de la AES (M-AES).
2. En la modalidad M-BAE, serán susceptibles de financiación las estancias, de profesionales sanitarios e investigadores del SNS, para el aprendizaje o perfeccionamiento de técnicas, tecnologías o procedimientos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica del campo de la biomedicina, en instituciones nacionales o extranjeras de prestigio.
3. En la modalidad M-AES, serán susceptibles de financiación las estancias del personal investigador indicado en el artículo 72, en centros extranjeros de I+D con el fin de mejorar su formación y competencia en investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
Artículo 71. Condiciones de la financiación.
Artículo 72. Requisitos de los candidatos.
Artículo 73. Documentación requerida.
Artículo 74. Evaluación y selección de las solicitudes.
Capítulo III. Actuaciones de la Acción Estratégica en Salud del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia.
Artículo 75. Actuaciones objeto de subvención.
1. Las propuestas que se presenten a la AES 2015 en este Programa deberán encuadrarse en alguna de las actuaciones que se indican a continuación y se describen en las correspondientes subsecciones.
2. En el Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional:
a) Incorporación de nuevos grupos al Consorcio CIBER.
3. En el Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento:
a) Proyectos integrados de excelencia.
b) Proyectos de investigación en salud.
c) Acciones complementarias de programación conjunta internacional.
Sección 1.ª Disposiciones comunes de las actuaciones de los Subprogramas Estatales de Fortalecimiento Institucional y Generación de Conocimiento.
Artículo 76. Cambio de centro perceptor.
Artículo 77. Conceptos subvencionables.
Sección 2.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.
Subsección 1.ª Incorporación de nuevos grupos al Consorcio CIBER.
Artículo 78. Objeto y finalidad. 1. El objeto de este Subprograma es regular la incorporación de nuevos grupos de investigación al Consorcio CIBER.
2. Con esta actuación se pretende potenciar y fortalecer la estructura de la I+D+I que conforma el CIBER cuyo grado de excelencia, alcanzado en los últimos años, posibilita dicha incorporación.
Artículo 79. Áreas temáticas y descriptores específicos.
Artículo 80. Requisitos y características de los grupos de investigación y de las entidades solicitantes.
Artículo 81. Incompatibilidades.
Artículo 82. Documentación requerida.
Artículo 83. Evaluación y selección.
Artículo 84. Formalización de la adenda al Convenio del CIBER.
Sección 3.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento.
Subsección 1.ª Proyectos integrados de excelencia en los IIS.
Artículo 85. Objeto y finalidad.
1. El objeto de esta convocatoria es la financiación de proyectos de investigación con enfoques y métodos novedosos de calidad contrastada, que representen un avance significativo en el campo de la investigación en ciencias y tecnologías de la salud en los IIS.
2. Con esta actuación se pretende:
a) Agregar las capacidades y fomentar las sinergias en los IIS mediante la integración de la actividad de grupos de investigación de diferentes áreas de conocimiento, para favorecer la obtención de conocimientos de difícil consecución mediante proyectos convencionales.
b) Potenciar la investigación traslacional sobre medicina predictiva y personalizada.
c) Promover la participación de investigadores jóvenes.
d) Facilitar el desarrollo de proyectos de investigación de alta calidad dentro de los IIS como estructuras basales de la infraestructura europea EATRIS.
Artículo 86. Tipos y características de los proyectos.
Artículo 87. Requisitos de los participantes en los grupos de investigación.
Artículo 88. Documentación requerida.
Artículo 89. Evaluación y selección de las solicitudes.
Subsección 2.ª Proyectos de investigación en salud.
Artículo 90. Objeto, finalidad y modalidades. 1. El objeto de esta convocatoria es la financiación de proyectos en alguna de las siguientes modalidades:
A. Proyectos de investigación en salud.
B. Proyectos de desarrollo tecnológico en salud.
2. En la modalidad proyectos de investigación en salud, serán susceptibles de financiación aquellos proyectos, de calidad contrastada, que tengan como objetivos principales:
a) La transferencia y aplicación del conocimiento científico-técnico a la mejora en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y en las actividades de promoción de la salud pública y los servicios de salud.
b) Fomentar las sinergias, impulsar el talento y la empleabilidad y fortalecer las estructuras de gobernanza que agregan las capacidades científico-técnicas de los centros asistenciales del SNS.
3. En la modalidad de proyectos de desarrollo tecnológico en salud, serán susceptibles de financiación proyectos de desarrollo basados en experiencias preliminares ya contrastadas impulsándolos en su fase de desarrollo.
4. Con esta actuación se pretende, respectivamente:
a) Financiar una línea de investigación de calidad estable, evitando la fragmentación de los equipos de investigación, de forma que alcancen el tamaño que les permita tener la masa crítica necesaria, fomentando la participación de investigadores principales con dedicación única en cada modalidad de proyecto.
b) Impulsar la financiación de proyectos de investigación solicitados por investigadores de los programas Juan Rodés, Miguel Servet, Ramón y Cajal y del programa de estabilización de investigadores del SNS (I3 SNS). Al menos el 5% de los proyectos que se financien deberán destinarse al cumplimiento de este objetivo específico.
c) Fomentar la presentación de proyectos coordinados que hagan posible la creación de contextos de cooperación científica, especialmente en los investigadores que participan en las estructuras estables de investigación cooperativa, acelerando la transferencia de resultados a la práctica clínica, y que permitan obtener objetivos difícilmente alcanzables a través de proyectos individuales, y en los que se evidencie la interacción de grupos de investigación biomédica básica (orientada a la enfermedad), con grupos de investigación biomédica clínica (orientada al paciente) y con grupos de investigación epidemiológica y en servicios de salud.
d) Incentivar la participación del personal investigador que realiza tareas asistenciales en el SNS como investigador principal de proyectos, en consonancia con lo establecido en el programa de intensificación de la investigación. Al menos el 20% de los proyectos que se financien deberán estar dirigidos por personal asistencial del SNS.
e) Potenciar la investigación traslacional en cooperación y con resultados cercanos al mercado.
f) Potenciar la participación en proyectos a realizar a través de las infraestructuras europeas constituidas como ERIC (EATRIS, ECRIN), en las que España es miembro, representada por el ISCIII.
Artículo 91. Tipos y características de los proyectos.
Artículo 92. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.
Artículo 93. Régimen de incompatibilidades.
Artículo 94. Documentación requerida.
Artículo 95. Evaluación y selección de las solicitudes.
Subsección 3.ª Acciones complementarias de programación conjunta internacional.
Artículo 96. Objeto, tipo y finalidad. 1. Esta actuación tiene por objeto la financiación de proyectos de investigación de programación conjunta internacional en salud en el marco de consorcios transnacionales en los que el ISCIII se ha comprometido a apoyar proyectos colaborativos relevantes, con participación de equipos de investigación españoles junto con equipos de otros países.
2. Con esta actuación se pretende financiar la contribución de equipos de investigación españoles en proyectos de programación conjunta internacional que demuestren un valor añadido de la colaboración internacional en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud.
Artículo 97. Características de los proyectos de investigación.
Artículo 98. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.
Artículo 99. Documentación requerida.
Artículo 100. Evaluación y selección de las solicitudes.
Disposición adicional única. Régimen de recursos contra la convocatoria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Anexo 1. Áreas temáticas y descriptores CIBER.
Anexo 2. Convocatorias internacionales de concurrencia en el marco de las acciones complementarias de programación conjunta internacional.
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