domingo, 1 de marzo de 2015

«Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-7)»

1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento para la concesión directa de subvenciones para el «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-7)» consistente en potenciar una disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO2 , todo ello en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020. 
2. A tal fin, las subvenciones a que se refiere este real decreto se concederán por la adquisición de vehículos nuevos de las categorías M1 y N1, que vaya acompañada de la baja definitiva en el Registro de Vehículos la Dirección General de Tráfico de otro vehículo, siempre que uno y otro reúnan los requisitos que en este real decreto se detallan.
4. Vehículos subvencionables. 1. Las subvenciones de solicitudes realizadas al Plan PIVE-7, se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos de la categoría M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo) o de la categoría N1 (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías), matriculados en España, y que cumplan los siguientes requisitos: 
a) Turismos de la categoría M1: ...
b) Comerciales ligeros de la categoría N1: ...
c) Los vehículos turismos (M1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km y que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B, C o D, en la «Base de datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos». ...
6. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa: 
a) Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad que podrán ser menores de esa edad. En el caso de los profesionales autónomos habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
b) Las microempresas, entendiendo por tales aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del activo no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías). 
c) Las pequeñas y medianas empresas (PYMES),...
7. Plazos. El programa surtirá efectos a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto y finalizará doce meses después de dicha fecha, o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido en el artículo 3. 
El sistema telemático de gestión de ayudas que permite la presentación de las solicitudes de ayudas, se activará en la fecha y hora convenientemente notificada por el IDAE a los concesionarios adheridos al programa PIVE-7, a través de la página web del mismo, alojada en la web del IDAE ww.idae.es. Estas operaciones serán validadas siempre y cuando se activen sus reservas de presupuesto y se realicen las correspondientes solicitudes de ayuda por el punto de venta adherido al programa, conforme a los términos y condiciones establecidos por el presente real decreto.

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