Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Cultura,por la que se convoca el programa de ayudas «Hispanex» para personas físicas en el ámbito universitario extranjero, para la promoción exterior de la lengua y cultura españolas, correspondientes al año 2015.
1. Objeto
Las actividades de promoción y cooperación cultural entre España y los países de las
áreas referidas en el marco de este programa «Hispanex», tienen como objetivo:
– Promover, en colaboración con universidades extranjeras, trabajos de investigación
y estudios en el ámbito del hispanismo académico.
– Facilitar la difusión de la cultura actual española en dichos centros a través de
proyectos culturales específicos.
– Apoyar y potenciar las lenguas españolas en los centros referidos.
Se acuerda conceder estas ayudas para la promoción exterior de la cultura y de las
lenguas españolas para personas físicas en el ámbito universitario extranjero, mediante
publicaciones, investigaciones, estudios, reuniones, conferencias y viajes de trabajo, así
como a través de proyectos culturales para la difusión de obras, creadores y contenidos
creativos españoles.
Estas ayudas tienen por objeto la difusión de la cultura española y el fortalecimiento
de las capacidades investigadoras sobre materias relevantes y conexas, en los sistemas
de educación superior extranjeros en el exterior.
3. Requisitos de los solicitantes. 3.1 Ostentar la nacionalidad de alguno de los países referidos en esta convocatoria
(Estados Unidos, Japón, Filipinas e Islas del Pacífico Hispano, Corea, Australia, Alemania,
Polonia, Portugal, Reino Unido, Hungría y Marruecos) o residir en alguno de ellos.
3.2 Además, y en ambos casos, estar relacionado de forma directa con una
universidad relevante en materia de hispanismo radicada en alguno de dichos países.
3.3 Disponer de la capacidad suficiente para realizar las actividades y garantizar el
cumplimiento de los objetivos previstos en las actividades objeto de la presente convocatoria.
3.4 Aportar un mínimo del 50% del importe total del presupuesto del proyecto,
detallando las partidas de esta cofinanciación.
Las ayudas sólo cubrirán, como máximo, el 50% del coste total del proyecto.
3.5 No encontrarse incurso en ninguna de las causas por incompatibilidad o
prohibición para obtener subvenciones, ni tener pendiente obligaciones por reintegro en
alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones. (Anexo II de la convocatoria).
3.6 En relación con las declaraciones responsables y de conformidad con lo establecido
en el artículo 71 bis.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el beneficiario se
compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de duración de la ayuda.
3.7 Los solicitantes deberán presentar una declaración responsable de no realizar
actividades en territorio español que estén sujetas a obligaciones tributarias ni de la
Seguridad Social (Anexo III de la convocatoria).
Cuando la cuantía de la ayuda sea superior a 3.000,00 € y antes de dictarse la
Resolución de concesión, el beneficiario propuesto deberá presentar el certificado de
residencia fiscal al que se refiere el artículo 22.5 del Reglamento de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, emitido por las autoridades fiscales competentes de su país
de residencia (Anexo IV de la convocatoria).
3.8 No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
5. Presentación de solicitudes y plazos. 5.1 Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica. Para
ello, la Administración pública española, de acuerdo con la Orden CUL/1132/2011 de 28
de abril («Boletín Oficial del Estado» de 6 de mayo), facilita la obtención de clave
concertada que reconoce la identidad de la persona solicitante y mejora la seguridad en
el intercambio de información.
Las solicitudes presentadas deberán cumplimentarse únicamente en español.
Se cumplimentará una única solicitud por proyecto, no pudiendo solicitar la misma
persona y en la misma convocatoria ayudas para dos o más proyectos.
5.2 Para obtener la clave y poder cumplimentar a continuación la solicitud, se
deberán seguir los siguientes pasos:
a) Acceder desde http://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/procedimientos.jsp, e
introducir en el buscador la palabra HISPANEX.
b) Solicitud de clave (se requiere escanear el documento de identificación para
avalar los datos introducidos).
c) Tras solicitar la clave se recibirán tres correos: de bienvenida, de activación de
clave y de concesión de clave.
d) Una vez recibida la clave, acceder a «trámite», seleccionar «ayuda y modalidad»,
y «crear solicitud».
e) Cumplimentados los formularios que aparecen en pantalla, firmar y descargar el
justificante pdf que acredita su solicitud.
5.3. Las solicitudes también podrán ser presentadas en soporte papel, tal y como se
refleja en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo
L.R.J.A.P-P.A.C.), presentando cumplimentados los siguientes documentos: Anexo I de la
presente convocatoria acompañado de la correspondiente documentación con copia
duplicada (pasaporte o documento oficial de identidad en vigor, dos cartas de aval de la
solicitud, y currículo); Anexo II; Anexo III; y Anexo IV (certificado de residencia fiscal).
5.4 Serán rechazadas aquellas solicitudes que contengan datos requeridos por esta
convocatoria que no puedan ser acreditados o que posteriormente resulten ser falsos.
5.5 El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del
día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». {del 1 al 16* de marzo de 2015, a.i.}
El plazo de petición de clave para solicitudes por vía electrónica será de quince
días a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado» y terminará a las doce horas, hora de España peninsular, del día
referido. Si la solicitud no reúne los requisitos de la convocatoria, se requerirá al interesado
que subsane los impedimentos en el plazo máximo e improrrogable de diez días. Si no se
realiza en plazo la debida subsanación, se entenderá desistida la solicitud.
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