1. Objeto y finalidad. 1. Se convocan, para el año 2015, subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva para el fomento de la traducción a lenguas extranjeras de obras literarias o
científicas publicadas originariamente en español o en cualquiera de las lenguas
cooficiales de las comunidades autónomas.
2. La finalidad de estas subvenciones es promover la edición y publicación en
lenguas extranjeras de obras integrantes del patrimonio cultural español.
4. Beneficiarios, requisitos y exclusiones.
1. Podrán solicitar estas subvenciones entidades privadas del sector editorial y
entidades con labor editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras,
así como entidades públicas extranjeras, siempre que estén legalmente constituidas y
acrediten haber realizado una labor ininterrumpida de 2 años, como mínimo, en la fecha
de publicación de esta convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las prohibiciones o incompatibilidades de las previstas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada
norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS).
Asimismo, se suspenderá el pago de toda ayuda a cualquier entidad que se haya
beneficiado de una ayuda declarada ilegal e incompatible por decisión de la comisión
europea, hasta que la empresa haya reembolsado o pagado en una cuenta bloqueada la
cantidad total de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses correspondientes.
Como excepción, se podrá solicitar la ayuda para obras que vayan a ser coeditadas
por varias editoriales. En la obra subvencionada tendrá que constar claramente el sello
editorial que ha solicitado y obtenido la ayuda, sin perjuicio de que puedan aparecer otros.
Igualmente, para la justificación de la ayuda, deberán constar de forma expresa en las
páginas de créditos del libro los datos que figuran en el punto 13.2.a) de esta convocatoria. ...
3. Una misma entidad no podrá solicitar ayuda para más de cinco proyectos. En el
supuesto de que el mismo titular supere este límite se evaluarán las primeras cinco
solicitudes que haya presentado, según fecha, hora y número de registro, considerándose
excluidas las restantes.
6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a
partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». {del 1 al 30 de marzo de 2015, a.i.}
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Directora General de Política e Industrias
Culturales y del Libro, pudiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio Educación,
Cultura y Deporte, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como ante las
representaciones diplomáticas o consulares en el extranjero. ...
Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica
válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio
(https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».
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