domingo, 1 de marzo de 2015

subvenciones para el fomento de la traducción a lenguas extranjeras.

1. Objeto y finalidad. 1. Se convocan, para el año 2015, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la traducción a lenguas extranjeras de obras literarias o científicas publicadas originariamente en español o en cualquiera de las lenguas cooficiales de las comunidades autónomas. 
2. La finalidad de estas subvenciones es promover la edición y publicación en lenguas extranjeras de obras integrantes del patrimonio cultural español.
4. Beneficiarios, requisitos y exclusiones. 1. Podrán solicitar estas subvenciones entidades privadas del sector editorial y entidades con labor editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, así como entidades públicas extranjeras, siempre que estén legalmente constituidas y acrediten haber realizado una labor ininterrumpida de 2 años, como mínimo, en la fecha de publicación de esta convocatoria. 
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones o incompatibilidades de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS). 
Asimismo, se suspenderá el pago de toda ayuda a cualquier entidad que se haya beneficiado de una ayuda declarada ilegal e incompatible por decisión de la comisión europea, hasta que la empresa haya reembolsado o pagado en una cuenta bloqueada la cantidad total de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses correspondientes. 
Como excepción, se podrá solicitar la ayuda para obras que vayan a ser coeditadas por varias editoriales. En la obra subvencionada tendrá que constar claramente el sello editorial que ha solicitado y obtenido la ayuda, sin perjuicio de que puedan aparecer otros. Igualmente, para la justificación de la ayuda, deberán constar de forma expresa en las páginas de créditos del libro los datos que figuran en el punto 13.2.a) de esta convocatoria. ...
3. Una misma entidad no podrá solicitar ayuda para más de cinco proyectos. En el supuesto de que el mismo titular supere este límite se evaluarán las primeras cinco solicitudes que haya presentado, según fecha, hora y número de registro, considerándose excluidas las restantes.
6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 1 al 30 de marzo de 2015, a.i.}
2. Las solicitudes deberán dirigirse a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, pudiendo ser presentadas en el Registro del Ministerio Educación, Cultura y Deporte, sito en la Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid, así como ante las representaciones diplomáticas o consulares en el extranjero. ...
Los interesados que lo deseen, siempre que posean un certificado de firma electrónica válida, podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.mcu.gob.es/SedeElectronica/), en el apartado «trámites y procedimientos».

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia