ORDEN de 18 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2010. [2009/14829]
Objeto y ámbito de aplicación.- La presente orden tiene por objeto establecer el horario general de apertura y de cierre de los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Horario general
Uno. Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, podrán ejercer su actividad únicamente dentro de los horarios establecidos como de apertura y cierre para cada uno de ellos en los apartados siguientes, de acuerdo con los epígrafes del Catálogo Anexo a la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos:
– Grupo A. Apertura: 10,00 horas; cierre: después de la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 01,05 horas.
Espectáculos cinematográficos
Teatros.
Auditorios.
Espectáculos circenses.
– Grupo B. Apertura: 12,00 horas; cierre: 03,30 horas.
Cafés-teatro.
Cafés-concierto.
Cafés-cantante.
Pubs y karaokes.
Salas de exhibiciones especiales.
– Grupo C. Apertura: 08,00 horas; cierre: 01,00 horas.
Salones recreativos de máquinas de azar, tipo B.
Salones recreativos de máquinas de azar, tipo A.
– Grupo D. Apertura: 09,00 horas; cierre: 01,00
Espectáculos taurinos.
Salas de conferencia.
Salas de exposiciones.
Salas polivalentes.
Tentaderos.
Instalaciones deportivas.
Pistas de patinaje.
Parques de atracciones.
Parques temáticos.
– Grupo E. Apertura: 09,00 horas; cierre: 24,00 horas.
Parques acuáticos
Ludotecas.
– Grupo F. Apertura: 10,00 horas; cierre: 24,00 horas.
Escuelas taurinas.
Salones ciber y similares.
– Grupo G. Apertura: 10 horas; cierre: 01,00 horas.
Campos de deporte y estadios.
Actividades recreativas y de azar (boleras y billares).
– Grupo H. Apertura: 07,00 horas; cierre: 01,00 horas.
Pabellones deportivos.
Gimnasios.
Piscinas de competición.
Piscinas de recreo.
– Grupo I. Apertura: 17,00 horas; cierre: 07,30 horas.
Salas de fiesta.
Discotecas.
Salas de baile.
– Grupo J. Apertura: 06,00 horas; cierre: 01,30 horas.
Ciber café.
Restaurantes.
Café, bar.
Cafeterías.
– Grupo K. Apertura: 08,00 horas; cierre: 03,00 horas.
Restaurantes y Cafés, Bar y Cafeterías ubicadas en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia de acuerdo con la regulación prevista en la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana.
– Grupo L. Apertura: 10,00 horas; cierre: 03,30 horas.
Salones de banquetes.
– Grupo M. Apertura: 09,00 horas; cierre: 22,00 horas.
Zoológicos.
Acuarios.
Safari-park.
Dos. El horario de los establecimientos que se ubiquen en la zona marítimo-terrestre de acuerdo con la normativa reguladora de costas, en función de sus condiciones de autorización así como a lo previsto en la regulación de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, será desde las 11,00 de la mañana hasta las 3,00 de la madrugada.
Tres. Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, podrán prolongar el horario de cierre durante el día de Nochevieja en noventa minutos, sobre el establecido en el apartado Uno de este artículo.
Apertura e inicio
Cierre
Horario general
Uno. Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, podrán ejercer su actividad únicamente dentro de los horarios establecidos como de apertura y cierre para cada uno de ellos en los apartados siguientes, de acuerdo con los epígrafes del Catálogo Anexo a la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos:
– Grupo A. Apertura: 10,00 horas; cierre: después de la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 01,05 horas.
Espectáculos cinematográficos
Teatros.
Auditorios.
Espectáculos circenses.
– Grupo B. Apertura: 12,00 horas; cierre: 03,30 horas.
Cafés-teatro.
Cafés-concierto.
Cafés-cantante.
Pubs y karaokes.
Salas de exhibiciones especiales.
– Grupo C. Apertura: 08,00 horas; cierre: 01,00 horas.
Salones recreativos de máquinas de azar, tipo B.
Salones recreativos de máquinas de azar, tipo A.
– Grupo D. Apertura: 09,00 horas; cierre: 01,00
Espectáculos taurinos.
Salas de conferencia.
Salas de exposiciones.
Salas polivalentes.
Tentaderos.
Instalaciones deportivas.
Pistas de patinaje.
Parques de atracciones.
Parques temáticos.
– Grupo E. Apertura: 09,00 horas; cierre: 24,00 horas.
Parques acuáticos
Ludotecas.
– Grupo F. Apertura: 10,00 horas; cierre: 24,00 horas.
Escuelas taurinas.
Salones ciber y similares.
– Grupo G. Apertura: 10 horas; cierre: 01,00 horas.
Campos de deporte y estadios.
Actividades recreativas y de azar (boleras y billares).
– Grupo H. Apertura: 07,00 horas; cierre: 01,00 horas.
Pabellones deportivos.
Gimnasios.
Piscinas de competición.
Piscinas de recreo.
– Grupo I. Apertura: 17,00 horas; cierre: 07,30 horas.
Salas de fiesta.
Discotecas.
Salas de baile.
– Grupo J. Apertura: 06,00 horas; cierre: 01,30 horas.
Ciber café.
Restaurantes.
Café, bar.
Cafeterías.
– Grupo K. Apertura: 08,00 horas; cierre: 03,00 horas.
Restaurantes y Cafés, Bar y Cafeterías ubicadas en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia de acuerdo con la regulación prevista en la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana.
– Grupo L. Apertura: 10,00 horas; cierre: 03,30 horas.
Salones de banquetes.
– Grupo M. Apertura: 09,00 horas; cierre: 22,00 horas.
Zoológicos.
Acuarios.
Safari-park.
Dos. El horario de los establecimientos que se ubiquen en la zona marítimo-terrestre de acuerdo con la normativa reguladora de costas, en función de sus condiciones de autorización así como a lo previsto en la regulación de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, será desde las 11,00 de la mañana hasta las 3,00 de la madrugada.
Tres. Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, podrán prolongar el horario de cierre durante el día de Nochevieja en noventa minutos, sobre el establecido en el apartado Uno de este artículo.
Apertura e inicio
Cierre
Sesiones adscritas a menores de edad .- Los locales que hayan obtenido autorización para la celebración de sesiones especiales dirigidas a menores de edad, iniciarán la actividad o espectáculo a partir de las 18,00 horas, sin perjuicio de los cambios normativos que pudieren afectar a dicho horario de inicio. No obstante, deberán finalizar, en todo caso, antes de las 22,00 horas del mismo día. Estos locales permanecerán cerrados al menos durante una hora, desde la finalización de la sesión y el comienzo de las sesiones ordinarias, si las tuvieren.
Actividades realizadas al aire libre. .- 1. Las actividades y espectáculos comprendidos en el artículo 2. Uno de esta orden, salvo los autocines y cines de verano, que se realicen al aire libre o en instalaciones portátiles o eventuales en la vía pública, ya sean autorizadas con carácter temporal o cuenten con licencia o autorización definitiva municipal, tendrán el horario que se establezca en la correspondiente autorización administrativa, que deberá ser expresa, debiendo terminar en todo caso su actividad, como máximo en la hora de cierre señalada con carácter general en esta orden para cada Grupo, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sobre contaminación acústica.
2. Las verbenas y fiestas populares, incluidas en el apartado 4.2 del Catálogo Anexo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, tendrán el horario que fije el Ayuntamiento del municipio en cuyo término se celebren, en atención a las circunstancias concurrentes, procurando, en todo caso, compatibilizar su ejercicio con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica.
Locales con ambientación musical .- El horario de la ambientación musical de los espectáculos públicos, actividades recreativas o establecimientos públicos que, de acuerdo con su licencia municipal de funcionamiento dispongan de la misma, comenzará en todo caso a partir de las 10 horas.
Salas de Bingo
Establecimientos anexos a otras instalaciones principales
Bous al carrer
Concesión de horario excepcional por los Ayuntamientos
1. Con carácter excepcional y para supuestos, zonas o fechas concretas, los Ayuntamientos podrán autorizar la ampliación al horario general establecido en esta orden, en hasta una hora, con motivo de fiestas locales y patronales, acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o consideraciones puntuales equivalentes, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica.
2. Las ampliaciones al horario general, a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser comunicadas al órgano competente de la Generalitat, en el plazo no superior a quince días desde su autorización y, en todo caso, antes de que dicho horario excepcional sea de aplicación.
En dicha comunicación, los Ayuntamientos delimitarán exactamente y de manera motivada los días en los que se aplicará el horario excepcional del apartado anterior.
3. De acuerdo con las prescripciones y los principios generales establecidos en esta orden, corresponderá a las autoridades municipales la determinación de los horarios de comienzo y finalización de las verbenas, conciertos y el resto de espectáculos que tengan lugar con ocasión de fiestas patronales o locales.
Ampliación del horario general por los Ayuntamientos durante la época estival
1. Durante el período comprendido entre el 18 de junio y el 19 de septiembre de 2010, los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana podrán prolongar el horario general de finalización establecido en el artículo 2.Uno de esta orden los viernes, sábados y vísperas de festivos para los Grupos siguientes:
a) Grupo B: media hora hasta las 4.00 horas.
b) Grupo J: una hora hasta las 2.30 horas.
c) Grupo L: media hora hasta las 4.00 horas.
El ejercicio de esta facultad deberá ser motivado por el Ayuntamiento y comunicada al órgano competente de la Generalitat, en un plazo de antelación no inferior a quince días desde su adopción.
2. Para los establecimientos referidos en el apartado Dos del artículo 2, la ampliación prevista será la que le corresponda en función de la actividad amparada por la licencia municipal obtenida, siempre y cuando se incluyan en uno de los Grupos citados en el apartado anterior.
3. Lo previsto en el presente artículo quedará sin efecto cuando se concedan por los Ayuntamientos los horarios excepcionales regulados en el artículo 11.1 de esta orden. En este caso, sólo regirá lo previsto en el horario excepcional citado sin que se aplique la ampliación del horario previsto para la época estival.
Actividades realizadas al aire libre. .- 1. Las actividades y espectáculos comprendidos en el artículo 2. Uno de esta orden, salvo los autocines y cines de verano, que se realicen al aire libre o en instalaciones portátiles o eventuales en la vía pública, ya sean autorizadas con carácter temporal o cuenten con licencia o autorización definitiva municipal, tendrán el horario que se establezca en la correspondiente autorización administrativa, que deberá ser expresa, debiendo terminar en todo caso su actividad, como máximo en la hora de cierre señalada con carácter general en esta orden para cada Grupo, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sobre contaminación acústica.
2. Las verbenas y fiestas populares, incluidas en el apartado 4.2 del Catálogo Anexo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, tendrán el horario que fije el Ayuntamiento del municipio en cuyo término se celebren, en atención a las circunstancias concurrentes, procurando, en todo caso, compatibilizar su ejercicio con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica.
Locales con ambientación musical .- El horario de la ambientación musical de los espectáculos públicos, actividades recreativas o establecimientos públicos que, de acuerdo con su licencia municipal de funcionamiento dispongan de la misma, comenzará en todo caso a partir de las 10 horas.
Salas de Bingo
Establecimientos anexos a otras instalaciones principales
Bous al carrer
Concesión de horario excepcional por los Ayuntamientos
1. Con carácter excepcional y para supuestos, zonas o fechas concretas, los Ayuntamientos podrán autorizar la ampliación al horario general establecido en esta orden, en hasta una hora, con motivo de fiestas locales y patronales, acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o consideraciones puntuales equivalentes, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica.
2. Las ampliaciones al horario general, a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser comunicadas al órgano competente de la Generalitat, en el plazo no superior a quince días desde su autorización y, en todo caso, antes de que dicho horario excepcional sea de aplicación.
En dicha comunicación, los Ayuntamientos delimitarán exactamente y de manera motivada los días en los que se aplicará el horario excepcional del apartado anterior.
3. De acuerdo con las prescripciones y los principios generales establecidos en esta orden, corresponderá a las autoridades municipales la determinación de los horarios de comienzo y finalización de las verbenas, conciertos y el resto de espectáculos que tengan lugar con ocasión de fiestas patronales o locales.
Ampliación del horario general por los Ayuntamientos durante la época estival
1. Durante el período comprendido entre el 18 de junio y el 19 de septiembre de 2010, los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana podrán prolongar el horario general de finalización establecido en el artículo 2.Uno de esta orden los viernes, sábados y vísperas de festivos para los Grupos siguientes:
a) Grupo B: media hora hasta las 4.00 horas.
b) Grupo J: una hora hasta las 2.30 horas.
c) Grupo L: media hora hasta las 4.00 horas.
El ejercicio de esta facultad deberá ser motivado por el Ayuntamiento y comunicada al órgano competente de la Generalitat, en un plazo de antelación no inferior a quince días desde su adopción.
2. Para los establecimientos referidos en el apartado Dos del artículo 2, la ampliación prevista será la que le corresponda en función de la actividad amparada por la licencia municipal obtenida, siempre y cuando se incluyan en uno de los Grupos citados en el apartado anterior.
3. Lo previsto en el presente artículo quedará sin efecto cuando se concedan por los Ayuntamientos los horarios excepcionales regulados en el artículo 11.1 de esta orden. En este caso, sólo regirá lo previsto en el horario excepcional citado sin que se aplique la ampliación del horario previsto para la época estival.
Reducción de horarios
Horario de actividades incompatibles.
Horario de actividades incompatibles.
Horario de actividades extraordinarias y actividades singulares o excepcionales.
Cartel horario
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, siendo de aplicación para el día de Nochevieja de 2009.
Cartel horario
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, siendo de aplicación para el día de Nochevieja de 2009.