Conselleria de Justícia i Administracions Públiques. ORDE de 25 de novembre de 2009, de la Conselleria de Justícia i Administracions Públiques, per la qual es regulen i convoquen ajudes dirigides a programes d’atenció a menors i jóvens subjectes a mesures judicials en medi obert, per a l’exercici corresponent a l’any 2010. [2009/14073]
ORDEN de 25 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas de atención a menores y jóvenes sujetos a medidas judiciales en medio abierto, para el ejercicio correspondiente al año 2010. [2009/14073]
Objeto.- El objeto de esta convocatoria es regular y convocar ayudas económicas destinadas al sostenimiento de los programas de intervención y reinserción social de menores y jóvenes sujetos a medidas judiciales de medio abierto para el año 2010, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Conceptos subvencionados.- Las ayudas económicas a que se refiere la presente orden se destinarán al pago de los salarios y seguridad social de los profesionales que intervienen en los programas y a cubrir los gastos de sostenimiento de éstos.
Beneficiarios/Solicitantes.- Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas ayudas:
– los municipios;
– las mancomunidades;
– las instituciones privadas sin ánimo de lucro.
Solicitud.- 1. Las solicitudes de ayuda de la presente convocatoria se presentarán por duplicado, debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad titular del programa, según el modelo que figura en el Anexo I.
El modelo incluye la «Ficha de mantenimiento de terceros», que servirá para acreditar la titularidad de la cuenta a través de la cual el beneficiario desea percibir la ayuda.
2. Los modelos de solicitud se encontrarán a disposición de los solicitantes en las direcciones territoriales de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, en las Oficinas PROP y en la Web de la Generalitat.
Lugar de presentación
1. Las solicitudes de ayuda formuladas al amparo de la presente orden se presentarán, junto con la documentación requerida, en el Registro de la Dirección Territorial la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la provincia donde se desarrolle el programa para el que se solicita la subvención; o bien donde tenga su sede la entidad, para aquellos programas cuyo ámbito de actuación abarque más de una provincia.
Si la entidad no tiene su sede en la Comunitat Valenciana, se presentará en el registro de la Dirección Territorial de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas donde mayor implantación se prevé que tendría el programa si fuera subvencionado.
2. También podrán presentarse en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La presentación de las solicitudes en las oficinas de correos deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de liberalización de los Servicios Postales.
Plazos de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 11 de Diciembre 2009 al 11 de Enero de 2010,a.i.]
ORDEN de 25 de noviembre de 2009, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a programas de atención a menores y jóvenes sujetos a medidas judiciales en medio abierto, para el ejercicio correspondiente al año 2010. [2009/14073]
Objeto.- El objeto de esta convocatoria es regular y convocar ayudas económicas destinadas al sostenimiento de los programas de intervención y reinserción social de menores y jóvenes sujetos a medidas judiciales de medio abierto para el año 2010, en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Conceptos subvencionados.- Las ayudas económicas a que se refiere la presente orden se destinarán al pago de los salarios y seguridad social de los profesionales que intervienen en los programas y a cubrir los gastos de sostenimiento de éstos.
Beneficiarios/Solicitantes.- Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas ayudas:
– los municipios;
– las mancomunidades;
– las instituciones privadas sin ánimo de lucro.
Solicitud.- 1. Las solicitudes de ayuda de la presente convocatoria se presentarán por duplicado, debidamente formalizadas y suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad titular del programa, según el modelo que figura en el Anexo I.
El modelo incluye la «Ficha de mantenimiento de terceros», que servirá para acreditar la titularidad de la cuenta a través de la cual el beneficiario desea percibir la ayuda.
2. Los modelos de solicitud se encontrarán a disposición de los solicitantes en las direcciones territoriales de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, en las Oficinas PROP y en la Web de la Generalitat.
Lugar de presentación
1. Las solicitudes de ayuda formuladas al amparo de la presente orden se presentarán, junto con la documentación requerida, en el Registro de la Dirección Territorial la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la provincia donde se desarrolle el programa para el que se solicita la subvención; o bien donde tenga su sede la entidad, para aquellos programas cuyo ámbito de actuación abarque más de una provincia.
Si la entidad no tiene su sede en la Comunitat Valenciana, se presentará en el registro de la Dirección Territorial de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas donde mayor implantación se prevé que tendría el programa si fuera subvencionado.
2. También podrán presentarse en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La presentación de las solicitudes en las oficinas de correos deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de liberalización de los Servicios Postales.
Plazos de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 11 de Diciembre 2009 al 11 de Enero de 2010,a.i.]
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