MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Resolución de 11 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Primero.– Desde las cero horas del día 15 de diciembre de 2009, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:
1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
Término fijo . . . . . . . . . . . . . . 1,49 euros/mes
Término variable . . . . . . . . 82,3420 cents./Kg
2. Gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización . . . . . 68,5461 cents./Kg
Tercero.– Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente resolución.
Cuarto.– Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, o en su caso de otras resoluciones u ordenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u ordenes aplicables.
Quinto.– Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización, adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución.
Primero.– Desde las cero horas del día 15 de diciembre de 2009, los precios de venta antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:
1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
Término fijo . . . . . . . . . . . . . . 1,49 euros/mes
Término variable . . . . . . . . 82,3420 cents./Kg
2. Gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización . . . . . 68,5461 cents./Kg
Tercero.– Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente resolución.
Cuarto.– Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, o en su caso de otras resoluciones u ordenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u ordenes aplicables.
Quinto.– Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización, adoptarán las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución.
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