Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació. ORDE de 3 de desembre de 2009, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es regula el reconeixement i el registre d’entitats amb servicis d’assessorament a les explotacions agràries a la Comunitat Valenciana. [2009/14285]
ORDEN de 3 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el reconocimiento y registro de entidades con servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana. [2009/14285]
Finalidad.- Regular en el ámbito de la Comunitat Valenciana las condiciones que han de cumplir el sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 y en el Reglamento (CE) nº 73/2009, así como, establecer los requisitos para el reconocimiento de las entidades que presten estos servicios y su inscripción en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento de la Comunitat Valenciana.
Ámbito del asesoramiento.- 1. Las entidades que presten servicios de asesoramiento a los efectos de la presente normativa, deberán realizar su actividad de asesoramiento en las siguientes fases:
– Diagnóstico de la situación.
– Definición y propuesta de las mejoras necesarias en las materias que seguidamente se relacionan.
– Ejecución de las mejoras propuestas.
Las materias objeto del asesoramiento comprenderán, al menos:
a) Requisitos legales de gestión, relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, a que se refiere el artículo 5 y el Anexo II del Reglamento (CE) nº 73/2009, cuyas disposiciones se recogen en el anexo I del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, y en la normativa que lo desarrolla, y en el Decreto 91/2006, de 23 de junio, del Consell, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
b) Buenas condiciones agrarias y medioambientales, atendiendo, entre otras circunstancias, a las características de las superficies de que se trate, especialmente las tierras agrarias que ya no se utilicen para la producción, incluidas las condiciones climáticas y de suelo, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de los cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación. Los requisitos mínimos de buenas condiciones agrarias y medioambientales son los mencionados en el artículo 6 del Reglamento (CE) 73/2009 sobre la base del marco establecido en su anexo III y regulados por el citado Real Decreto 486/2009, de 3 de abril en su anexo II. Los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en el ámbito de la Comunitat Valenciana se regulan en el Decreto 91/2006, de 23 de junio, del Consell.
c) En el caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad: Capacitación en técnicas agrarias, manipulación de productos fitosanitarios, fiscalidad, técnicas agrarias y medio ambiente.
d) Normas relativas a la seguridad y salud laboral.
2. Además de las materias de obligado asesoramiento indicadas en el punto anterior, con el objeto de conseguir un asesoramiento integral, se podrá incluir el asesoramiento en las siguientes materias:
– Gestión de explotaciones.
– La asistencia a las explotaciones para el fomento de la agricultura y ganadería ecológica, y de la producción integrada.
– Asesoramiento para la mejora estructural, modernización y asociacionismo de las explotaciones.
– Adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático y la mejora en la gestión del agua.
Solicitudes y documentación.- 1. Se presentarán las solicitudes de reconocimiento e inscripción en el Registro en la Conselleria con competencias en materias de agricultura, en C/ Amadeo de Saboya, nº 2. 46010 Valencia o en cualquiera de los otros lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando a la solicitud la documentación que en ella se específica. La Conselleria competente facilitará modelos normalizados de solicitud y en la web ( http://www.gva.es/ ).
ORDEN de 3 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula el reconocimiento y registro de entidades con servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias en la Comunitat Valenciana. [2009/14285]
Finalidad.- Regular en el ámbito de la Comunitat Valenciana las condiciones que han de cumplir el sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 y en el Reglamento (CE) nº 73/2009, así como, establecer los requisitos para el reconocimiento de las entidades que presten estos servicios y su inscripción en el Registro de entidades con servicios de asesoramiento de la Comunitat Valenciana.
Ámbito del asesoramiento.- 1. Las entidades que presten servicios de asesoramiento a los efectos de la presente normativa, deberán realizar su actividad de asesoramiento en las siguientes fases:
– Diagnóstico de la situación.
– Definición y propuesta de las mejoras necesarias en las materias que seguidamente se relacionan.
– Ejecución de las mejoras propuestas.
Las materias objeto del asesoramiento comprenderán, al menos:
a) Requisitos legales de gestión, relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, a que se refiere el artículo 5 y el Anexo II del Reglamento (CE) nº 73/2009, cuyas disposiciones se recogen en el anexo I del Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, y en la normativa que lo desarrolla, y en el Decreto 91/2006, de 23 de junio, del Consell, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
b) Buenas condiciones agrarias y medioambientales, atendiendo, entre otras circunstancias, a las características de las superficies de que se trate, especialmente las tierras agrarias que ya no se utilicen para la producción, incluidas las condiciones climáticas y de suelo, los sistemas de explotación existentes, la utilización de las tierras, la rotación de los cultivos, las prácticas de explotación agraria y las estructuras de explotación. Los requisitos mínimos de buenas condiciones agrarias y medioambientales son los mencionados en el artículo 6 del Reglamento (CE) 73/2009 sobre la base del marco establecido en su anexo III y regulados por el citado Real Decreto 486/2009, de 3 de abril en su anexo II. Los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en el ámbito de la Comunitat Valenciana se regulan en el Decreto 91/2006, de 23 de junio, del Consell.
c) En el caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad: Capacitación en técnicas agrarias, manipulación de productos fitosanitarios, fiscalidad, técnicas agrarias y medio ambiente.
d) Normas relativas a la seguridad y salud laboral.
2. Además de las materias de obligado asesoramiento indicadas en el punto anterior, con el objeto de conseguir un asesoramiento integral, se podrá incluir el asesoramiento en las siguientes materias:
– Gestión de explotaciones.
– La asistencia a las explotaciones para el fomento de la agricultura y ganadería ecológica, y de la producción integrada.
– Asesoramiento para la mejora estructural, modernización y asociacionismo de las explotaciones.
– Adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático y la mejora en la gestión del agua.
Solicitudes y documentación.- 1. Se presentarán las solicitudes de reconocimiento e inscripción en el Registro en la Conselleria con competencias en materias de agricultura, en C/ Amadeo de Saboya, nº 2. 46010 Valencia o en cualquiera de los otros lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando a la solicitud la documentación que en ella se específica. La Conselleria competente facilitará modelos normalizados de solicitud y en la web ( http://www.gva.es/ ).
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