MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Orden AEC/3341/2009, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la celebración de acciones de comunicación y actividades divulgativas, sobre asuntos relacionados con el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado para la Unión Europea.
Objeto de la subvención.- Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de actividades divulgativas y acciones de comunicación cuya finalidad sea la difusión de
conocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea.
Requisitos de los beneficiarios.- Tendrán la consideración de beneficiarios las personas que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden de Bases:
Personas físicas, españolas o extranjeras, que hayan cumplido la mayoría de edad.
Personas jurídicas y entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, legalmente constituidas.
Convocatoria.- De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el Secretario de Estado para la Unión Europea, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
En la propia convocatoria se determinará la forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como, la documentación que sea preciso presentar. Dichas solicitudes, sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:
Descripción de la actividad a realizar.
Presupuestos estimado.
Resultados esperados.
Experiencia previa del solicitante.
Objeto de la subvención.- Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de actividades divulgativas y acciones de comunicación cuya finalidad sea la difusión de
conocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea.
Requisitos de los beneficiarios.- Tendrán la consideración de beneficiarios las personas que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden de Bases:
Personas físicas, españolas o extranjeras, que hayan cumplido la mayoría de edad.
Personas jurídicas y entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, legalmente constituidas.
Convocatoria.- De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por el Secretario de Estado para la Unión Europea, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas, y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. Con carácter previo a la aprobación de la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
En la propia convocatoria se determinará la forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como, la documentación que sea preciso presentar. Dichas solicitudes, sin perjuicio de que en la convocatoria se establezcan los modelos pertinentes, deberán contener como mínimo:
Descripción de la actividad a realizar.
Presupuestos estimado.
Resultados esperados.
Experiencia previa del solicitante.
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