domingo, 31 de enero de 2010

Amb el vostre permís ...

Amb el vostre permís,
amics i amigues que ens seguiu dia rere dia, volem felicitar-nos per l’acollida que està tenint aquest ‘blog’ d’ajuda a la recerca d' ocupació, beques, ajudes i subvencions, així com d’allò que per proximitat a la nostra comarca, o per comú interès, vos hem fet arribar, en un intent de democratitzar una mica més si cal el dret a la informació, i a la igualtat d’oportunitats.
Un vegada algú va dir ... fes el que t’agradaria que et feren! I amb aquesta voluntat de treball, hem dedicat segons, minuts, hores i dies i dies a aquesta ‘ferramenta’ que posem al vostre lliure ús.
Una feina que ocupa una part molt important del propi temps lliure, i que fem sense esperar agraïment de ningú, i que creguem recompensat l’esforç i dedicació al vorer el nombre de persones que ens visiten diàriament. Aquesta es una prova de que serveix el que fem.

I recordeu, igual que vos pot haver fet profit aquest ‘blog’, vos invitem a que el doneu a conèixer a tots i totes les vostres amistats, companys i companyes. De segur, algú d’ells coneix quelcom que li pot també aprofitar.

Així que, fins desprès. Rebeu una forta abraçada.

Enric Doménech
Secretari de Comunicació de l’Agrupació Socialista del Pspv-Psoe de Xàbia/Jávea

1 técnico auxiliar animador sociocultural. BASES. Ajuntament de Xeraco ( La Safor-València)

Ayuntamiento de Xeraco. Anuncio. Esta Alcaldía mediante resolución núm.015/2010, de 11 de enero, ha resuelto convocar el proceso selectivo para la provisión en propiedad de una plaza vacante en la plantilla de personal laboral, de técnico auxiliar animador sociocultural, y aprobar las siguientes bases que han de regir la convocatoria: BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE XERACO, TECNICO AUXILIAR ANIMADOR SOCIOCULTURAL, GRUPO CATEGORIAL 3.
1. OBJETO.- Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas por las que debe regirse el proceso selectivo para la provisión en propiedad de una plaza vacante en la plantilla de personal laboral, incluida en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2007, cuyas características son las siguientes:

- Denominación de la plaza: técnico auxiliar animador sociocultural.
- Naturaleza: laboral.
- Jornada: completa.
- Grupo categorial de ingreso: tercero. (Según convenio colectivo del Ayuntamiento de Xeraco y su personal laboral, publicado en el BOP. núm.260, de fecha 1 de noviembre de 2000).
- Sistema selectivo: concurso-oposición.
- Turno: libre.
- Número total de plazas convocadas: 1.
- Oferta de empleo público: Ejercicio 2007.
3. CONDICIONES O REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.- Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas de esta convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, referente al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Estar en posesión del título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o equivalente. La titulación se acreditará mediante expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad será la única competente para declarar la equivalencia de titulaciones.
5. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.- Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán cumplimentar debidamente los modelos de instancia que se facilitaran en las dependencias de la entidad local y se publicaran en la dirección www.xeraco.es.
En las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases, referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
Las instancias deberán ir firmadas por el aspirante y dirigirse al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Xeraco, acompañándose de los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) Justificante del abono de los derechos de examen.
c) Fotocopia compulsada del título exigido.
d) Fotocopia compulsada de documentos que acrediten en cada caso lo méritos alegados por el aspirante.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de cuarenta euros (40 €) y serán satisfechos mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta abierta en Banesto con el número siguiente: 0030-3143-90-0375100273.
El importe de los derechos de examen sólo podrá ser devuelto cuando el aspirante no fuera admitido en las pruebas por falta de los requisitos para participar en las mismas.

Para obtener la exención en el pago de los derechos por concurrencia a las pruebas selectivas, se precisará aportar, junto a la instancia, certificación expedida por el organismo competente en la materia (actualmente el Servicio Valenciano de Empleo y Formación en el ámbito de la Comunitat Valenciana), expresiva de que el interesado se halla en situación de desempleo, como mínimo, durante un plazo continuado de tiempo superior a un año y de que no percibe ni subsidio ni prestación por desempleo.
La no presentación de la citada certificación, no habiendo ingresado el importe de los derechos de examen, implicará la denegación de la exención a través de la exclusión del interesado en la relación de aspirantes a que se refiere la base sexta.Las instancias deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento (Plaça de l'Esglèsia, 3 de Xeraco - 46770), o en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y su extracto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Aprovació inicial Pressupost i Plantilla: Mancomunitat Intermunicipal Vall del Pop. Alcalalí.

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL VALL DEL POP. ALCALALÍ.
-APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO AÑO 2010 pàgina 85
EDICTO
Presupuesto general para el ejercicio de 2010.
De conformidad con lo establecido en el artículo 169.1 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al Público el Presupuesto General para el ejercicio de 2010, así como la plantilla y relación de puestos de trabajo, por plazo de quince días hábiles, poniendo a disposición de los interesados la correspondiente documentación, durante cuyo plazo podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno, de estimarlo así conveniente.
El presupuesto resumido por capítulos es el siguiente:
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA ENTIDAD 804.100,00 €
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ENTIDAD 804.100,00 €
DISTRIBUCIÓN DE LA PLANTILLA.
Nº DE PLAZAS DENOMINACIÓN (
GRUPO)
1 AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL (
A2)
1 ADMINISTRATIVO (C1)
El presente Presupuesto, se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones contra el mismo.
Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, se podrá interponer directamente contra el referido Presupuesto General, definitivamente aprobado, Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses.

Aprovació Definitiva Pressupost i Plantilla: EATIM Jesús Pobre, i Mancomunitat Serveis Socials i Turisme de Pego, Atzúvia i Les Valls.

MANCOMUNITAT SERVEIS SOCIALS I TURISME DE PEGO, ATZÚVIA I LES VALLS.
-APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO Y PLANTILLA EJERCICIO 2010 pàgina 176
EDICTO
De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y habida cuenta que el Pleno de la Mancomunidad en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2009, adoptó acuerdo de aprobación inicial del presupuesto de la Mancomunitat de Serveis Socials y Turisme de Pego, l’Atzuvia i les Valls para el ejercicio 2010, que ha resultado definitivamente aprobado al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, se publica el resumen por capítulos de los presupuestos mencionados.
Importan los gastos por todos los conceptos: 771.601,72 €.
Importan los ingresos por todos los conceptos: 771.601,72 €.
Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90-1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se aprueba la plantilla de este Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos dependientes para el ejercicio de 2010, y que comprende los siguientes puestos de trabajo:
PLANTILLA DE PERSONAL
A) FUNCIONARIOS DE CARRERA: 11
B) PERSONAL LABORAL FIJO:
6

ENTIDAD DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO. JESÚS POBRE (DÉNIA). -APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO Y PLANTILLA PERSONAL EJERCICIO 2010 pàgina 177
EDICTO
Aprobado inicialmente el Presupuesto General para 2010, por acuerdo de la Junta Vecinal de 17 de diciembre de 2009, y transcurridos quince días hábiles contados desde la fecha de inserción de su edicto de aprobación inicial, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 245, de 24 de diciembre de 2009, durante los que se no presentaron reclamaciones, y, en consecuencia, elevado a definitivo, por la presente, a tenor de lo previsto en el artículo 169 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público, el Presupuesto de la propia Entidad, resumido por capítulos.
TOTAL GASTOS 332.956,33
TOTAL INGRESOS
332.956,33
Igualmente, y a tenor de lo prevenido en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, se hace pública la plantilla comprensiva de todos los puestos de trabajo de la Junta Vecinal, reservados a funcionarios, y personal laboral, aprobada por la Junta Vecinal junto al Presupuesto Municipal para 2010, que seguidamente se relaciona:
PLANTILLA COMPRENSIVA DE TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA EATIM DE JESÚS POBRE, RESERVADOS A FUNCIONARIOS, Y PERSONAL LABORAL FIJO, PARA EL EJERCICIO 2010
A) FUNCIONARIOS DE CARRERA: 2
B) PERSONAL LABORAL FIJO:
3

subvenciones a organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción ...

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. 1445. Resolución de 13 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se convocan, para el ejercicio 2009-2010, las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción reguladas en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre.
Objeto.–Es objeto de la presente resolución convocar, para el ejercicio 2009-2010, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones previstas en la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción.
Beneficiarios y finalidades.–Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquéllos a los que se refiere el artículo 2 de la Orden APA/3181/2007, de 30 de octubre, para las actividades previstas en el artículo 3 de la citada Orden, efectuadas entre 1 de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.
Solicitud de la subvención y plazo de presentación.- 1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según el modelo que figura en el anexo de la presente resolución.
2. Se presentarán en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente resolución.[del 31 de ENERO al 28 de FEBRERO de 2010, a.i.]

ayudas para el año 2010, a las Asociaciones / Federaciones españolas de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretª Estº.Comer

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 1443. Resolución de 26 de enero de 2010, de la Secretaría General de Comercio Exterior, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas para el año 2010, a las Asociaciones / Federaciones españolas de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio. Objeto de la Resolución.–Por la presente disposición se aprueba para el año 2010 la convocatoria de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a las Asociaciones/ Federaciones españolas de Exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio en virtud de lo establecido en la Orden ITC/3690/2005 de 22 de Noviembre, modificada por Orden ITC/577/2007, de 6 de marzo.
Finalidad.–Las subvenciones destinadas a las Asociaciones/Federaciones españolas de Exportadores persiguen contribuir al desarrollo, concentración y consolidación de las mismas, de manera que puedan ejercer de manera eficaz, funciones tales como las de interlocución ante la Administración General del Estado, capacidad de representación, defensa de los intereses comerciales sectoriales en el ámbito internacional, canalización de la información sobre normativa comercial entre sus asociados así como facilitar el acceso de sus miembros a los mercados exteriores.
Requisitos para solicitar la subvención.–Solamente podrán optar a esta convocatoria de ayudas, las Asociaciones o Federaciones españolas de Exportadores que hayan sido reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaria de Estado de Comercio.
Plazo de presentación de solicitudes y documentos que deben acompañarse.– La presentación de las solicitudes para la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria, se efectuará en el plazo de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de dicha convocatoria*. [del 6 de FEBRERO al 7 de MARZO de 2010, a.i.]
La solicitud se elaborará conforme al modelo «Solicitud de Subvención para Asociaciones o Federaciones Españolas de Exportadores. Año 2010» habilitado al efecto por la Secretaría General de Comercio Exterior, que constituye el Anexo A de esta Resolución, en el que se formulará la petición de ayuda para cofinanciar los gastos de funcionamiento y en su caso, de ayuda jurídica, de la Asociación/Federación correspondiente, en el ejercicio 2010.
Dicho modelo está accesible a través de las respectivas páginas web de la Secretaría de Estado de Comercio, http://www.comercio.mityc.es y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, http://www.mityc.es/ , donde se encuentran disponibles, a su vez, las instrucciones para su cumplimentación.
Entrada en vigor.–La presente resolución entrará en vigor a los siete días* de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».*(6 de FEBRERO de 2010).

1 plaza de Conserje Encargado del Polideportivo Municipal, con carácter fijo y naturaleza laboral. Ayuntamiento de Genovés (La Costera-València)

Resolución de 5 de enero de 2010, del Ayuntamiento de Genovés (La Costera-València), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 290, de 7 de diciembre de 2009, y extracto en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 6.177, de 4 de enero de 2010, se han publicado las bases que han de regir el proceso de selección para la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Conserje Encargado del Polideportivo Municipal, con carácter fijo y naturaleza laboral.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». [del 31 de ENERO al 19 de FEBRERO de 2010, a.i.]
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

sábado, 30 de enero de 2010

sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO . Ayudas .
Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
PDF (BOE-A-2010-1396 - 75 págs. - 1468 KB)
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Objeto y ámbito de aplicación.- 1. Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo de 29 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003:
a) Pago único para los titulares de derechos según lo establecido en el artículo 3 apartado 1 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir de la campaña 2010/2011 y de acuerdo con el título II.
b) Regímenes de ayuda por superficie contenidos en el título III.
c) Regímenes de ayuda por ganado vacuno contenidos en el título IV.
d) Pagos adicionales
por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, contenidos en el título V.
e) Ayudas específicas a los productores por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, contenidos en el título VI.
2. Asimismo, se establecen las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.
3. Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias donde se aplicarán sus programas específicos.
TÍTULO II.- Régimen de pago único
Beneficiarios.- Tendrán derecho a percibir el pago único los agricultores que posean, en propiedad, o en régimen de arrendamiento, derechos de pago único conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.
TÍTULO III .- Regímenes específicos de ayuda por superficie
Sección 1.ª Prima a las proteaginosas

Objeto y requisitos.- 1. Se concederá a los agricultores productores de proteaginosas una prima de 55,57 euros por hectárea, en adelante €/Ha.
2. La superficie máxima garantizada en toda la Unión Europea es de 1.648.000 hectáreas.
3. Las proteaginosas por las que puede recibirse la ayuda son los guisantes (NC 0713 10), altramuces dulces (NC ex 1209 29 50) habas y haboncillos (NC 0713 50); La prima se concederá por hectárea cultivada y cosechada después de la fase de maduración lechosa, salvo en caso de las condiciones excepcionales contempladas en el segundo párrafo del artículo 80 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.
Sección 2.ª Pago específico al cultivo de arroz
Objeto y requisitos.- 1. Se abonará una ayuda específica de 476,25 €/Ha a los agricultores productores de arroz por las parcelas agrícolas definidas como de regadío en el SIGPAC o que figuren inscritas como de regadío en un registro publico establecido por la comunidad autónoma competente.
Sección 3.ª Ayuda a los agricultores productores de patata con destino a fécula
Objeto y requisitos.- 1. Se concederá una ayuda de 66,32 euros a la cantidad de patata producida que sea necesaria para la producción de una tonelada de fécula, a los productores que cultiven patatas destinadas a la producción de fécula. El productor ha de realizar un contrato de cultivo con el transformador, que deberá presentarse ante la autoridad competente antes del 30 de junio.
Sección 4.ª Ayuda a los frutos de cáscara
Beneficiarios y requisitos.- 1. Los agricultores con plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo, que cumplan las condiciones que se recogen en el siguiente apartado, podrán beneficiarse de unas ayudas por superficie comunitarias y nacionales cuyos importes se indican en el siguiente artículo.
Se concederá una ayuda comunitaria general a los agricultores, previa presentación de la solicitud única, de 241,50 euros por hectárea a las plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo. Complementariamente, a las plantaciones de avellano se asignará una ayuda comunitaria adicional de 105 euros por hectárea.
Sección 5.ª Ayuda a los productores de semillas
Objeto y requisitos.- 1. Se concederá la ayuda prevista en el artículo 87 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, a los productores de semillas de base o semillas certificadas de las especies establecidas en su anexo XII, en el que se indican los importes de la ayuda por especie y variedad que podrán percibirse por los beneficiarios.
Sección 6.ª Ayuda específica al cultivo del algodón
Objeto e importe de las ayudas.- Se concederá una ayuda específica por hectárea admisible a los productores de algodón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 y siguientes del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.
La ayuda será de 1.400 euros por hectárea de algodón para una superficie básica nacional de 48.000 hectáreas.
Sección 7.ª Ayuda a los tomates para transformación
Objeto.-
Sólo durante el año 2010, se concederá la ayuda transitoria por superficie prevista en el artículo 96 apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, para los agricultores productores de tomates con destino a transformación siempre que cumplan las condiciones establecidas en las normativas comunitarias y nacionales.
La cuantía indicativa de la ayuda por hectárea será de 1.100 €/Ha.
Sección 8.ª Ayuda a los productores de remolacha azucarera
Objeto, requisitos y cuantía de la ayuda.- 1. Se concederá una ayuda a los productores de remolacha azucarera por azúcar producido al amparo de cuotas de las campañas de comercialización 2010/2011 y, 2011/2012. La ayuda se concederá en función de la cantidad de azúcar de cuota obtenida a partir de la remolacha azucarera suministrada conforme a contratos de suministro
La ayuda será de 48,2481 euros por tonelada de azúcar blanco de calidad corriente.
TÍTULO IV.- Regímenes de ayuda por ganado vacuno
Sección 2.ª Prima por vaca nodriza
Tipos de primas, cuantía y límites.-Las ayudas por vaca nodriza, establecidas en el artículo 111 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, son de dos tipos, prima por vaca nodriza cuyo importe unitario base es de 186,00 euros por cabeza y prima complementaria por vaca nodriza cuyo importe unitario es de 22,46 euros por cabeza.
Sección 3.ª Primas por sacrificio
Tipos de primas, cuantía y límites.- 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, se podrán conceder a los productores criadores de ganado vacuno primas por sacrificio de bovinos adultos por un importe unitario de 26,40 €/cabeza y primas por sacrificio de terneros por un importe unitario de 46,50 euros/cabeza.
TÍTULO V.- Pagos adicionales por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre
CAPÍTULO I.- Ayuda a los agricultores
CAPÍTULO II.- Ayudas a los ganaderos
TÍTULO VI.- Ayudas específicas por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero
CAPÍTULO I.- Ayuda a los agricultores
CAPÍTULO II.- Ayudas a los ganaderos

TÍTULO VII.- Solicitudes, control, compatibilidad, pago de las ayudas y comunicaciones
Sección 1.ª Solicitudes y declaraciones
Solicitud única.-
Los agricultores que deseen obtener en el año alguna o algunas de las ayudas citadas en el artículo 1 deberán presentar una solicitud única según lo establecido en el anexo I.
Contenido de la solicitud única.- 1. La solicitud única se cumplimentará en los formularios y soportes establecidos al efecto por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, y deberá contener como mínimo la información que se recoge en el anexo I acompañadas, según el régimen de ayudas que se solicite de la documentación adicional que se indica en los anexos correspondientes.
2. La solicitud podrá presentarse por cualquiera de las formas posibles, incluidas las electrónicas. 3. En función de la información que esté a disposición de la autoridad competente, ésta decidirá la documentación a presentar por el administrado.
Lugar y plazo de presentación de la solicitud única.- 1. La solicitud se dirigirá a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación o la mayor parte de la superficie de la misma y en caso de no disponer de superficie donde se encuentren el mayor número de animales.
2. La solicitud única deberá presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Además de lo previsto en el apartado anterior, cuando la prima por sacrificio se solicite por animales sacrificados en otro Estado miembro de la Unión Europea, o exportados vivos a terceros países las solicitudes de primas por sacrificio se presentarán en los siguientes períodos del año de solicitud de la prima:
a) Del 1 al 30 de junio.
b) Del 1 al 30 de septiembre.
c) Del 1 de diciembre al 15 de enero del año siguiente.
El año del sacrificio o de la exportación determinará el año de imputación de los animales que sean objeto de una solicitud de prima por sacrificio o pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad.
Incluso cuando la solicitud de prima por sacrificio se presente en alguno de los periodos contemplados en los apartados a), b) o c), los productores que posean superficies deberán haber presentado la solicitud única con la declaración de superficies en el periodo previsto en el apartado 2, aunque no soliciten pago único ni otras primas.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.
La reducción mencionada en el apartado anterior también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria.
Modificación de las solicitudes.- Los agricultores que hayan presentado la solicitud única podrán modificarla en lo correspondiente a regímenes de ayuda por superficie sin penalización alguna hasta el 31 de mayo, no admitiéndose modificaciones después de esa fecha.
Comunicación de no siembra.- Los agricultores que, en las fechas límite de siembra de 14 de junio para el tomate destinado a transformación y de 30 de junio para el arroz, no hayan sembrado, en su totalidad o en parte, la superficie de los cultivos citados declarada en su solicitud de ayuda, deberán comunicarlo al órgano competente de la comunidad autónoma en la que presentaron la solicitud, a más tardar en la fecha límite de siembra fijada para el cultivo, y en la forma siguiente:
1. Los que no hayan sembrado parte de la superficie declarada de los cultivos en cuestión, deberán cumplimentar el formulario fijado por la correspondiente comunidad autónoma, en el que se reseñarán las parcelas o la parte de las mismas que no hayan sido sembradas, así como el cultivo de que se trate.
2. Los que no hayan realizado la siembra de los cultivos en cuestión en las superficies declaradas, deberán comunicarlo, haciendo constar los datos mínimos que figuran en el anexo XVI.
Límites mínimos por solicitud.- 1. La superficie mínima por solicitud para cada uno de los regímenes específicos de la prima a las proteaginosas, pago específico al cultivo de arroz, la ayuda para las semillas y la ayuda transitoria por los tomates destinados a transformación respectivamente, del título IV del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, será de 0,3 hectáreas.
2. Para el régimen de ayuda a los frutos de cáscara, al algodón y en el régimen de pago único la superficie mínima será de 0,1 hectáreas.
3. No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total de pagos directos solicitados ó resultantes antes de aplicar reducciones o exclusiones sea inferior a 100 euros.

se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del I.R.P.F. y el régimen especial simplificado del I.V.A.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido
Orden EHA/99/2010, de 28 de enero, por la que se desarrollan para el año 2010 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
PDF (BOE-A-2010-1394 - 89 págs. - 1560 KB)
Otros formatos

ayudas destinadas a incrementar la competitividad de la pyme comercial para el ejercicio 2010

ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas destinadas a incrementar la competitividad de la pyme comercial para el ejercicio 2010 [2010/836]
Objeto y ámbito.- 1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a la mejora de la calidad y competitividad de las pequeñas y medianas empresas comerciales, para las actuaciones que se indicarán, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que para el ejercicio 2010 establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
2. El régimen de ayudas será de aplicación tal como se determina en los siguientes artículos.
3. Las ayudas que se establecen en la presente orden se materializarán mediante subvenciones con los límites y condiciones que en esta orden se establecen.
Acciones apoyables.- 1. Las ayudas establecidas deberán ir destinadas a financiar las actuaciones que realicen, en la Comunitat Valenciana, las pymes comerciales para mejorar su posición competitiva, mediante la modernización de sus establecimientos, la adquisición de equipamiento e incorporación de nuevas tecnologías y técnicas de gestión en los establecimientos comerciales.
2. Serán apoyables las siguientes actuaciones:
a) Adquisición de equipamiento comercial para el almacenamiento, exposición, y/o venta del producto en los establecimientos comerciales.
b) Vinculación a forma asociativa. Se considerarán apoyables los recursos invertidos por la empresa para su participación o acceso a la forma asociativa, independientemente de la forma jurídica que ésta adopte, así como las inversiones necesarias para la adecuación del establecimiento comercial al efecto.
c) La realización de las inversiones definidas en estudios de diagnóstico del punto de venta, incluidos los gastos de proyecto y dirección de obra en el caso de que se realicen obras que lo requieran.
A los efectos de este punto se considera apoyable la adquisición de licencias de software y las aplicaciones informáticas que sean desarrolladas de forma específica para las necesidades de la empresa.
3. Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por ciento del coste de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía de la inversión y de las ayudas.- 1. Se exigirá una inversión apoyable no inferior a 5.000 euros para que las actuaciones puedan ser subvencionadas.
2. Podrán concederse apoyos de hasta el 30 por ciento con el límite de 25.000 euros sobre las actuaciones consideradas subvencionables.
3. Asimismo si la actuación se considera apoyable y:
a) la empresa solicitante responde a la definición de microempresa establecida en el artículo 6, el porcentaje de subvención podrá incrementarse hasta cinco puntos porcentuales.
b) el establecimiento comercial acredita la vigencia del reconocimiento de la Fundación Valenciana de la Calidad como Comercio Excelente, el porcentaje de subvención podrá incrementarse hasta cinco puntos porcentuales.
En todo caso se aplicará el límite absoluto de subvención fijado en el punto anterior.
4. En todo caso, el importe de las presentes ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros.
Beneficiarios de las ayudas.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las sociedades mercantiles y los empresarios individuales, calificados como pymes o microempresas, que ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial o de prestación de servicios en la Comunitat Valenciana, en alguno de las siguientes secciones, grupos y clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, según el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):
a)
Sección S, 96.01.
b) Sección G, excepto: 45.1, 45.2, 46.1, 46.2, 46.35, 46.46, 46.6, 46.71, 46.72, 46.75, 46.76, 46.77, 46.9, 47.26, 47.3, 47.73,47.8 y 47.9.
Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes, para la obtención de las ayudas reguladas por la presente orden, deberán dirigirse a la dirección general de Comercio y Consumo y se presentarán en el impreso normalizado, una por cada ayuda solicitada y por cada establecimiento comercial, en los correspondientes servicios territoriales de Comercio o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de: www.tramita.gva.es y se seleccionará el servicio correspondiente.
5. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (desde l día 30 de Enero) hasta el día 28 de febrero de 2010.
6.
La información de esta convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web de la Generalitat (www.gva.es ), a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ayudas para el Plan de Competitividad del Comercio Urbano y la Cooperación Comercial para el ejercicio 2010.

Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació. ORDRE de 30 de desembre de 2009, de la Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació, per la qual es regulen les ajudes per al Pla de Competitivitat del Comerç Urbà i la Cooperació Comercial per a l'exercici 2010. [2010/835] (pdf 658KB)
ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas para el Plan de Competitividad del Comercio Urbano y la Cooperación Comercial para el ejercicio 2010. [2010/835]
Objeto y acciones apoyables.- 1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de concesión de ayudas, para la realización en el territorio de la Comunitat Valenciana de actuaciones derivadas del plan de competitividad del Comercio Urbano y la Cooperación Comercial.
2.
Las acciones apoyables son las establecidas en esta orden para cada tipo de ayuda, y se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes apartados:
a) Salvo lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 de esta orden, la ejecución de las acciones podrá iniciarse desde el 1 de enero de 2010.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios los sujetos que se determinan, para cada una de las ayudas, en la presente orden.
Solicitudes y plazos.- 1. La solicitud general, en impreso normalizado, deberá ir acompañada de los anexos correspondientes. Ambos documentos podrán obtenerse en la página web de la Generalitat (www.prop.gva.es ) a partir de la publicación de esta convocatoria.
2. Las solicitudes se podrán presentar tanto en el registro general de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, como en los correspondientes servicios territoriales de Comercio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de: www.tramita.gva.es y se seleccionará el servicio correspondiente.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 30 de ENERO al 29 de MARZO de 2010, a.i.]
TÍTULO II.- Promoción y desarrollo de mercados
CAPÍTULO ÚNICO.- Promoción de Ferias Comerciales de la Comunitat Valenciana

Beneficiarios.- Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente capítulo las asociaciones empresariales y fórmulas de comercio asociado o integrado, con independencia de la fórmula jurídica que adopten, que tengan personalidad jurídica propia, que organicen ferias comerciales locales y comarcales siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 40/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano sobre Ferias Comerciales de la Comunitat Valenciana.
Acciones y cuantías apoyables.- 1. Las ayudas se destinarán a atender los gastos derivados de las siguientes acciones de promoción del certamen o manifestación ferial, y podrán alcanzar una intensidad de hasta el 60 por ciento con un límite de 18.000 euros por entidad, siempre que el presupuesto mínimo elegible supere los 6.000 euros:
a) publicidad en medios de comunicación (prensa, radio, televisión, internet y soportes publicitarios fijos y móviles).
b) diseño, producción y edición de carteles, catálogos, folletos, revistas y logotipos de la feria.
c) rotulación, iluminación publicitaria y contratación de servicios de megafonía.
d) servicios de vigilancia, seguridad y limpieza.
2. Se excluyen como gastos apoyables los derivados de la creación y desarrollo de páginas web y cualesquiera otros conceptuados como inversión.
3. No será considerada actividad subvencionable, a los efectos de las ayudas reguladas en este capítulo, cualquier manifestación que bajo la denominación de feria, ampare actividades populares, sociales, muestras de stocks, de oportunidades, así como mercados medievales y cualquier otra actividad que a criterio de la Dirección General de Industria y Comercio no contribuya a la dinamización comercial de la localidad o su comarca.
TÍTULO III.- Generación y difusión del conocimiento
CAPÍTULO ÚNICO.- Ayudas a la realización de estudios e investigaciones sobre el sector comercial
Beneficiarios.-
Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente capítulo las asociaciones empresariales y fórmulas de comercio asociado o integrado, con independencia de la fórmula jurídica que adopten, que tengan personalidad jurídica propia.
Acciones y cuantías apoyables.- Las ayudas, que podrán alcanzar hasta el 70 por ciento del coste elegible, con el límite de 40.000 euros por entidad, irán dirigidas a estudios e investigaciones para la realización de planes estratégicos para definir las actuaciones que mejoren la capacidad competitiva del comercio tradicional en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que podrán consistir en:
a) Análisis de las estructuras y procesos de comercialización de ámbitos geográficos o sectoriales concretos, con vistas a la formulación de estrategias y procesos de mejora.
b) Análisis de la coyuntura y de las tendencias de evolución en cuestiones de contenido comercial de ámbitos geográficos o sectoriales concretos.
TÍTULO IV.- Cooperación empresarial
CAPITULO I.- Inversiones en cooperación comercial

Beneficiarios.- Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente capítulo las asociaciones empresariales y fórmulas de comercio asociado o integrado, con independencia de la fórmula jurídica que adopten, que tengan personalidad jurídica propia, así como las empresas públicas y mixtas de titularidad municipal.
Acciones y cuantías apoyables.- 1. Las ayudas se destinarán a la realización de las siguientes acciones, tendentes a promover la competitividad de la pyme a través del aprovechamiento conjunto de ventajas y sinergias, con los límites por entidad y año que se indican:
a) Proyectos de actuación que determinen las actuaciones e inversiones a realizar en: creación de marcas, normalización de imagen, obra civil, equipamiento, introducción de nuevas tecnologías y/o servicios, ahorro energético, mejoras medioambientales, tratamiento y eliminación de residuos, logística, seguridad, etc. Las soluciones técnicas planteadas lo serán considerando el mantenimiento futuro y la sostenibilidad económica y medioambiental.
Se podrán conceder apoyos a estas acciones de hasta el 75 por ciento con un límite de 10.000 euros.
b) Inversiones derivadas de los proyectos citados en el punto anterior. El apoyo será de hasta el 60 por ciento con el límite de 100.000 euros.
c) Otras inversiones tendentes a mejorar las instalaciones y funcionamiento de los equipamientos comerciales, almacenes y centrales de compra, a facilitar la relación y vinculación con los establecimientos o a implantar nuevos servicios para las empresas. En este caso el apoyo será de hasta el 60 por ciento con el límite de 40.000 euros.
2. En ningún caso será gasto elegible la adquisición de elementos de transporte, ni de suelo y locales.
CAPITULO II.- Apoyo a procesos de cooperación empresarial
Beneficiarios.- Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente capítulo las asociaciones empresariales y fórmulas de comercio asociado o integrado de carácter sectorial, con independencia de la fórmula jurídica que adopten, que tengan personalidad jurídica propia.
Acciones y cuantías apoyables.- 1. Las ayudas se destinarán a la realización de las siguientes acciones y podrán alcanzar hasta el 60 por ciento del presupuesto elegible, con los siguientes límites por entidad:
a) Elaboración de manuales de comunicación e identidad corporativa, con un límite de 6.000 euros.
b) Realización de campañas de promoción de productos y de información y comunicación de servicios, con un límite de 14.000 euros.
c) Contratación de servicios externos de asesoría jurídica y económica, mantenimiento de programas y aplicaciones informáticas, y asesoría de marketing y publicidad, con el límite de 10.000 euros.
d) Captación de nuevos asociados, con un límite de 5.000 euros.
Título V.- Asistencia técnica
CAPÍTULO ÚNICO.- Gabinetes de asesoramiento técnico y comercial
Beneficiarios.-
Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente capítulo las asociaciones empresariales y fórmulas de comercio asociado o integrado, con independencia de la fórmula jurídica que adopten, que tengan personalidad jurídica propia, que aglutinen un mínimo de 12 asociaciones de comerciantes o que sumen un total de al menos 300 comerciantes directamente asociados.
Acciones y cuantías apoyables.-
Las ayudas se destinarán a gastos de personal derivados de la implantación y mantenimiento de gabinetes de asesoramiento técnico comercial que faciliten el acceso por parte de los comerciantes y/o de las asociaciones a actividades formativas, de asesoría técnica y gestión mayorista de servicios. Por este concepto se podrá subvencionar hasta el 60 por ciento de las percepciones salariales del responsable del Gabinete y las correspondientes cuotas empresariales al régimen general de la seguridad social, con un límite por entidad de 20.000 euros.
TÍTULO VI.- Potenciación de centralidades comerciales urbanas
CAPÍTULO I.- Gerencia de centros urbanos
Beneficiarios.- Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente capítulo las asociaciones empresariales y fórmulas de comercio asociado o integrado, con independencia de la fórmula jurídica que adopten, que tengan personalidad jurídica propia.
Acciones y cuantías apoyables.- 1. Las ayudas se destinarán a la realización de las siguientes acciones y podrán alcanzar hasta el 70 por ciento del presupuesto elegible, con los siguientes límites por entidad:
a) Apoyo a la estructura de la Gerencia del Centro Urbano. Por este concepto se podrán subvencionar las percepciones salariales de los trabajadores dedicados a estas funciones, así como la cuota empresarial de las cotizaciones a la Seguridad Social, y los gastos de alquiler del local en el que se ubique la gerencia, con un límite conjunto de 30.000 euros.
b) Acciones de comunicación, publicidad e imagen del centro urbano, con el límite de 9.000 euros.
c) Actuaciones de fidelización del consumidor y promoción de productos y servicios, con el límite de 14.000 euros.
d) Acciones de animación comercial y acciones efímeras de atracción comercial, con el límite de 5.000 euros.
e) Captación de nuevos asociados, con el límite de 5.000 euros.
f) Acciones para la mejora de la gestión medioambiental, con el límite de 5.000 euros.
CAPITULO II - Fomento del asociacionismo territorial
Beneficiarios.- Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente capítulo, las asociaciones empresariales y otras fórmulas de comercio asociado o integrado de ámbito territorial y/o espacial independientemente de la fórmula jurídica que adopten, con personalidad jurídica propia.
Acciones y cuantías apoyables.- 1. Las ayudas se destinarán a la realización de las siguientes acciones y podrán alcanzar hasta el 60 por ciento del presupuesto elegible, con los siguientes límites por entidad:
a) Acciones de comunicación, publicidad e imagen de la asociación, fidelización del consumidor y promoción de productos y servicios, y acciones efímeras de animación o atracción comercial, con el límite de 20.000 euros.
b) Contratación de servicios externos de asesoría jurídica y económica, mantenimiento de programas y aplicaciones informáticas, y asesoría de marketing y publicidad, con el límite de 10.000 euros.
c) Captación de nuevos asociados, con el límite de 5.000 euros.
d) Acciones para la mejora de la gestión medioambiental, con el límite de 5.000 euros.