viernes, 22 de enero de 2010

Plan Vive Autobuses 2009-2010. préstamos previstos en el plan elaborado por el Ministerio de Fomento para la renovación del parque de autobuses y auto

MINISTERIO DE FOMENTO. 971. Resolución de 7 de enero de 2010, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2009, por el que se modifica la normativa establecida por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 2009, reguladora de los préstamos previstos en el plan elaborado por el Ministerio de Fomento para la renovación del parque de autobuses y autocares, denominado Plan Vive Autobuses 2009-2010.
ANEXO
Normativa aplicable a los préstamos que se concedan en virtud de lo previsto en el Plan para la renovación del parque de autobuses y autocares, denominado Plan VIve Autobuses 2009-2010.
Sujetos intervinientes.–
Podrán ser beneficiarios de estos préstamos/leasing las empresas y empresarios autónomos de transporte con la condición de que los destinen a la adquisición de autobuses y autocares nuevos que cumplan las siguientes condiciones:
Vehículos nuevos de la categoría M2 o M3 a condición de que el beneficiario final haya dado de baja definitiva otro vehículo usado de su propiedad de la misma categoría y con más de 10 años de antigüedad, contada desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva, sin que hayan transcurrido más de seis meses desde dicha baja hasta la matriculación del nuevo vehículo. En los supuestos en los que la baja definitiva del vehículo que se pretende sustituir no se haya producido en el momento de formalizar el préstamo/leasing, será suficiente el compromiso del beneficiario de proceder a la misma en el plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de matriculación del vehículo cuya adquisición se financia. En tal caso, la matriculación de éste deberá producirse antes de que transcurran seis meses desde el día de la firma del préstamo/leasing. La no acreditación de dichos extremos en los plazos señalados dará lugar a la amortización obligatoria para el beneficiario, que deberá proceder al reembolso anticipado de la financiación concedida en las condiciones que se acuerden en la concesión del préstamo/leasing.
El nuevo autobús o autocar adquirido deberá estar homologado conforme a la normativa sobre emisiones Euro IV o Euro V. De igual manera, podrá estar homologado como un autobús híbrido o propulsado por hidrógeno, gas natural, electricidad, o que admita biocombustibles al 100%.
En caso de que los vehículos se hayan adquirido con fondos propios del beneficiario final, se financiarán las adquisiciones de vehículos realizadas con una antigüedad máxima de un mes, a contar desde la fecha de formalización de la financiación. No se admitirán refinanciaciones.
Características.- Vigencia: Hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta el agotamiento de los fondos si éste hecho es anterior.
Sectores Objetivo: Transporte de viajeros.
Beneficiarios finales: Empresas y empresarios autónomos que adquieran mediante un préstamo/leasing uno o varios vehículos de las categorías M2 y M3.
Importe de la financiación: Hasta el 100% del precio de venta del vehículo, incluido el IVA/IGIC, salvo en el caso del leasing en el que no se financiará el IVA/IGIC. Se excluyen, en todos los casos, los impuestos ligados a la matriculación del vehículo.
Modalidad del contrato: Préstamo/leasing.
Plazo de amortización para la entidad de crédito: 5 años con amortización única al vencimiento.
Plazo de amortización para el beneficiario final: 5 años sin carencia o incluido un año de carencia de principal. La periodicidad de las amortizaciones será la que acuerden la entidad de crédito y el beneficiario final.
Tipo de Cesión a EECC: 0%.
Tipo de interés máximo para beneficiario final:
Para vehículos Categoría M2:

Tramo I de financiación: Con carácter general hasta 70.000 euros, aportados por el Ministerio de Fomento a través de su Capítulo VIII, y un tipo de interés del 0%. Este tramo se incrementará hasta 77.000 euros en el caso de vehículos accesibles a las personas con discapacidad, en especial a las que viajen en sillas de ruedas, conforme a la Directiva 2001/85 y el Reglamento de Naciones Unidas 107.
Tramo II de financiación: Por el importe restante de la financiación total aportado por la entidad de crédito a un tipo fijo Referencia ICO más hasta 2,50%.
En su caso, el beneficiario final podrá optar por financiar con sus fondos propios, parte del coste de adquisición del vehículo.
Para vehículos Categoría M3:
Tramo I de financiación: Hasta 130.000 euros, aportados por el Ministerio de Fomento a través de su Capítulo VIII, y un tipo de interés del 0%. Este tramo se incrementará hasta 143.000 euros en el caso de vehículos accesibles a las personas con discapacidad, en especial a las que viajen en sillas de ruedas, conforme a la Directiva 2001/85 y el Reglamento de Naciones Unidas 107.
Tramo II de financiación: Por el importe restante de la financiación total aportado por la entidad de crédito a un tipo fijo Referencia ICO más hasta 2,50%.
En su caso, el beneficiario final podrá optar por financiar con sus fondos propios, parte del coste de adquisición del vehículo.
Comisión de gestión del ICO: El Ministerio de Fomento abonará al ICO una comisión de gestión de 25 puntos básicos sobre los importes formalizados, que totalizarán un importe máximo de 175.000 euros en el ejercicio 2009 y 415.000 euros en el ejercicio 2010 con cargo al Capítulo III del presupuesto de dicho departamento.
Comisiones al beneficiario final: No se aplican.
Riesgo de las operaciones: Asumido por las entidades de crédito colaboradoras.
Penalización por Cancelación anticipada: Permitida en cualquier fecha, sin penalización.
Procedimiento y resolución de las solicitudes.- 1. Los interesados en beneficiarse de un préstamo/leasing previsto en el Programa deberán presentar en la entidad de crédito colaboradora la solicitud acompañada de la documentación correspondiente.
2. La entidad de crédito verificará que el interesado cumple con los requisitos exigidos en el Plan. A tal efecto, exigirá a los beneficiarios finales antes de la concesión de la financiación, la presentación de un Anexo de declaración de cualesquiera otras ayudas percibidas por los mismos en aplicación de este régimen o del de minimis desde el 1 de enero de 2008.

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