sábado, 30 de enero de 2010

ayudas para el Plan de Competitividad del Comercio Urbano y la Cooperación Comercial para el ejercicio 2010.

Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació. ORDRE de 30 de desembre de 2009, de la Conselleria d'Indústria, Comerç i Innovació, per la qual es regulen les ajudes per al Pla de Competitivitat del Comerç Urbà i la Cooperació Comercial per a l'exercici 2010. [2010/835] (pdf 658KB)
ORDEN de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se regulan las ayudas para el Plan de Competitividad del Comercio Urbano y la Cooperación Comercial para el ejercicio 2010. [2010/835]
Objeto y acciones apoyables.- 1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de concesión de ayudas, para la realización en el territorio de la Comunitat Valenciana de actuaciones derivadas del plan de competitividad del Comercio Urbano y la Cooperación Comercial.
2.
Las acciones apoyables son las establecidas en esta orden para cada tipo de ayuda, y se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes apartados:
a) Salvo lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19 de esta orden, la ejecución de las acciones podrá iniciarse desde el 1 de enero de 2010.
Beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios los sujetos que se determinan, para cada una de las ayudas, en la presente orden.
Solicitudes y plazos.- 1. La solicitud general, en impreso normalizado, deberá ir acompañada de los anexos correspondientes. Ambos documentos podrán obtenerse en la página web de la Generalitat (www.prop.gva.es ) a partir de la publicación de esta convocatoria.
2. Las solicitudes se podrán presentar tanto en el registro general de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, como en los correspondientes servicios territoriales de Comercio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat accesibles a través de: www.tramita.gva.es y se seleccionará el servicio correspondiente.
5. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 30 de ENERO al 29 de MARZO de 2010, a.i.]
TÍTULO II.- Promoción y desarrollo de mercados
CAPÍTULO ÚNICO.- Promoción de Ferias Comerciales de la Comunitat Valenciana

Beneficiarios.- Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente capítulo las asociaciones empresariales y fórmulas de comercio asociado o integrado, con independencia de la fórmula jurídica que adopten, que tengan personalidad jurídica propia, que organicen ferias comerciales locales y comarcales siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 40/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano sobre Ferias Comerciales de la Comunitat Valenciana.
Acciones y cuantías apoyables.- 1. Las ayudas se destinarán a atender los gastos derivados de las siguientes acciones de promoción del certamen o manifestación ferial, y podrán alcanzar una intensidad de hasta el 60 por ciento con un límite de 18.000 euros por entidad, siempre que el presupuesto mínimo elegible supere los 6.000 euros:
a) publicidad en medios de comunicación (prensa, radio, televisión, internet y soportes publicitarios fijos y móviles).
b) diseño, producción y edición de carteles, catálogos, folletos, revistas y logotipos de la feria.
c) rotulación, iluminación publicitaria y contratación de servicios de megafonía.
d) servicios de vigilancia, seguridad y limpieza.
2. Se excluyen como gastos apoyables los derivados de la creación y desarrollo de páginas web y cualesquiera otros conceptuados como inversión.
3. No será considerada actividad subvencionable, a los efectos de las ayudas reguladas en este capítulo, cualquier manifestación que bajo la denominación de feria, ampare actividades populares, sociales, muestras de stocks, de oportunidades, así como mercados medievales y cualquier otra actividad que a criterio de la Dirección General de Industria y Comercio no contribuya a la dinamización comercial de la localidad o su comarca.
TÍTULO III.- Generación y difusión del conocimiento
CAPÍTULO ÚNICO.- Ayudas a la realización de estudios e investigaciones sobre el sector comercial
Beneficiarios.-
Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente capítulo las asociaciones empresariales y fórmulas de comercio asociado o integrado, con independencia de la fórmula jurídica que adopten, que tengan personalidad jurídica propia.
Acciones y cuantías apoyables.- Las ayudas, que podrán alcanzar hasta el 70 por ciento del coste elegible, con el límite de 40.000 euros por entidad, irán dirigidas a estudios e investigaciones para la realización de planes estratégicos para definir las actuaciones que mejoren la capacidad competitiva del comercio tradicional en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que podrán consistir en:
a) Análisis de las estructuras y procesos de comercialización de ámbitos geográficos o sectoriales concretos, con vistas a la formulación de estrategias y procesos de mejora.
b) Análisis de la coyuntura y de las tendencias de evolución en cuestiones de contenido comercial de ámbitos geográficos o sectoriales concretos.
TÍTULO IV.- Cooperación empresarial
CAPITULO I.- Inversiones en cooperación comercial

Beneficiarios.- Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente capítulo las asociaciones empresariales y fórmulas de comercio asociado o integrado, con independencia de la fórmula jurídica que adopten, que tengan personalidad jurídica propia, así como las empresas públicas y mixtas de titularidad municipal.
Acciones y cuantías apoyables.- 1. Las ayudas se destinarán a la realización de las siguientes acciones, tendentes a promover la competitividad de la pyme a través del aprovechamiento conjunto de ventajas y sinergias, con los límites por entidad y año que se indican:
a) Proyectos de actuación que determinen las actuaciones e inversiones a realizar en: creación de marcas, normalización de imagen, obra civil, equipamiento, introducción de nuevas tecnologías y/o servicios, ahorro energético, mejoras medioambientales, tratamiento y eliminación de residuos, logística, seguridad, etc. Las soluciones técnicas planteadas lo serán considerando el mantenimiento futuro y la sostenibilidad económica y medioambiental.
Se podrán conceder apoyos a estas acciones de hasta el 75 por ciento con un límite de 10.000 euros.
b) Inversiones derivadas de los proyectos citados en el punto anterior. El apoyo será de hasta el 60 por ciento con el límite de 100.000 euros.
c) Otras inversiones tendentes a mejorar las instalaciones y funcionamiento de los equipamientos comerciales, almacenes y centrales de compra, a facilitar la relación y vinculación con los establecimientos o a implantar nuevos servicios para las empresas. En este caso el apoyo será de hasta el 60 por ciento con el límite de 40.000 euros.
2. En ningún caso será gasto elegible la adquisición de elementos de transporte, ni de suelo y locales.
CAPITULO II.- Apoyo a procesos de cooperación empresarial
Beneficiarios.- Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente capítulo las asociaciones empresariales y fórmulas de comercio asociado o integrado de carácter sectorial, con independencia de la fórmula jurídica que adopten, que tengan personalidad jurídica propia.
Acciones y cuantías apoyables.- 1. Las ayudas se destinarán a la realización de las siguientes acciones y podrán alcanzar hasta el 60 por ciento del presupuesto elegible, con los siguientes límites por entidad:
a) Elaboración de manuales de comunicación e identidad corporativa, con un límite de 6.000 euros.
b) Realización de campañas de promoción de productos y de información y comunicación de servicios, con un límite de 14.000 euros.
c) Contratación de servicios externos de asesoría jurídica y económica, mantenimiento de programas y aplicaciones informáticas, y asesoría de marketing y publicidad, con el límite de 10.000 euros.
d) Captación de nuevos asociados, con un límite de 5.000 euros.
Título V.- Asistencia técnica
CAPÍTULO ÚNICO.- Gabinetes de asesoramiento técnico y comercial
Beneficiarios.-
Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente capítulo las asociaciones empresariales y fórmulas de comercio asociado o integrado, con independencia de la fórmula jurídica que adopten, que tengan personalidad jurídica propia, que aglutinen un mínimo de 12 asociaciones de comerciantes o que sumen un total de al menos 300 comerciantes directamente asociados.
Acciones y cuantías apoyables.-
Las ayudas se destinarán a gastos de personal derivados de la implantación y mantenimiento de gabinetes de asesoramiento técnico comercial que faciliten el acceso por parte de los comerciantes y/o de las asociaciones a actividades formativas, de asesoría técnica y gestión mayorista de servicios. Por este concepto se podrá subvencionar hasta el 60 por ciento de las percepciones salariales del responsable del Gabinete y las correspondientes cuotas empresariales al régimen general de la seguridad social, con un límite por entidad de 20.000 euros.
TÍTULO VI.- Potenciación de centralidades comerciales urbanas
CAPÍTULO I.- Gerencia de centros urbanos
Beneficiarios.- Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente capítulo las asociaciones empresariales y fórmulas de comercio asociado o integrado, con independencia de la fórmula jurídica que adopten, que tengan personalidad jurídica propia.
Acciones y cuantías apoyables.- 1. Las ayudas se destinarán a la realización de las siguientes acciones y podrán alcanzar hasta el 70 por ciento del presupuesto elegible, con los siguientes límites por entidad:
a) Apoyo a la estructura de la Gerencia del Centro Urbano. Por este concepto se podrán subvencionar las percepciones salariales de los trabajadores dedicados a estas funciones, así como la cuota empresarial de las cotizaciones a la Seguridad Social, y los gastos de alquiler del local en el que se ubique la gerencia, con un límite conjunto de 30.000 euros.
b) Acciones de comunicación, publicidad e imagen del centro urbano, con el límite de 9.000 euros.
c) Actuaciones de fidelización del consumidor y promoción de productos y servicios, con el límite de 14.000 euros.
d) Acciones de animación comercial y acciones efímeras de atracción comercial, con el límite de 5.000 euros.
e) Captación de nuevos asociados, con el límite de 5.000 euros.
f) Acciones para la mejora de la gestión medioambiental, con el límite de 5.000 euros.
CAPITULO II - Fomento del asociacionismo territorial
Beneficiarios.- Podrán acceder a las ayudas contenidas en el presente capítulo, las asociaciones empresariales y otras fórmulas de comercio asociado o integrado de ámbito territorial y/o espacial independientemente de la fórmula jurídica que adopten, con personalidad jurídica propia.
Acciones y cuantías apoyables.- 1. Las ayudas se destinarán a la realización de las siguientes acciones y podrán alcanzar hasta el 60 por ciento del presupuesto elegible, con los siguientes límites por entidad:
a) Acciones de comunicación, publicidad e imagen de la asociación, fidelización del consumidor y promoción de productos y servicios, y acciones efímeras de animación o atracción comercial, con el límite de 20.000 euros.
b) Contratación de servicios externos de asesoría jurídica y económica, mantenimiento de programas y aplicaciones informáticas, y asesoría de marketing y publicidad, con el límite de 10.000 euros.
c) Captación de nuevos asociados, con el límite de 5.000 euros.
d) Acciones para la mejora de la gestión medioambiental, con el límite de 5.000 euros.

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